SAP Barcelona 19/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2017:14976
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Procedimiento del Tribunal del Jurado Nº 3/17

Causa del Tribunal del Jurado nº 1/2015

Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION001

En la ciudad de Barcelona, 4 de julio de 2017

El Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del TRIBUNAL DEL JURADO, D. Jesús Ibarra Iragüen pronuncia

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A 19/2017

Vistos en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado al número 3/17 instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION001 por A) un delito de asesinato con alevosía tipificado en el art 139.1 del C.P. en concurso medial del art 77 del C.P. con un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art 563 del C-P. y B) dos delitos de tenencia ilícita de armas prohibidas del art 563 del C.P. ,contra Teodosio y Torcuato , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña Eva Alou Franquesa , asistidos por la Letrada Elena Marugán Ávila , ambos en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción num 1 de DIRECCION001 de fecha 12 de noviembre de 2015 con Acusación Particular constituida por Dº Felisa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eladio Roberto Olivo Luján , asistido por el Letrado D. Oscar Alonso, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento de Jurado nº 1/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION001 por delito de asesinato en concurso medial con delito de tenencia ilícita de armas , señalándose para la vista oral el día 16 de junio de 2017 que se prolongó durante los días 19, 20, 21, 22 y 23 del mismo mes, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de A) un delito de asesinato con alevosía previsto en el art 139.1º del C.P. en concurso medial del art 77 del C.P. con un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art 563 del C.P. y B) dos delitos de tenencia ilícita de armas prohibidas del art 563 del C.P .de los que consideró responsables en concepto de coautores del delito A) a Teodosio y Torcuato y autores responsables de un delito del apartado B) a Teodosio y Torcuato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, solicitó las siguientes penas

:

Por el delito A) .al acusado Teodosio la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena y y abono de las costas del proceso . En la pena que se imponga interesó se compense el periodo trascurrido en situación de prisión provisional conforme al art 58.1 C.P. y al acusado Torcuato la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena y abono de las costas procesales . En la pena que se imponga se interesó le sea abonado el período trascurrido en situación de prisión provisional con el art 58-1 C.P.

Por el delito B) al acusado Teodosio la pena de 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y abono de las costas procesales. En la pena que se imponga se abone el período trascurrido en situación de prisión provisional y al acusado Torcuato la pena de 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y abono de las costas procesales, interesándose que de la pena impuesta se deduzca el tiempo trascurrido en situación de prisión provisional

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que los acusados Teodosio y Torcuato indemnicen conjunta y solidariamente a la Viuda Felisa en la cantidad de 180.000 euros y a cada uno de sus hijos 100.000 euros por el daño moral causado, cantidades que se incrementarán con los intereses del art 576 L.E.C.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Dña. Felisa califica los hechos igual que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, con la misma exigencia en materia responsabilidad civil

CUARTO

La defensa calificó los hechos constitutivos de un delito de homicidio del art 138 del Código Penal , del que consideró autor responsable , de acuerdo a lo establecido por el art 28 C.P. a Teodosio concurriendo la atenuante muy cualificada de Arrebato u Obcecación prevista en al art 21.3 del Código penal y la Eximente Incompleta del art 201.1 y 2 en relación con el art 21.1y 2 del Código penal , interesando se le imponga la pena de tres años y seis meses de, interesando la libre absolución para Torcuato ..

QUINTO

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Teodosio culpable de haber causado con intención la muerte de D. Casimiro.

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Torcuato culpable de causar con intención la muerte de D. Casimiro .

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Teodosio de estar en posesión de una navaja de 22 cm de hoja y de un spray pimienta.

El Jurado pronunció veredicto declarando al acusado Torcuato de una porra de defensa extensible.

SEXTO

En el trámite previsto en el art. 68 de la L.O. del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó para Torcuato las mismas penas que había interesado en sus conclusiones definitivas y modificó para Teodosio, únicamente , la que fue interesada para el delito de asesinato en concurso medial con el delito de tenencia de armas fijando un apena de prisión de 18 años y 6 meses de prisión.

La Acusación particular se adhirió íntegramente a las peticiones del Ministerio Fiscal anteriormente indicadas

.

La defensa interesó se impongan a Torcuato las penas mínimas y con respecto a Teodosio las inferiores en grado.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado, conforme al veredicto del Jurado, que a la fecha de los hechos, 9 de noviembre de 2015 ,los hermanos Teodosio y Torcuato , mayores de edad y sin antecedentes penales residían en los NUM000 NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION002.

SEGUNDO

Se declara probado , conforme al veredicto del que cerca de las 19,30 horas del día 9 de noviembre de 2015 diferentes dotaciones policiales cubrían una manifestación autorizada en el barrio del DIRECCION000 , con motivo de la alarma social producida por la ocupación de viviendas .Tras pasar la concentración por el número NUM002 de la CALLE000 se produjo un altercado entre los manifestantes y los supuestos " ocupas " de los NUM000 del número NUM002 de la citada calle entre los que se hallaba Teodosio . Dicho altercado fue disuelto por los agentes del Orden finalizando sin consecuencias , por lo que Teodosio volvió al interior de su vivienda.

Alrededor de las 21 horas finalizada ya la manifestación y sin presencia policial en la calle, Teodosio salió del inmueble donde vivía e inició una discusión con Casimiro que se hallaba en ese momento en la terraza del bar " DIRECCION003 " sito en el número NUM005 de la CALLE000 en compañía de su suegro Jesús María totalmente ajeno a la manifestación y al altercado antes citado. . Dicha discusión con Teodosio quedó en un altercado meramente verbal .

TERCERO

Se declara probado , conforme al veredicto del Jurado que después de la discusión Teodosio entró nuevamente en su domicilio sito en los NUM000 NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 , para salir al poso tiempo acompañado de su hermano Torcuato , estando ambos acusados de acuerdo y previamente armados . El acusado Teodosio portaba una navaja de 22 cms de hoja que legalmente es considerada arma prohibida por infracción del Art 5.1 c) del real decreto 137/1993 de 29 de Enero y el acusado Torcuato portaba una navaja de 8,5 cms de hoja que es legalmente considerada como arma reglamentada asi como una defensa extensible también legalmente considerada arma prohibida.

Al salir de la portería del número NUM002 de la CALLE000 ambos acusados Teodosio y Torcuato se dirigieron decididamente , de acuerdo y armados , a la terraza del bar " DIRECCION003 " , donde se halaba el Sr Casimiro totalmente desprevenido y desarmado y movido ambos acusados por el ánimo de acabar con la vida de Casimiro o en todo caso siendo conscientes del riesgo que la actuación de ambos suponía para su vida , asi como las altas probabilidades de causarle la muerte, acometieron a Casimiro iniciando ambos acusados un ataque en el transcurso del cual la víctima recibió varias puñaladas compatibles con las navajas que portaban los acusados , en la cavidad torácica y abdominal que afectaron a pulmones, corazón , estómago, hígado y riñón derecho provocando una intensa hemorragia interna y afectando una de las puñaladas al ventrículo izquierdo del corazón , falleciendo irremediablemente Casimiro por shok hemorrágico por pérdida masiva de sangre y sock cardiogénico por sección de miocardio de ventrículo izquierdo .

En el ataque sufrido Casimiro no pudo oponer defensa eficaz alguna contra sus atacantes ..

CUARTO

Se declara probado por veredicto del Jurado que en el momento de los hechos , Teodosio tenía sus facultades intelectivas y volitivas fuertemente alteradas como consecuencia de una fuerte manifestación emocional , que le produjo la conducta de Casimiro , quien insulto a su padre muerto , manifestando " me cago en tus muertos "

QUINTO

Se declara probado por veredicto del Jurado que tras el ataque ambos acusados huyeron conjuntamente a pie siendo...

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