AAP Valencia 845/2018, 12 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 5 (penal)
Número de resolución845/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46190-41-2-2017-0004183

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 001075/2018- Dimana del núm. 000468/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA

Apelante/s: Celestino

Procurador: PEREZ MADRAZO, ENCARNACION

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚM. 845/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

D. JAVIER ALONSO GARCÍA

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En Valencia a doce de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2018 por Celestino, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Encarnación Pérez Madrazo, y asistido por Letrado, en la persona de D. Ricardo A. Cano Zamorano, contra el auto de fecha 4 de junio de 2018 dictado en la causa de Diligencias Previas 468/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Paterna .

Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que seguidamente expone el parecer de la sección reunida en deliberación señalada para el 5 de septiembre de 2018.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 2 de mayo de 2018 se dictó auto en sede del Juzgado de Instrucción número 4 de Paterna, en las Diligencias Previas 468/2017, que acogía el recurso de reforma interpuesto por la representación de Celestino y por el que se dejó sin efecto el auto de 21 de marzo de 2018 que acordaba la prórroga de los plazos de instrucción por tiempo de 6 meses

SEGUNDO

En auto del día siguiente se dispuso la autorización a miembros de la Brigada Provincial de Delitos Tecnológicos para proceder al estudio y acceso a dispositivos incautados en entrada y registro practicado en el domicilio del investigado, Celestino, y consistentes en tres discos duros y un teléfono móvil.

TERCERO

En escrito presentado el 21 de mayo la representación procesal del investigado articuló recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto de 3 de mayo. En el suplico solicita su anulación y alzamiento de efecto e inmediato archivo de las diligencias con el consiguiente sobreseimiento. Justifica la petición en que como consecuencia del auto de 2 de mayo de 2018 la instrucción de la causa venció el 22 de marzo de 2018. A partir de ese momento no serían posible nuevas diligencias de instrucción y procedería el inmediato archivo de las actuaciones mediante auto de sobreseimiento provisional.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite y conferido traslado, se dictó auto de fecha 4 de junio de 2018 que desestimó el recurso de reforma. Para ello sostuvo que los plazos del art. 324 de la Lecr son orientativos en orden a la celeridad de los procesos, y reprodujo el tenor de auto nº219/2017 de 9 de febrero, de esta misma Sección, para señalar que existen dos tipos de plazos procesales, propios e impropios; que los primeros son de obligado cumplimiento y por definición improrrogables, y los segundos orientativos, dirigidos, normalmente, a los órganos jurisdiccionales, y que en esa distinción los plazos del art. 324 de la Lecr se incardinan en la segunda modalidad.

Por otra parte en el auto impugnado se indica que con ocasión del autorización de la entrada y registro ya se dispuso la autorización para intervención e inspección de cuantos dispositivos informáticos fuesen hallados y de cualesquiera otros que pudieran tener relación directa con las actuaciones seguidas, y que el auto de 3 de mayo se limita a confirmar una diligencia de instrucción que ya estaba acordada antes de la extinción del plazo de prescripción y cuya adopción, la del auto, se limita a dar cobertura a lo previsto en el art. 588 sexies.

CUARTO

En escrito presentado el 12 de junio, la defensa del investigado articuló apelación frente al auto de 4 de junio. El suplico es el mismo que el de reforma. Rechaza que las actuaciones acordadas lo hubiesen sido con antelación a la extinción del plazo de instrucción toda vez que la petición fue realizada el 18 de abril de 2018. Además el auto de la entrada y registro solo disponía la intervención de dispositivos informáticos y no la medida dispuesta el 3 de mayo, y no contemplaba, por otra parte, la intervención del teléfono móvil del investigado.

QUINTO

Admitido el recurso a trámite y conferido traslado, el Mº Fiscal articuló impugnación por considerar que la medida autorizada el 3 de mayo ya formaba parte de lo previsto en el auto de entrada y registro de 23 de septiembre de 2017 que dispuso la correspondiente autorización para acceso a la vivienda del investigado en la localidad de Burjassot, y que acogía la intervención e inspección de todos los equipos informáticos o dispositivos/medios de almacenamiento digital/analógico y su inspección, y de cuentos objetos pudieran tener relación directa con las actividades investigadas y bien fuese de tipo informático, telemático o almacenado en ficheros, equipos, soportes informáticos, documentación, anotaciones personales, correspondencia postal y electrónica y cualquier otro que pudiera tener relación con los hechos. Considera que el Juez a quo se ha limitado a cumplir la formalidad de nuevo auto conforme el art. 588 sexies de la Lecr .

Con fecha 13 de julio fue repartido el testimonio a esta Sección Quinta y señalado el 5 de septiembre para la deliberación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: A los efectos de la presente resolución se parte del dato indubitado de que al tiempo de ser dictado el auto de 3 de mayo de 2018 había vencido el plazo de instrucción previsto en el art. 324 de la Lecr . en la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Paterna. Se agrega que la causa se inició mediante oficio presentado en fecha 22 de septiembre de 2017 ante el Juzgado de Guardia de Paterna, tratándose del número

4, y que por sendos autos de 22 de septiembre de 2017 dispuso la formación de causa de diligencias previas que se tramitan con el nº 468/2017, y la autorización de entrada y registro en el domicilio de Celestino, sito en la localidad de Burjassot.

Dos son los argumentos del Juez a quo para mantener la oportunidad de la medida dispuesta en el auto de 3 de mayo. De una, que conforme resolución de esta Sección de fecha 9 de febrero de 2017, los plazos del art. 324 de la Lecr son orientativos y no de obligado cumplimiento. Y dos, que la autorización dispuesta en el auto de 3 de mayo estaba ya inserta como diligencia de instrucción en el auto de 23 de septiembre de 2017 que acordaba la entrada y registro y donde se hablaba de la inspección de cualesquiera dispositivos que fuesen hallados.

El Mº Fiscal se ha abonado exclusivamente al segundo argumento al amparo de lo que señala al efecto el art. 324 sobre la posibilidad de acoger en instrucción, aún vencido el plazo, las actuaciones que hubiesen sido acordadas de forma previa a la expiración del periodo de instrucción.

Y el recurrente niega que las diligencias dispuestas en el auto de 3 de mayo de 2018 formasen parte de lo dispuesto en el auto de 22 de septiembre de 2017, además de insistir en que la instrucción caducó antes del 3 de mayo de 2018.

Sobre la base de lo anterior, véase, primero, la naturaleza del plazo de instrucción del art. 324 de la Lecr . En tal sentido la Exposición de Motivos de la Ley 41/2015, que introduce la redacción actual del art. 324 de la Lecr -la negrilla es añadido- señala

"Por otro lado, siguiendo la propuesta de la Comisión Institucional antes mencionada, para la finalización de la instrucción, se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales. Se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor. Se prevé la posibilidad de la prórroga de estos últimos a instancia del Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad exartículo 124 de la Constitución, y en todo caso, oídas las partes personadas, y, para todos los supuestos, de una prórroga excepcional a instancia de cualquiera de las partes personadas y oídas las demás, con mucha flexibilidad, pero de forma que finalmente exista un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y haya de adoptarse la decisión que proceda, bien la continuación del procedimiento ya en fase intermedia, bien el sobreseimiento de las actuaciones... Se trata, pues, de plazos fiables en que las diligencias instructoras deben haber ya cumplido sus fines ."

Esta redacción puede ser integrada con las valoraciones o apreciaciones que al efecto aparecen en las siguientes resoluciones:

Auto nº 665/2017 de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3ª, de 25 de julio, recurso de apelación 619/2017, que admite la continuación de la instrucción pese al rechazo de la declaración de complejidad de los autos cuando sobreviene un nuevo posible imputado:

  1. El propio artículo 324.7 de la Lecrim por cuanto no puede concluirse a sensu contrario que las diligencias de investigación acordadas tras haber expirado el plazo de instrucción sean nulas por éste motivo, por cuanto ni el artículo 238 de la LOPJ, ni en la LEcrim se establece dicha sanción de nulidad y el artículo 242 de la LOPJdeclara expresamente que, "Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo" .

  2. En este mismo sentido parece apuntar la previsión contenida en el artículo 324.8 de la Lecrm al concluir que, "En ningún caso el transcurso de los plazos máximos fijados...

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