AAP Málaga 588/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteSOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
ECLIES:APMA:2017:530A
Número de Recurso310/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución588/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Málaga

ROLLO DE APELACIÓN Nº 310/2016

EXPEDIENTE DE DOMINIO Nº 825/2014

A U T O Nº 588.

Presidente Ilmo Sr :

D José Javier Díez Núñez

Magistrados Ilmos Srs :

D Melchor Hernández Calvo

Dª Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga a 12 de Diciembre de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 21 de Diciembre de 2015 recaído en los autos de Expediente de dominio número 825/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de Málaga promovidos por D Darío representado por la Procuradora Dª Eva Bueno Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Soledad Velázquez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Málaga dictó auto de fecha 21 de Diciembre de 2015 en el juicio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " Que no ha lugar ha declarar el dominio de la finca descrita el antecedente primero de la presente resolución a favor de promovente,sin perjuicio del derecho del mismo a hacer valer en el correspondiente juicio ordinario la acción declarativa o reivindicatoria o de otra clase, de la que se crean asistidos en defensa de su derecho ."

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Darío, formulando adhesión al recurso el Ministerio Fiscal, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 12 de Diciembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es sabido que los expedientes de dominio tienen la finalidad de lograr la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica, salvando de este modo la discordancia entre uno y otro

ámbito que tan perturbadora puede ser en el tráfico inmobiliario. Tal finalidad requiere la acreditación cumplida del dominio de la finca a que se refiere el expediente puesto que el auto que declara justificado el dominio constituye título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad según establecen los arts. 201.7ª LH y 283 del RH . La doctrina de las...

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