SAP Barcelona 630/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:8380
Número de Recurso1016/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución630/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120158215843

Recurso de apelación 1016/2017 -F

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 802/2015

Parte recurrente/Solicitante: Teodora

Procurador/a: MIREIA CARRERAS TRIOLA

Abogado/a:

Parte recurrida: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A.

Procurador/a: Isabel Fuentes Angulo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 630/2018

Magistrado: PAULINO RICO RAJO

Barcelona, 5 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 802/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MIREIA CARRERAS TRIOLA, en nombre y representación de Teodora contra la Sentencia DE FECHA 17/05/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Isabel Fuentes Angulo, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Teodora, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la mercantil LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A de todos sus pedimentos.

Las costas se imponen a la parte actora.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en el juicio verbal registrado con el nº 802/2015 seguido a instancia de Doña Teodora

, como madre del menor Elias, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que " se dicte Sentencia revocando la resolución impugnada en el sentido de estimar íntegramente la petición formulada en la demanda iniciadora del presente procedimiento, con imposición de costas a la adversa en ambas instancias ", al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, condene a la demandada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. a pagar a esta parte la cantidad de CINCO MIL DOS EUROS CON VENTIÚN CÉNTIMOS

(5.502,21 €), en concepto de principal, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, computados desde la fecha del siniestro.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 24 de marzo de 2.016.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que:

  1. - Desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada.

  2. - Imponga a la parte actora el pago de las costas procesales.

  3. - Subsidiariamente, si se declara la obligación de indemnizar, se estime la concurrencia de culpas como factor reductor de las indemnizaciones en porcentaje del 75%, y la improcedencia de lo intereses moratorios del artículo

20 LCS ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La recurrente formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.- Esta representación no puede sino mostrar su más absoluta disconformidad con la valoración de la prueba en la Sentencia que recurrimos respecto a la supuesta culpa exclusiva del menor Elias y a la ausencia total de culpa del Sr. Pascual ...".

" SEGUNDA.- ". En la que manifiesta, en síntesis, que " La prueba aportada en el procedimiento interpuesto contra la aseguradora, en especial el atestado del propio conductor causante, el Sr. Pascual, acredita la culpabilidad de dicho conductor en el atropello... "

" TERCERA.- " En ella manifiesta, en síntesis, que " Si bien es cierto que Elias, en el momento del atropello, estaba cruzando por un lugar donde no había un paso de peatones, que por cierto apenas estaba a escasos metros, no es menos cierto que esa circunstancia no exime en absoluto al conductor de su obligación de prestar atención al tráfico... "

" CUARTA.- En definitiva, el conductor del vehículo, el Sr. Pascual infringió gravemente el art. 3.1 del Real Decreto 1478/2003 por el que se regula el Reglamento General de Circulación... ".

CUARTO

Todas las alegaciones dichas serán resueltas conjuntamente al venir referidas a la valoración de la prueba.

Y para su resolución se debe tener en cuenta que este tribunal de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia que lo interpreta, no viene vinculado por la valoración que de la misma se haya hecho en la primera instancia.

Así, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2012 ( STS 616/2012 ) que "2) El ámbito de la apelación se define en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuyo tenor "[e]n virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las

pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación " ; y en el 465.5 según el cual "[e]l auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado". La apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "[l]a apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada"-, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que configuran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que, si bien no existe un novum iudicium (nuevo juicio) se produce un nuevo, enjuiciamiento sobre el mismo objeto o revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia), lo que, atribuye al Tribunal de apelación civil la fijación de los hechos y libre valoración de la prueba, sin que sea preciso para sentar conclusiones diferentes a las de la primera instancia que en esta se haya incurrido en error evidente o arbitrariedad.

3) La congruencia en fase de apelación, se manifiesta, por un lado, en la prohibición de la reformatio in peius (reforma peyorativa o modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante) -salvo que provenga de la estimación de la impugnación de la sentencia por el inicialmente apelado- y, por otro, en la regla tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela], que delimita el objeto del proceso en la segunda instancia, de tal forma que el tribunal de apelación solo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso (en este sentido sentencias 189/2011, de 30 de marzo, y 727/2011, de 25 de octubre ). "

QUINTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que el litigio entre las partes tiene su origen en accidente de tráfico ocurrido en fecha 4 de marzo de 2015, sobre las 15:00 horas, en el Paseo Pintor Sert, en el que se vieron implicados el vehículo Volkwagen Golf, matrícula Q....FW, conducido por Don Pascual, asegurado por la demandada, y el peatón Elias, menor de edad (nacido el NUM000 de 2003).

Alegó la parte actora, en síntesis, que Elias "después de finalizar ls clases salió de la escuela DIRECCION001 y cruzó el PASEO000 situado justo en frente de su colegio. En ese mismo momento en que el menor cruzó la calle, D. Pascual, que conducía el vehículo..., circulaba por el mismo paseo para recoger a sus hijas de la escuela y atropelló a Elias ".

Y, habiendo sufrido lesiones Elias, reclama:

2.862,09 euros por 49 días impeditivos y 2.640,12 euros por 84 días no impeditivos.

La parte demandada, alegó, también, en síntesis, culpa exclusiva de la víctima manifestando que " el día 04/03/2015 el turismo matrícula..., conducido por..., circulaba por el Passeig Pintor Seet de la Llagosta, a escasa velocidad. A la altura del Colegio DIRECCION001 y saliendo de entre contenedores de recogida selectiva, irrumpió en la calzada de forma imprevista y sorpresiva (de derecha a izquierda) el menor Elias, accediendo a la calzada sin adoptar precaución alguna y por fuera del paso de peatones....

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