SAP Murcia 317/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2018:2026
Número de Recurso789/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00317/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2015 0023430

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000789 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001825 /2015

Recurrente: Miguel Ángel

Procurador: HORTENSIA SEVILLA FLORES

Abogado: JOSE MARIA FLORIT DURAN

Recurrido: María Virtudes, Adela

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado: JUAN PEDRO SAAVEDRA LOPEZ, ALICIA JIMENEZ GOMEZ

SENTENCIA Nº 317/2018

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 789/18, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguido entre D. Miguel Ángel como demandante y Dña. María Virtudes y Dña. Adela como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Florit Durán, mientras que las apeladas lo han sido por los también Letrados Sres. Saavedra López (D. Juan Pedro) y Jiménez Gómez (Dña Alicia), y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/7/17 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Srª Sevilla Flores en nombre y representación de Miguel Ángel contra María Virtudes e Adela y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución por esta Sala del presente recurso ha de limitarse a uno de los pronunciamientos que integran el fallo de instancia, ya que la parte actora y apelante así ha constreñido su divergencia con tal decisión, aquietándose, por tanto, al resto de las que allí se contenían en respuesta a los distintos pedimentos del suplico inicial. Ese propio litigante -D. Miguel Ángel - indica en su escrito de alzada que su petición en la segunda instancia se centra únicamente en la repercusión que en su legítima ha tenido la colación de algo que jamás le donó su madre, impetrando consecuentemente que se recalculen correctamente las operaciones particionales, forma única de conocer el tenor de su perjuicio respecto de aquella legítima.

De otro lado, ambas demandadas consienten la sentencia del Juzgado nº 6 de Murcia, al instar en sus escritos de oposición al recurso la pertinente confirmación íntegra de aquella resolución.

En este marco procesal es de ver que la parte dispositiva de la misma, antes reproducida, desestima totalmente la demanda, imponiendo las costas procesales al actor. En su fundamentación de Derecho el juez a quo, tras revistar primeramente la cronología de "los hechos objetivos para la delimitación del asunto", describe pormenorizadamente la esencia de la no conformidad de quien demanda con la partición operada por quienes fueron designados para tal cometido en su testamento por Dña. Marcelina, madre de todos los litigantes.

Las hermanas de D. Miguel Ángel invocaron desde siempre la falta de legitimación del demandante, con alusión al enunciado del art. 782 de la LEC dada la condición del hermano de legatario de cuota concreta y determinada y, por ello, carente de la facultad que otorga dicha norma adjetiva a quienes son herederos o legatarios de parte alícuota.

Cualquier comentario acerca de tal cruce de opiniones resulta ya espurio, al haberse aquietado a lo al respecto decretado en el Juzgado todos los litigantes, pese a sus ya anotadas iniciales divergencias. Y es que el propio juez a quo desestimó tal defecto procesal al entender que la partición se llevó a cabo por las personas para ello elegidas por la testadora y que, además, el Sr. Miguel Ángel es heredero forzoso de su difunta madre, lo que le legitima plenamente para discutir el contenido de aquella partición.

Sí ha de abordarse nuevamente la cuestión representada por la determinación de la acción que se ejercita, ello en virtud, sobre todo, del carácter eminentemente revisorio que el art. 456 de la ley de enjuiciar atribuye al recurso de apelación. Detecta y destaca el primer resolvente que el actor invoca al demandar y durante la vista del procedimiento cuanto le permite el art. 1079 del CC. Esa norma, tan repetida en el curso de las actuaciones, expresa claramente que la omisión de algunos objetos del caudal hereditario no posibilita la rescisión por lesión de la partición, aun sí que se solicite su complementación o adición con la incorporación de los objetos o valores omitidos. Y sabido es igualmente que el art. 1074 del mismo texto sustantivo permite la petición por un afectado de rescisión de la partición ante una lesión en más de la cuarta parte, con atención al valor de las cosas al tiempo de ser adjudicadas.

Piedra angular del debate de instancia ha venido a ser el encauzamiento del litigio por una u otra de tales vías, entendiendo finalmente el juez a quo que no se está ante una mera adición de la herencia y que nunca se ejercitó la acción que define el referido art. 1074. Y remarca, ciñendo la problemática a los extremos aún discutidos, que los contadores fijaron que el 50% de las 1.800 acciones de la mercantil Vera Meseguer SA que pertenecen a D. Miguel Ángel han de cifrarse en 1.452.232,60 euros. Dicho actor fija su legítima estricta en

2.323.125 euros, pero ya no cabe tratar la posible lesión por él sufrida, puesto que, como se ha adelantado, únicamente suplica ahora una rectificación de la partición consistente en que se incluyan adecuadamente las acciones referenciadas en el apartado B) b) a de su demanda al no haberse tenido en cuenta que lo donado por Dña. Marcelina a su hijo fue solamente la nuda propiedad de las 900 acciones de la sociedad ya citada, y no, por tanto, su pleno dominio. Ese extremo es esencial para el apelante a la hora de concretar definitivamente las cifras colacionables, entendiéndose perjudicado por la no contemplación por los operadores de esa nuda propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 280/2022, 4 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Abril 2022
    ...por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y bajo la dirección letrada de D. Juan Pedro Saavedra López, contra la sentencia n.º 317/2018, de 8 de octubre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación n.º 789/2018, dimanante de las actuaciones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR