AAP Huelva 230/2018, 13 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución230/2018

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 648/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva.

Autos de: Ejecución Titulo Judicial. 289/2016

Apelante: Dª. Martina, Dª. Micaela y Dª. Adelaida .

Apelado: Reale Seguros Generales, S.A.

AUTO NÚM. 230

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a trece de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En referido procedimiento se dictó auto el día 16 de marzo de 2017 con la siguiente Parte Dispositiva: "Acuerdo ESTIMAR la oposición formulada por el Procurador Dª Remedios Manzano Gómez, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, frente a la ejecución despachada a instancia del Procurador Dª. Antonia Marín Caballero, en nombre y representación de DOÑA Martina, DOÑA Micaela Y DOÑA Adelaida, mandando no seguir adelante la misma; dejando ésta sin efecto y mandando alzar los embargos y medidas de garantía que se hayan adoptado, reintegrándose al ejecutado al estado anterior al despacho de ejecución, sin expresa condena en costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación DOÑA Martina, DOÑA Micaela Y DOÑA Adelaida, que en la Primera Instancia ha sido parte ejecutante, representados por la Procuradora doña Antonia Marín Caballero y con la asistencia letrada de don Guillermo Velasco Eugenio, y admitido a trámite el recurso se opone en tiempo y forma la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte ejecutada, representada por la Procuradora doña Remedios Manzano Gómez y con la asistencia del Abogado don Miguel Ángel Izaguirre Herrera, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Martina, doña Micaela y doña Adelaida solicitan en su recurso de apelación que se estime el mismo, se revoque el Auto recurrido y desestime la oposición a la ejecución formulada de contrario con expresa imposición de costas por la temeridad en la oposición, continuando la tramitación de la ejecución hasta el completo abono de los adeudado por las lesiones padecidas por las apelantes. Alegan básicamente las apelantes error por parte de la Juzgadora en la valoración de la prueba por los siguientes motivos: 1.- Se encuentran aportados a los autos los informes forenses que acreditan las lesiones sufridas por las apelantes y el nexo causal entre la colisión y las lesiones; 2.- Que la relación de causalidad no queda desvirtuada por el informe de biomecánica, pues se contradice en su contenido y las facturas de reparación de los vehículos objeto de estudios, confunde el vehículo causante con el que sufre el impacto y plantea un simulacro de accidente que nada tiene que ver con el presente.

La entidad Reale Seguros Generales, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la íntegra confirmación del Auto recurrido, con expresa condena en costas a los recurrentes, alegando básicamente: 1.- Que los informes forenses acreditan las lesiones pero no prueban el vinculo causal respecto de un determinado accidente; 2.- Que aunque las tres ejecutantes tiene distintas edades (24, 36 y 52 años), distintas complexiones y ocupaban distintos lugares en el vehículo, casualmente las tres presenta la misma lesión de cervicodorsalgia mecánica, y que según la doctrina científica no es de origen traumático; 3.- que las actoras no aportan informes médicos asistenciales, parte de urgencia o informes de rehabilitación, solo los informes forenses; 4.- Que no ha quedado debidamente acreditada la relación de causalidad entre el el accidente descrito y las lesiones por las que se reclama, pues, según recoge el informe de biomecánica aportado, los daños existentes en los vehículos son de mínima importancia y entidad, así como la forma de producirse el accidente, unido al hecho constatado de que el Delta V es inferior a 8 k/h, ponen de manifiesto que el accidente fue de baja energía.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva...

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