AAP Madrid 176/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2018:3593A
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0010816

Recurso de Apelación 187/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz

Autos de Monitorio 1661/2015

APELANTE: PRIME CREDIT 3, S.Á.R.L.

PROCURADOR D. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

APELADO: D./Dña. Eulogio

Dña. Isabel

A U T O

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Monitorio nº 1661/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en los que aparece como parte apelante PRIME CREDIT 3, SARL, representada por el Procurador DON ALFONSO CASTRO SERRANO y defendida por el Letrado DON DAVID DURÁN GALÁN, y como apelados DOÑA Isabel Y DON Eulogio, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 8 de marzo de 2017 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó Auto de fecha 8 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA INADMITIR la solicitud inicial del procedimiento Monitorio presentada por PRIME CREDIT 3, SARL frente a D. Eulogio y Dña. Isabel por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución, dejando a salvo su derecho de interponer nuevamente la demanda que corresponda".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por PRIME CREDIT 3, SARL, al que se opuso la representación de Dña. Isabel y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se acepta en parte la fundamentación de la resolución apelada que ha de verse alterada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.

En el auto de 8 de marzo de 2017 inadmite a trámite la petición monitoria al considerar abusivos los intereses moratorios al incrementar en 6 puntos el interés remuneratorio y la cláusula de vencimiento anticipado.

En el recurso de apelación se solicita la revocación del auto, a los efectos del artículo 231 LEC, al haber recibido una resolución por medio de la cual se nos ha emplazado para realizar alegaciones sobre una de las cláusulas, sin habernos advertido que en caso de no efectuar alegación alguna se decretaría la inadmisión de la demanda de monitorio, y por no habernos permitido la posibilidad de realizar alegaciones respecto de la continuación o no del procedimiento reclamando el resto de conceptos que no se hayan decretado como nulos.

SEGUNDO

En primer lugar, con relación a la alegación de infracción del artículo 231 LEC no puede ser acogida, pues como ha declarado esta Sección mediante Auto de 29 de diciembre de 2017, recurso 564/2014, la subsanación de los actos procesales tiene por objeto corregir los defectos de forma en que se hubiese incurrido en la presentación de cualquier petición dentro del proceso para que la misma pueda ser analizada y examinada por los tribunales, quedando totalmente al margen del ámbito de la subsanación el contenido de la solicitud presentada, el de la prueba y documentación que se hubiera debido de aportar, o como en el presente caso, el no haber efectuado alegaciones en el plazo concedido.

En el presente supuesto no puede entenderse infringido el artículo 231 LEC, pues examinadas las actuaciones, mediante diligencia de 13 de octubre de 2016 se acuerda dar cuenta al Juzgador a los...

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