SAP Córdoba 243/2018, 11 de Junio de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal) |
Fecha | 11 Junio 2018 |
Número de resolución | 243/2018 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2
C/ ISLA MALLORCA S/N PLANTA 3 MODULO A
Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414
NIG: 1402143P20177002269
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 449/2018
Nº EJECUTORIA:
Asunto: 200527/2018
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 10/2018
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE CORDOBA
Negociado: RO
Contra: Aurora
Procurador: BEATRIZ COSANO SANTIAGO
Abogado: IGNACIO RUIZ COSANO
Ac.Part.: ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Acusador Público: Mº FISCAL
S E N T E N C I A Nº 243/18
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
D. José María Morillo Velarde Pérez
MAGISTRADOS
D. José Antonio Carnerero Parra
D. José Carlos Romero Roa
En la Ciudad de Córdoba, a once de junio de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, por el delito fraude de prestaciones de la Seguridad Social, contra doña Aurora
, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Fuente Obejuna (Córdoba) el día NUM001 de mil novecientos cincuenta, hija de Teofilo y de María, con instrucción, y sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago y defendida por el Letrado don Ignacio Ruiz Cosano; siendo parte acusadoras el Ministerio Fiscal y el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, don Santiago Echevarría Márquez.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. José María Morillo Velarde Pérez.
La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada el día dieciocho de octubre de dos mil dieciseite por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra doña Aurora, por un posible delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social.
Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/l988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.l de la Ley citada.
El Ministerio Fiscal y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formularon escrito de acusación contra la encausada y solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral, y una vez presentado escrito de defensa por la representación de la encartada frente a la acusación formulada, se remitió la causa a este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de la acusada y de su Abogado defensor.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos en el trámite de conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de fraude de las prestaciones de la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307 ter, apartado 2, del Código Penal, del que consideró autora responsable a la acusada doña Aurora, para quien solicitó la condena a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento tres mil ciento noventa y ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en aso de impago por insolvencia, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años; a que indemnice a la administración perjudicada en la cantidad de setenta y cinco mil trescientos diecinueve euros con noventa y ocho céntimos, y a BANKIA en veintinueve mil quinientos noventa y ocho euros con veintinueve céntimos, con el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, modificando su calificación provisional, reputó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de la índole alegada por el Ministerio Fiscal, del artículo 307 ter, apartado 2, en relación con el artículo 74 del mismo texto, y solicitó la condena de la acusada a las penas de cuatro años de prisión y multa del cuádruplo de la cantidad defraudada, coincidiendo en lo demás con la calificación del Ministerio Público, con solicitud expresa de la inclusión en la condena en costas de los honorarios causados.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinada.
En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:
Doña María, madre de la hoy acusada, la Sra. Aurora, tenía reconocida una pensión de viudedad por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con efectos desde el día uno de junio de mil novecientos noventa dos.
Dicha beneficiaria falleció en veintitrés de noviembre de dos mil, aunque por desconocer este hecho la entidad pagadora, desde dicha fecha hasta el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el importe mensual de la pensión se fue ingresando en una cuenta corriente que la acusada y su madre tenían en la entidad financiera BANKIA, sin que doña Aurora advirtiera, pese a ser consciente de ello, a la Seguridad Social del fallecimiento
de su progenitora, haciendo suyas con ánimo de procurarse un...
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