AAP Pontevedra 416/2018, 13 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ES:APPO:2018:766A |
Número de Recurso | 278/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 416/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00416/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2016 0005566
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000278 /2018-P.
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002448 /2016
RECURRENTE: Camino
Procurador/a: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO
Abogado/a: CARLOS RIVAS TERUELO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jose María, Celestina, Clara
Procurador/a: JORGE I. FREIRE RODRIGUEZ
Abogado/a: CELESTINO BARROS PENA
AUTO
ILTMAS. SRA.MAGISTRADAS
PRESIDENA.-D.NELIDA CID GUEDE
MAGISTRADAS
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
En Pontevedra a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Por la representación procesal de Camino se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el AUTO de fecha 22.11.2017 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA.
Desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 1.2.2018 y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
La resolución impugnada acuerda el sobreseimiento provisional de la causa y contra dicha decisión se alza la parte alegando, por las razones que expone, que los hechos se incardinan en los párrafos segundo y tercero del artículo 173 conforme a la LO 5/2010 de 22 de junio, solicitando se revoque la resolución recurrida y se disponga la continuación del procedimiento a los efectos legales correspondientes, disponiendo dictar la resolución prevenida en el artículo 779.4 de la LECRIM al objeto de avanzar con el procedimiento y propiciar la apertura de juicio oral o cualquier otra de las posibilidades procesales previstas en el precepto.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jose María, Celestina y Clara se oponen a la estimación del recurso.
La primera de las cuestiones alegada por la parte en el previo recurso de reforma, y ratificada y mantenida en el trámite posterior de alegaciones no puede tener favorable acogida. Los argumentos de la instructora aluden específicamente a la incardinación que efectúa la recurrente de los hechos en los párrafos segundo y tercero del art 173 del CP, otorgada por la LO 5/2010 de 22 de junio .
A tal efecto hace referencia la instructora al Preámbulo de dicha Ley así como a resoluciones del Tribunal Supremo en cuanto a los elementos del delito ; e igualmente al Auto de esta Audiencia de fecha 7.11.2017 en el que se razonaba : "El delito de acoso laboral, también denominado "mobbing", aparece específicamente tipificado en el art. 173,1 del Código Penal tras la reforma llevada a cabo en el mismo por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y ha de ser entendido como hostigamiento psicológico en el marco de cualquier relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Supone, por tanto, un trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática.
El párrafo segundo del artículo 173.1 establece que con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de la relación laboral o funcionarial, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes, que sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso para la víctima.
Requiere este tipo penal que la conducta constituya un trato degradante, pues se constituye como una modalidad específica de atentado contra la integridad moral, siendo característica de su realización el carácter sistemático y prolongado en el tiempo que determina un clima de hostilidad y humillación hacia el trabajador por quien ocupa una posición de superioridad de la que abusa. Se trata, pues de generar en la víctima un estado de desasosiego mediante el hostigamiento psicológico que humilla a la misma constituyendo una ofensa a la dignidad. Se trata de una grave situación de violencia psicológica, recurrente y sostenida en el tiempo que provoca en quien lo sufre problemas psicológicos y profesionales.
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