SAP Almería 194/2017, 3 de Mayo de 2017
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2017:669 |
Número de Recurso | 1027/2015 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 194/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 194
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ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
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En la Ciudad de Almería a 3 de Mayo de 2.017
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1027/15, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de El Ejido seguidos con el nº 869/14, entre partes, de una, como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, representada por la Procuradora Dª María Salmerón Cantón y dirigida por el Letrado D. Jose M. Cruz García-Valdecasas y de otra, como parte apelada SCHINDLER S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Dolores López González y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Mixto nº nº 4 de El Ejido en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 15/05/2015 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. López González, en nombre y representación de SCHINDLER S.A. frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE EL EJIDO, no ha lugar a declarar la resolución del contrato celebrado entre las partes, asimismo, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CINCO CON QUINCE EUROS (3.065,15 euros), más los intereses expuestos en el fundamento quinto. No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.
El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Frente a la sentencia de primera instancia que estimó la procedencia de indemnizar a la empresa encargada del mantenimiento del ascensor por parte de la Comunidad de propietarios que había prescindido de sus servicio a pesar de mediar un contrato de arrendamiento de servicios prorrogado tácitamente por un plazo de 10 años, se alza dicha Comunidad alegando varios motivos en un extenso escrito de recurso citando diversa normativa de protección de los consumidores y usuarios, como el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y la Ley 3/2014 de Consumidores, además de la sentencia del T. Supremo de 11 de marzo de 2014. También se alega que hubo un incumplimiento por parte de la empresa demandante.
Entrando a conocer de los diversos motivos del recurso, como ya tiene declarado esta Audiencia, nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios que ha sido recogido y plasmado en el artículo 1.544 del Código Civil, y aunque no especifique el precepto el tipo de servicios a prestar, dada la amplia redacción del mismo, deben entenderse incluidos en él, los servicios de cualquier clase y jerarquía que sean, y en este caso, la demandada es la destinataria o consumidora de los mismos, tratándose de un contrato bilateral, consensual, conmutativo y oneroso, y cuya estructura jurídica lo constituye precisamente la prestación del servicio y la contraprestación del precio; el contrato perfeccionado es un contrato de arrendamiento de servicios que tiene por finalidad el mantenimiento del aparato elevador, y la contraprestación por parte de la demandada es su precio. El contrato entró en vigor en diciembre de 2004 y se resuelve por la hoy recurrente en septiembre de 2014, es decir faltando solo unos meses.
No se apreció en la sentencia la nulidad de la cláusula que prevé una duración del contrato de diez años y contiene una cláusula penal por la que el desistimiento unilateral no justificado conlleva el abono del 50% de las cuotas pendientes.. Se trata, por tanto, de un caso más de existencia de un contrato de larga duración, diez años, que es resuelto anticipadamente por la Comunidad contratante, cuestión sobre la que se ha pronunciado en varias ocasiones esta Audiencia, si bien debido a las recientes sentencias del TJUE y del T. Supremo se ha variado el criterio en favor de los...
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...de 2017 (RAC 973/15 ). En ella se dice que; el criterio actualizado de esta Sección de la Audiencia sobre este tipo de cláusulas (Ss AP Almeria de 3-5-2017 RAC 1027/15, 21-2-2017 RAC 930/15 entre otras), es la de considerarlas como abusivas por constituir una condición del contrato a la que......