SAP Barcelona 560/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2018:9818
Número de Recurso538/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución560/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148241882

Recurso de apelación 538/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1233/2014

Parte recurrente/Solicitante: CARPINTERIA PEREZ MORA, S.L.

Procurador/a: Virginia Capllonch Bujosa

Abogado/a: Ana Mª Ruiz Fernandez

Parte recurrida: QUERCUS ILEX ESTUDIO JURIDICO, S.L., Gema

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 560/2018

Barcelona, 8 de octubre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 538/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de marzo de 2017 en el procedimiento nº 1233/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el que es recurrente CARPINTERÍA PÉREZ MORA, S.L. y apelados Doña Gema y QUERCUS ILEX ESTUDIO JURÍDICO, S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por CARPINTERÍA PEREZ MORA SL, representada

por el Procurador Sra. Caplloch, contra QUERCUS ILEX ESTUDIO JURÍDICO SL y Gema, representados por el Procurador Sra. Rodés, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La mercantil Carpintería Pérez Mora SL, a través de su administrador Don Nemesio, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Quercus Ilex Estudio Jurídico SL y contra Doña Gema, peticionando se dictara resolución que condenara a ambas demandadas conjunta y solidariamente al pago de las facturas de 25 de octubre de 2013 por la cantidad de 17.223,88 euros y de 7 de enero de 2014 en la suma de 1.349,15 euros, generadas por los trabajos de carpintería efectuados en la vivienda y despacho profesional de la letrada y administradora única de la mercantil Sra. Gema, sita en la calle Rosellón número 238, ático de Barcelona.

    Refería la actora que los trabajos de carpintería se realizaron en base al encargo y proyecto efectuado por el despacho de arquitectos "X+X Arquitectes ", del que formaba parte el hijo de la demandada Don Teodoro, Y Don Urbano, quienes enviaban los diseños a través de email y que facilitaron los datos de la persona a la que se tenía que facturar, siendo ambos arquitectos los que daban el visto bueno a todos y cada uno de los trabajos encargados. De esta forma, se fueron emitiendo las facturas, a cuenta de los trabajos que fueron en su totalidad descontados de la última factura emitida el 25 de octubre de 2013, quedando un resto pendiente de

    17.223,88 euros, a los que debía añadirse la factura número 14.001 de final de obras por extras realizados que asciende a 1.349,15 euros, y que no han sido liquidadas a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, habiéndose opuesto la demandada a la demanda de juicio monitorio presentada por la parte actora.

  2. Las codemandadas se opusieron a la demanda actuando bajo una misma defensa y representación con los argumentos que en síntesis indicamos:

    Falta de legitimación pasiva de Doña Gema que siempre intervino como administradora y no con carácter individual, destacando que las facturas se habían emitido a la mercantil que era quien las había pagado, y que la parte actora no indicaba las razones de la responsabilidad de la administradora.

    Inexistencia de deuda por entender que todo había sido ya liquidado y porque se habían producido retrasos en la entrega, defectos en la obra, y facturaciones duplicadas, para cuya prueba aportaban prueba pericial.

    La cantidad pagada por esta parte asciende a 32.041,27 euros y no los 30.000 euros que admite la actora.

    En base a lo anterior, se alega por la demandada la denominada exceptio non adimpleti contractus y subsidiariamente la exceptio non rite adimpleti contractus y que los trabajos ejecutados tenían un valor inferior a lo facturado.

  3. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda teniendo en cuenta los pagos efectuados hasta la fecha y el resultado de la prueba pericial presentada por la parte demandada.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que fundamentó en las consideraciones que en resumen indicamos:

    Legitimación pasiva de la Sra. Gema en base a la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas destacando que la mercantil demandada fue constituida en mayo de 2013 con un capital de 3.000 euros y que era una sociedad inoperativa que no había depositado cuentas anuales desde su constitución.

    Las relaciones entre las partes estaban basadas en un contrato verbal de ejecución de obra que se iban encargando por Don Teodoro, siendo el primero de los encargos en abril de 2013, que fue pagado, y al que posteriormente siguieron las obras que se ejecutaron en los meses de junio a octubre de 2013, según las órdenes del arquitecto Sr. Teodoro y que se fueron liquidando a cuenta hasta la última factura que no se abonó.

    Los requerimientos efectuados por esta parte no fueron contestados, excepto por parte de Don Urbano .

    Errónea valoración de la prueba respecto de los pagos efectuados a cuenta que fueron de 30.000 euros sin que debiera incluirse la factura de 30 de abril de 2013, y en relación a la existencia de defectos en la obra,

    que nunca antes le habían sido expuestos, denunciando asimismo la imposibilidad de haber practicado en la instancia la prueba testifical del arquitecto e hijo de la demandada Don Teodoro .

SEGUNDO

Contrato de obra.

  1. Es de interés recordar que el principio de libertad contractual permite a los contratantes la posibilidad de moldear a su conveniencia las diversas modalidades que pueden adoptar este tipo de contratos ( art. 1255 Cc.), y que el Código civil regula el contrato de obra ejecutado con arreglo al precio alzado ( art. 1593 Cc), y las obras ejecutadas a tanto por unidad de medida o por pieza ejecutada ( art. 1592 Cc).

    En el caso de autos no medió entre las partes contrato escrito de obra ni tampoco hubo previa presentación y aceptación de un presupuesto global de la obra, aunque sí presupuestos separados que si bien no se aportan son mencionados en los documentos 48-54 de la demanda. En cualquier caso, ambas partes litigantes reconocen que el contrato existió, que la actora ejecutó la obra, y que se abonaron la totalidad de las facturas exceptuando las dos últimas por lo que no hubo un negocio jurídico de carácter bilateral del que han de derivarse sus normales consecuencias, consistentes en la ejecución de los trabajos y en la liquidación del precio convenido.

    Además, está plenamente probado porque así lo admite la parte demandada en prueba de interrogatorio, que la negociación y supervisión de la obra corrió a cargo del despacho de arquitectura reseñado anteriormente, a través de los arquitectos Sres. Teodoro y Urbano, el primero de ellos hijo de la codemandada Sra. Gema

    , y así resulta de los correos electrónicos mantenidos con el legal representante de la actora antes, durante, y después de la ejecución de los trabajos (doc. 48-57 de la demanda).

  2. La documentación aportada por la parte actora acredita también que en fecha 30 de abril de 2013 emitió una primera factura por la cantidad de 2.041,27 euros por el concepto de suministro de siete conjuntos Klein y colocación de las guías en obra y montajes madera para tabiques pladur (doc. 34, f. 50) que fue abonada el día 13 de mayo de 2013 por transferencia ordenada por la ahora demandada Quercus Ilex de la cuenta de su titularidad de Caja de Arquitectos (doc. 35, f. 51).

    Posteriormente las facturas emitidas lo fueron por concepto de "Factura a cuenta por trabajos para la fabricación de armarios que estamos fabricando", en las fechas y por las cantidades que reseñamos a continuación:

    - Factura NUM000 de 12 de junio de 2013: 5.000 euros. Abonada por transferencia de la cuenta antes indicada el día 12 de junio de 2013, con la anotación de que se refería a provisión de carpintería interior (doc. 36 y 37).

    - Factura NUM001 de 9 de julio de 2013: 5.000 euros. Abonada por igual conducto el día 9 de julio de 2013, con mención de que era pago a cuenta de muebles C3 C5 C7 (doc. 38 y 39).

    - Factura NUM002 de 18 de julio de 2013: 5.000 euros. Fue asimismo abonada por transferencia del día 19 de julio de 2013 con la indicación de que se trataba de pago a cuenta de mueble B1 (doc. 40 y 41, f. 56, 57).

    - Factura NUM003 de 2 de agosto de 2013: 7.000 euros. Abonada el día 2 de agosto de 2013 con la indicación de que era un pago a cuenta de mueble C1 C2 (doc. 42, 43).

    - Factura NUM004 de 15 de agosto de 2013: 7.500 euros. Abonada el día 16 de agosto de 2013 con indicación de que se trataba de pago a cuenta muebles C1 C2 (doc. 44, 45).

  3. La factura nº NUM005 que se reclama en este litigio fue emitida el día 25 de octubre de 2013 y contiene el desglose y reseña específico de la totalidad de las...

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