SAP Madrid 354/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:14063
Número de Recurso280/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0136906

Recurso de Apelación 280/2018-UNIPERSONAL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 833/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Aurelia

BANKIA BOLSA SOCIEDAD DE VALORES SA

SENTENCIA Nº354/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid a 5 de octubre de 2018. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA

de recurso de apelación contra sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 833/2016, interpuesto por Bankia S.A., representada por el procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril y con dirección técnica de los letrados doña Luisa Zabaleta Gaytán de Ayala y don Flavio Durán Martín, siendo parte apelada doña Aurelia, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Ramos Cervantes y con defensa ejercida por el letrado don José Antonio Jiménez Gutiérrez. Es también arte apelada Bankia Bolsa S.V. S.A., declarada en rebeldía en primera instancia y que no ha comparecido ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 5 de mayo de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Dª Aurelia, contra la entidad "BANKIA, S.A." Y "BANKIA BOLSA SV, S.A. ", debo declarar y declaro la nulidad, por vicio en el consentimiento de la demandante, del contrato de adquisición de acciones Bankia, suscrito con la demandada, con la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones derivadas de dicho contrato, esto es, la demandada restituirá a la demandante la cantidad suscrita por la compra de las acciones, esto es, 5.822,06 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de suscripción de las acciones y hasta el efectivo pago, y la demandada devolverá los rendimientos brutos percibidos por las citadas acciones, con los correspondientes intereses, y las acciones que se encuentren en su poder, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Bankia S.A.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 23 de abril último y correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia del 17 de julio siguiente se señaló para estudio y examen del recurso el 26 de septiembre de este año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, a excepción del Octavo.

SEGUNDO

La demandante, doña Aurelia, ejercita frente a Bankia S.A. -Bankia en lo sucesivo- y Bankia Bolsa SV S.A. acción de anulación (nulidad relativa o anulabilidad) por dolo por omisión y error en el consentimiento de la orden de compra de 1.900 acciones de Bankia, dada a Bankia Bolsa SV S.A. el 16 de febrero de 2012, con solicitud de condena a las demandadas a la devolución de la cantidad de 5.822,06 euros, con los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su definitiva devolución, minorada en las rentas recibidas por la actora más el interés legal desde su recepción, con declaración de que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se hayan restituido las cantidades que se vea obligada a pagar la parte demandada, haciéndose una petición subsidiaria de indemnización por daños y perjuicios, para el caso de no prosperar la instada como principal.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y Bankia recurre dicha sentencia en apelación, a través de las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Falta de legitimación pasiva ad causam de las compras de acciones realizadas en el mercado secundario.

[-Segunda.-] Falta de responsabilidad de Bankia en la pérdida de la inversión de la parte actora.

[-Tercera.-] Sobre la condena expresa a Bankia al pago de las costas.

[-Cuarto.-] Una vez que la Sala dima el recurso de apelación, se deberán imponer las costas del recurso a la parte apelada.

TERCERO

[-Uno.-] Resulta de lo actuado, tratándose, además, de hechos de público conocimiento y constatación generalizada extraprocesal, tal y como ha venido resumiéndose en sentencias de esta Audiencia, así la de 8 de mayo de 2015 de la Sección Novena y las de 4 de febrero y 29 de abril de 2016 de esta Sección Decimotercera (rollos 631/15, la primera, sentencia unipersonal del magistrado señor de Bustos, la segunda de tribunal colegiado, ponente señor González Olleros, rollo 626/15):

-En el resumen del folleto de oferta pública de suscripción de acciones, emitido por Bankia, se dice que "Bankia es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España con unos activos totales consolidados pro forma a 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros". En el folleto se contienen los estados financieros intermedios resumidos consolidados y auditados de Grupo Bankia para el trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011. En ellos se recoge un "Beneficio antes de Impuestos" de 125 millones de euros (y un "Beneficio Neto Consolidado" de 88 millones de euros.

-El 20 de julio de 2011 Bankia sale a bolsa.

-En marzo de 2012 Bankia formuló las cuentas de todo el ejercicio 2011, "Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2011", en las que figura un "resultado

consolidado del ejercicio" de más de 306 millones de euros (306.614.000 de euros). Este resultado de beneficios era coherente con los beneficios que se atribuía la entidad en el primer trimestre de 2011.

-La imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía Bankia se vio radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas anuales de 2011 que se efectúa el 25 de mayo de 2012, que de un reflejo contable de beneficios, como se ha dicho, pasan a atribuir al ejercicio 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros.

-A ello se añade la petición al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia, de los que 12.000 millones se destinarían a recapitalizar Bankia, siendo hoy un hecho notorio (no necesitado de prueba: artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que Bankia ha recibido sustanciosas ayudas de capital público.

Partiendo de los datos precedentes datos (información contenida en el resumen del folleto de oferta pública de suscripción de acciones, la formulación por Bankia de las cuentas de 2011 en marzo del año siguiente, la reformulación de las cuentas en el mes de mayo siguiente y la petición al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia), la sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2015 apreció que:

"En el caso presente concurren en la actuación de Bankia los requisitos expuestos, en cuanto que con la información gravemente inexacta sobre su situación económica y sobre su solvencia indujo a la demandante a comprar unas acciones que, de haber conocido la realidad financiera de Bankia, no habría adquirido. Un cambio tan sustancial en las cuentas de 2011 en tan breve espacio de tiempo (menos de un año desde que salió a Bolsa, 20 de julio de 2011, hasta la reformulación de las cuentas de 2011 el 25 de mayo de 2012) no puede ser debido más que a la voluntad de ofrecer la realidad de lo que antes se ha ocultado deliberada o maliciosamente, sin que Bankia haya explicado la razón del cambio, limitándose a insistir en que no se ha probado que las cuentas ofrecidas para la salida a Bolsa (las del primer trimestre de 2011) no fueron veraces. Pero eso es precisamente lo que desmiente la propia actuación de Bankia al reconocer más adelante, en mayo de 2012, que en el ejercicio 2011 sufrió pérdidas de cerca de 3.000 millones de euros y que necesitaba una ayuda del FROB para recapitalizarse, panorama bien distinto que fue desconocido por el inversor que compró sus acciones y vino motivado por la actuación deliberada de la entidad" .

Bankia se presentó, al tiempo de vigencia de la oferta pública de suscripción de acciones como una de las primeras entidades del panorama financiero español, plenamente solvente, que obtenía beneficios, con recursos sólidos, gran implantación comercial y de clientes y, por todo ello, de plena confianza para el inversor e incluyó en el folleto de la emisión hecho público ( artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores) los estados financieros de la entidad...

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