AAP Málaga 588/2017, 12 de Diciembre de 2017
Ponente | SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO |
ECLI | ES:APMA:2017:530A |
Número de Recurso | 310/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 588/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Málaga
ROLLO DE APELACIÓN Nº 310/2016
EXPEDIENTE DE DOMINIO Nº 825/2014
A U T O Nº 588.
Presidente Ilmo Sr :
D José Javier Díez Núñez
Magistrados Ilmos Srs :
D Melchor Hernández Calvo
Dª Soledad Velázquez Moreno
En la Ciudad de Málaga a 12 de Diciembre de 2017.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 21 de Diciembre de 2015 recaído en los autos de Expediente de dominio número 825/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de Málaga promovidos por D Darío representado por la Procuradora Dª Eva Bueno Díaz, siendo parte el Ministerio Fiscal pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Soledad Velázquez Moreno.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Málaga dictó auto de fecha 21 de Diciembre de 2015 en el juicio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " Que no ha lugar ha declarar el dominio de la finca descrita el antecedente primero de la presente resolución a favor de promovente,sin perjuicio del derecho del mismo a hacer valer en el correspondiente juicio ordinario la acción declarativa o reivindicatoria o de otra clase, de la que se crean asistidos en defensa de su derecho ."
Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Darío, formulando adhesión al recurso el Ministerio Fiscal, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 12 de Diciembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para resolver.
Es sabido que los expedientes de dominio tienen la finalidad de lograr la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica, salvando de este modo la discordancia entre uno y otro
ámbito que tan perturbadora puede ser en el tráfico inmobiliario. Tal finalidad requiere la acreditación cumplida del dominio de la finca a que se refiere el expediente puesto que el auto que declara justificado el dominio constituye título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad según establecen los arts. 201.7ª LH y 283 del RH . La doctrina de las...
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