SAP Almería 605/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2017:774
Número de Recurso1279/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución605/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 605/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

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En la ciudad de Almería a 12 de diciembre de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1279/16, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el nº 118/15, entre partes, de una como demandante apelante D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Adrián Salmerón Morales y dirigido por el Letrado D. Manuel Archilla Sánchez y, de otra, como demandado apelado D. Alexis, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Leal Calzadilla y dirigido por el Letrado D. Francisco Joaquín Arevalo Barazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S e aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berja, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 6 de julio de 2016, cuyo Fallo dispone:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Juan Miguel, representada por el procurador Sr. Salmerón Morales, contra DON Alexis, representado por la procuradora Sra. Leal Calzadilla, absolviendo a esta de toda pretensión deducida contra ella, y con expresa condena en consta a la parte demandante .".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2017, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La

parte demandada apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en la demanda rectora de esta litis, se articula una acción de reclamación de cantidad derivada de las relaciones mantenidas con el demandado, este suscribió con el actor, y un tercero socio de la mercantil, un contrato por el que adquiría la totalidad de las participaciones sociales de la entidad mercantil Eurohormigones Almería SL, por el precio de 34.924.000 de ptas, de los que 15.000.000 ptas fueron entregados a la firma del contrato, 17 de febrero de 2000, y el resto se aplazo al otorgamiento de la escritura, precisamente este resto es objeto de reclamación en el presente juicio. El demandado se opone alegando que nada debe, el contrato fue incumplido por el actor motivando el ejercicio por el comprador de la facultad conferida en el estipulación sexta del contrato, haciéndose cargo de las deudas de la sociedad. La sentencia desestima la demanda en atención a que, conforme a las reglas sobre la carga de la prueba, el actor no ha logrado acreditar la realidad del débito, es decir que la deuda que mantenía con sus acreedores era menor que la suma de dinero que quedaba por pagar. El actor interpone recurso de apelación esgrimiendo error en la apreciación y valoración de la prueba, la sentencia incurre en error al declarar no probada el impago del resto pendiente. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada en esta litis conviene destacar lo siguiente, en fecha 17 de febrero de 2000 D. Juan Miguel y D. Daniel, socios y propietarios de la totalidad de participaciones sociales de la entidad Eurohormigones Almería, SL, venden a D. Alexis, todas las participaciones sociales de la citada mercantil por el precio de 34.924.000 de ptas, de los cuales se entregaron a la firma del contrato privado

15.000.000 de ptas, quedando un resto pendiente de 19.924.000 de ptas, que sera abonado cuando se otorgue la escritura publica de compraventa. Estipulándose en el contrato que la parte compradora se haría cargo, solo y exclusivamente, de los deudas detalladas en la estipulación tercera por un importe de 55.113.448 de ptas. Los socios vendedores se hacían cargo del resto de pagos pendientes de la sociedad que se hubieran devengado antes del 1 de marzo de 2000. Se señalo como día para el otorgamiento de la escritura, una vez saldadas las deudas de las que se hace responsable la parte vendedora, como termino máximo el día 31 de julio de 2000. La estipulación sexta dispone: "S i llegado el término fijado en el exponendo tercero (31 de julio de 2000), sin que se hayan saldado la deudas de las que se ha hecho responsable la parte vendedora y estas deudas superen el resto del precio aplazado, la parte compradora podrá optar por el cambio de objeto del presente contrato, pasando de adquirir las participaciones sociales descritas a adquirir la totalidad de los activos de la sociedad, con cuantos derechos, obligaciones, licencias, autorizaciones administrativas de cualquier ente público, local, autonómico o estatal le sean inherentes, comprometiéndose la vendedora a facilitar y firmar cualquier tipo de documentación al efecto, a fin de poder desarrollar la actividad propia de la sociedad, previo desembolso del precio pactado a la vendedora. ". El demandado comprador ejercito la facultad concedida en la cláusula sexta, así ante el impago de las deudas que fueron asumidas por los vendedores y que estas superaban el resto pendiente, el demandado cambio el objeto del contrato, no adquiriendo las participaciones sociales, pasando a adquirir todo el activo de la sociedad. En fecha 3 de abril de 2000 la sociedad Eurohormigones Almería, SL le vendió a D. Leandro, hijo del actor, la finca registral nº NUM000 por la suma de 2.900.000 de ptas., nunca se llego a otorgar la escritura de venta de las...

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