SAP Barcelona 407/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:9426
Número de Recurso935/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158008143

Recurso de apelación 935/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 63/2015

Parte recurrente/Solicitante: TRQUELL Y GARCIA S.L.

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis

Abogado/a: Jordi CALVO COSTA

Parte recurrida: Marco Antonio, Luis Manuel

Procurador/a: Jesus Millan Lleopart, Ivo Ranera Cahis

Abogado/a: Jordi CALVO COSTA, Oriol Téllez Sánchez

SENTENCIA Nº 407/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Ponente: Miguel Julián Collado Nuño

Barcelona, 26 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario nº. 63/2015 - 3 C, sobre reclamación de cantidad, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ivo Ranera Cahis, en nombre y

representación de Luis Manuel y TRIQUELL Y GARCIA S.L. contra la SENTENCIA Nº. 156 / 2016 dictada en fecha 12 de septiembre de 2016 por el indicado Juzgado, ESTIMATORIA de la Demanda; y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesus Millan Lleopart, en nombre y representación de Marco Antonio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Debo acordar y acuerdo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Jesús Millán Lleopart, en nombre y representación de Marco Antonio contra la mercantil TRIQUELL Y GARCIA, S.L. Y Luis Manuel por la que:

CONDENO a la mercantil TRIQUELL Y GARCÍA, S.L. a abonar Marco Antonio la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (444661,80 €) más los intereses legales desde la interpelación judicial. De dicha cantidad deberá responder solidariamente Luis Manuel en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (344393,4 €)

Procede la imposición de las costas del presente proceso de forma solidaria a ambas demandadas. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 12 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 63/2015 estimaba en su integridad la demanda deducida por la representación procesal de Marco Antonio frente a TRIQUELL Y GARCIA SL y Luis Manuel, condenando a la primera a abonar al actor la suma de 444.661,80 EUR mas los intereses legales desde la interpelación judicial, añadiendo como de la citada suma respondería solidariamente Luis Manuel hasta la cifra de 344.393,40 EUR, todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados .

Frente a esta se alzan los condenados TRIQUELL Y GARCIA SL y Luis Manuel interesando su revocación al considerar que la prueba inadmitida en la instancia impidió la justificación del pago alegado mientras que, de otro lado, cuestiona la solidaridad establecida en relación con la condena de Luis Manuel que solo había comprometido su responsabilidad personal en los términos que resultan de la estipulación contractualmente establecida. Efectuado el oportuno traslado, la actora solicitó la integra confirmación de la sentencia de instancia mas admitiendo la objeción señalada por la contraria en el sentido de que la condena de Luis Manuel debía entenderse personal y no solidaria, por los motivos que incorpora en su escrito.

SEGUNDO

El análisis del presente recurso debe ser diferenciado en dos aspectos, el condicionado por la carga probatoria atribuida a las demandadas y, de otro lado, el alcance de la condena de uno de los demandados, en su caso. Afrontaremos en lógica sucesión ambos. Como se puede apreciar por la posición expresada por las partes, frente a la pretensión de la actora fundada en la deuda que atribuía a los contrarios, aportando la documentación en la que se asentaba, la contestación de los demandados se sustenta en el pago que, afirma, no puede acreditar al haber destruido la documentación que los referenciaba.

La cuestión, de este modo, se traslada a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación, Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1.981, mediante un examen crítico, razonado y razonable, Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1.985, y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el...

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