SAP Navarra 478/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2017:838
Número de Recurso786/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000478/2017

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 14 de noviembre del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos Sres Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 786/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 313/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-demandada, SEGUROS LAGUN-ARO .S.A, representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte; parte apelada-demandante, D. Teodoro, representado por la Procuradora Dª. Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por la Letrada Dª. Rosario Osés Orea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de junio del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 313/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Urricelqui, en nombre y representación de Teodoro, contra Seguros Lagun Aro SA, representados por el Procurador Sr. Echauri, debo condenar y condeno a la aseguradora demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 11.229,24 € que devengará a cargo de la aseguradora el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 22 de octubre de 2014, si bien la parte actora deberá justificar la efectiva reparación del vehículo, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SEGUROS LAGUN-ARO SA.

CUARTO

La parte apelada, D. Teodoro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de

Apelación Civil nº 786/2016, habiéndose señalado el día 17 de octubre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda frente la compañía de seguros Lagun-Aro en reclamación de la suma de 11.229,24 €, que es el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad marca Opel modelo Corsa matrícula NKW con ocasión de la colisión que sufrió el día 22 de octubre de 2014 al ser impactado por detrás y proyectado hacia adelante hasta colisionar con un tercer vehículo, cuando se encontraba detenido ante una señal de detención obligatoria, por el automóvil marca Peugeot 308 matrícula

.... HMP conducido por don Arcadio y con seguro a cargo de la compañía demandada.

En la demanda afirmó el actor su propósito de reparar el vehículo y, en consecuencia, pidió con carácter principal la condena de la aseguradora demandada al pago de la cantidad indicada y, subsidiariamente, la condena de dicha demandada a indemnizar al actor con una cantidad equivalente al valor de un vehículo similar al dañado.

La aseguradora demandada se opuso parcialmente a lo pedido en la demanda, discutió que el propósito de reparar el vehículo fuese real y concluyó pidiendo que la condena se limitase a la suma de 4560,69 € que es el resultado de restar del valor de mercado del vehículo estimado en 6000 € la cantidad correspondiente a los restos que supone 1439, 31 €.

La sentencia dictada en primera instancia acogió la demanda en su integridad y condenó a la demandada a satisfacer la cantidad de 11.229,24 € más el interés de demora establecido en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro 22 de octubre de 2014.

Contra ella interpuso recurso de apelación la entidad aseguradora.

SEGUNDO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, sólo en cuanto no contravengan las consideraciones de tal clase que seguidamente hacemos, procediendo la estimación parcial del recurso.

Con independencia de las argumentaciones contenidas en el escrito de recurso, dos son las cuestiones que se plantean en el mismo: a) la procedencia de imponer a la demandada la condena a satisfacer al actor el importe de la reparación, siendo así que ésta a la fecha de la demanda no había sido realizada; y, en caso de que tal condena no fuese adecuada, la determinación del importe indemnizatorio correspondiente; y b) la condena a la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 de la LCS, dado que la demandante no realizó tal petición en su escrito de demanda y que la falta de pago de la indemnización correspondiente, según el Juez, estuvo justificada y no fue imputable a la aseguradora.

En la sentencia dictada por esta Sección Rollo Civil núm. 67/2013 el día 3 de junio de 2013 dijimos, en torno a un problema similar al que ahora se plantea, lo siguiente:

" Al objeto de clarificar el criterio adoptado al respecto por esta Sección, conviene la transcripción completa, en lo que interesa al objeto de la alzada, de nuestra sentencia de 28 de julio de 2004, recaída en el Rollo Civil número 44 del referido año:

A la vista de lo que constituye tema central del recurso es conveniente partir de dos principios básicos en materia de responsabilidad civil como son, de un lado, el de la "restitutio in integrum", esto es, el restablecimiento de la situación patrimonial del perjudicado a la misma situación en la que se encontraba antes de producirse el evento dañoso, la restauración del equilibrio patrimonial alterado por este; y, de otro, la interdicción del enriquecimiento injusto o sin causa, que opera como límite del anterior.

En relación con el problema suscitado, además de los principios que se acaban de mencionar es preciso tener en cuenta un cuerpo de doctrina general que tiene su origen en la conocida sentencia del TS. de 3.3.1978, ... que establece dos criterios relevantes:

  1. Que carece de relevancia jurídica el hecho de que el importe de los daños causados sea superior al valor en venta del vehículo siniestrado, razonándose que "lo cierto es que el vehículo estaba siendo utilizado por su propietario y de no haber surgido el siniestro hubiera podido seguir utilizándolo".

  2. Que corresponde al perjudicado optar entre que se le abone el precio del vehículo dañado o la cuantía de su reparación, aunque sea superior al precio de venta del vehículo dañado. Pues la forma de hacer frente a la responsabilidad extracontractual no puede quedar bajo ningún concepto al arbitrio del agente productor del daño o de las compañías aseguradoras, quienes carecen de la facultad de elección entre la reparación o el abono del importe del valor en venta del vehículo en el momento de la producción del accidente".

Partiendo de tal doctrina general las sentencias de las Audiencias Provinciales han venido precisando distintos supuestos, todos ellos con el común denominador de la diferencia existente entre el valor de mercado o venal y el valor de reparación.

Para dar respuesta al problema planteado se han venido sosteniendo esencialmente tres criterios: a) Un criterio de carácter economicista según el cual en estos casos la indemnización que corresponde al perjudicado es la relativa al valor de mercado del bien afectado por el acto ilícito. b) El criterio que sostiene la reparación a ultranza, "restitutio in integrum". c) Un criterio intermedio que atiende para fijar la indemnización al valor en uso o de reposición del vehículo siniestrado, compuesto por el valor de compra más gastos que genera la transmisión más valor de afección, intentando conjugar de este modo los principios de restitución e interdicción del enriquecimiento...

Y respecto de los criterios aludidos la sentencia de la Sección Tercera de esta Audiencia de 25.10.99 afirma que "las soluciones que se han dado al problema que nos ocupa pueden agruparse en tres categorías: a) Atender al valor en venta del vehículo, por considerar desproporcionado o exorbitante la prestación que se exige al asegurador, teoría que apunta a la eliminación de un posible enriquecimiento sin causa. b) La radical contraria llamada de la "restitutio in natura", amparada en que la reparación del...

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