SAP Barcelona 860/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2018:11804
Número de Recurso755/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución860/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168007984

Recurso de apelación 755/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 847/2016

SENTENCIA núm. 860/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN

DON LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: GRUPO TRANSHAER S.L.

-Letrado: Mónica Comas Esteva

-Procurador: Susana Puig Echevarría

Parte apelada: ZURICH INSURANCE PLC, sucursal en España

-Letrado: Alfonso de Ochoa Martínez

-Procurador: Monserrat Llinás Vila

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 10 de enero de 2018

-Demandante: ZURICH INSURANCE PLC

-Demandado: GRUPO TRANSHAER S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Monserrat Llinas Vila, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, debo condenar y condeno aGRUPO TRANSHAER S.L. al pago a favor de aquella parte actora de la suma de 43.446 €, cantidad que devengará el interés legal. Todo ello con especial condena en costas de la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Del recurso se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de noviembre de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contextualización de los términos del conflicto.

  1. La demandante ZURICH, que se subroga en la posición de su asegurado CONIEX S.A. (en adelante, CONIEX), interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la transportista GRUPO TRANSAHER S.L. (en adelante TRANSAHER). Para la adecuada resolución del recurso partiremos del siguiente relato de hechos indiscutidos en esta segunda instancia:

    1. ) CONIEX acordó en julio de 2015 la compraventa de un equipo de limpieza por ultrasonidos con la entidad AUTOREPARACIONES CABRERA S.L., expidiéndose a tal efecto la factura que se acompaña a la demanda como documento cuatro por importe de 71.351,64 euros.

    2. ) CONIEX encargó a TRANSAHER el transporte del equipo desde sus instalaciones en la localidad de Palau Solitá i Plegamans (Barcelona) hasta el domicilio del comprador sito en la ciudad de Madrid. En definitiva, CONIEX, asegurada en la demandante, intervino en el transporte como entidad cargadora, AUTOREPARACIONES CABRERA como destinataria y receptor de la mercancía y la demandada TRANSAHER como transportista. CONIEX abonó por el transporte la cantidad de 115,73 euros, sin que la cargadora efectuara una especial declaración de valor.

    3. ) El día 22 de julio de 2015 el transportista cargó el equipo en las instalaciones de CONIEX, que venía dispuesto en tres bultos sobre tres pallets con un peso total de 990 kilos, iniciando la marcha hacia Madrid. Al llegar a destino dos días después (el 24 de julio de 2015) la entidad receptora alertó que uno de los bultos presentaba, tanto en su embalaje exterior como en su contenido interno, importantes desperfectos.

    4. ) Para verificar la causa del siniestro y el alcance de los años, la demandante encomendó a la entidad CONTROL SYSTEM SURVEY S.L. que realizaran las correspondientes indagaciones y emitiera un informe pericial (documento ocho de la demanda). El perito, tras inspeccionar el equipo de limpieza, llegó a la conclusión de que los daños se habían producido durante el transporte o manipulación de la mercancía efectuada por TRANSAHER, valorando los daños en 43.446 euros. Dicha cantidad fue abonada por la demandante a su asegurada (documento tres de la demanda).

  2. La parte actora alegó en el escrito de demanda que la mercancía fue transportada por la demandada con una notoria falta de diligencia, por lo que debe responder de los daños causados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Además, atendida la falta de explicaciones por parte de la demandada y las circunstancias del siniestro, considera que no debe aplicarse el límite de responsabilidad establecido en el artículo 57 de la citada Ley.

  3. La demandada sostuvo en la contestación que TRANSAHER desconocía la naturaleza de la mercancía y su valor. Además, tampoco se le dio ninguna instrucción por el cargador sobre la necesidad de adoptar precauciones o especiales medidas de seguridad. Por lo que se refiere a la causa de los daños, la demandada alegó que fueron debidos a un defecto de embalaje, por lo que debe responder directamente el cargador. En cualquier caso, si se llegara a considerar que la transportista tiene algún tipo de responsabilidad, estima que debe aplicarse el límite de la indemnización prevista para el transporte nacional de mercancías en el artículo 57 de la LCTTM.

  4. La sentencia, tras valorar la prueba practicada, concluye que los daños se produjeron durante el transporte, debido a un fuerte golpe o caída. Descarta, por otro lado, la aplicación del límite de responsabilidad, al apreciar en la actuación del transportista "la total inobservancia del deber de cuidado" al que está obligado. Por todo ello estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada.

  5. La sentencia es recurrida por la parte demandada, que alega errónea valoración de la prueba, remitiéndose, en cuanto a las consideraciones jurídicas, a lo alegado en la demanda. La parte actora se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

De la responsabilidad del transportista y del límite de responsabilidad.

  1. La cuestión litigiosa ha de resolverse de acuerdo con las disposiciones de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. De este modo, el artículo 47 de la citada Ley establece en términos generales que "el porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte conforme a lo previsto en esta ley ". El apartado tercero de dicho precepto añade que la responsabilidad del transportista se extiende a los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.

  2. Como causas de exoneración, el artículo 48 establece que "el porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir" . Los defectos de los vehículos empleados para el transporte, en cualquier caso, no podrán ser alegados como causa de exoneración.

  3. El artículo 49, bajo la rúbrica "presunciones de exoneración", establece que "el porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que, atendidas las circunstancias del caso concreto, la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:

    1. Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre.

    2. Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños.

    3. Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas,...

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