SAP Lleida 431/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2017:973
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado24/2017

PREVIAS 1519/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 431/17

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las diligencias previas número 1519/2011, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito de apropiación indebida, en el que son acusados: Calixto, con NIF nº NUM000, nacido en Lleida el día NUM001 /72, hijo de Cesareo y de Constanza, con domicilio en Torrefarrera, CALLE000

, NUM002, representado por la procuradora MARIA ORTIZ SALILLAS y dirigido por el letrado JOSEP MARIA HEREU CLAVEL; Edemiro, con NIF nº NUM003 nacido en Peralta de Calasanz el día NUM004 /60, hijo de Emilio y de Estela, con domicilio en Lleida, CALLE001, NUM005 NUM006 NUM006, representado por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y dirigido por el letrado CARLES LOPEZ MIQUEL; Fausto, con DNI nº NUM007, nacido en Murcia el día NUM008 /68, hijo de Florentino y de Hortensia, con domicilio en Murcia (Murcia), CALLE002, NUM009 NUM010, representado y dirigido por los mismos profesionales que el anterior y Noemi, con NIF nº NUM011 nacida en Huéscar el día NUM012 /73, hija de Marcos y de Rebeca, con domicilio en Almeria (Almeria), CALLE003, NUM005 - NUM013, representado por la Procuradora MARIA ORTIZ SALILLAS y defendido por el Letrado JOSE JAIME RICO IRIBARNE.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular, MEDILAST S A, representada por la procuradora ROSA MARIA SIMO ARBOS y dirigido por el letrado MANUEL SESÉ ABIZANDA. Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Maria Lucia Jimenez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificó su escrito de conclusiones provisionales en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha de modo que aportó escrito calificando los hechos como

constitutivos de un delito de continuado de apropiación indebida tipificado en el articulo 252, en relación con los articulos 249 y 74.1 del Código penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, del que respondía en concepto de autor material el Sr Edemiro, a tenor de los articulos 27 y 28 del mismo Código legal, y en el que concurría las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado y de dilaciones indebidas previstas en el articulo 21 nº 5 y 6, respectivamente, del código penal, por lo que procedía imponer al acusado Edemiro la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo, solicitó la condena en costas y interesó se concediese al acusado mencionado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de 1 año de prisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 del código penal por el plazo de dos años.

Respecto a Calixto y Noemi retiró la acusación inicialmente formulada.

En el mismo trámite, la Acusación particular ejercida...

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