SAP Badajoz 161/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2018:919
Número de Recurso380/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00161/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

Teléfono: UPAD 924312470

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 51 2 2017 0100636

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000380 /2018

Delito: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS

Recurrente: FEDERACION DE PROTECTORAS DE ANIMALES DE EXTREMADURA "FEPAEX", ASOCIACION PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES "EL REFUGIO"

Procurador/a: D/Dª MANUEL TORRES JIMENEZ, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN MANSILLA ZAMBRANO, MILAGROS LORENTE SANTOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª, PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA VICTORIA LOPEZ COLLADO

SENTENCIA Nº 161/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS...................../

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

===================================

Recurso penal núm. 380/2018

Juicio oral núm. 275/2017

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito

===================================

Mérida, once de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de juicio oral número 275/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 380/2018, seguida contra el acusado Luis Francisco, con DNI NUM000, representado por el procurador Sr. Crespo Gutiérrez y asistidos por la letrada Sra. López Collado.

Han intervenido como acusaciones las entidades ASOCIACION PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES "EL REFUGIO", representada por el procurador Sr. Alfaro Ramos y asistida por la letrada Sra. Lorente Santos y la FEDERACION DE PROTECTORAS DE ANIMALES DE EXTREMADURA "FEPAEX", representada por el procurador Sr. Torres Jiménez y asistida por el letrado Sr. Mansilla Zambrano.

Interviene como acusación pública el representante del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito se dictó Sentencia en fecha 29-V-2017, con el siguiente Fallo:

"CONDENAR a Luis Francisco como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE MALTRATO GRAVE A ANIMALES DOMÉSTICOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales domésticos y silvestres y para la tenencia de animales por tiempo de tres años y cuatro meses, con imposición de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares.

ABSOLVER A Luis Francisco DEL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y DELITO DE ESTAFA por los que venía acusado, declarando las costas de oficio.".

Por auto dictado el día 8-VI-2018 se acordaba rectificar la anterior Sentencia en el sentido siguiente:

"CONDENAR a Luis Francisco como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE MALTRATO GRAVE A ANIMALES DOMÉSTICOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales domésticos y silvestres y para la tenencia de animales por tiempo de tres años y cuatro meses, con imposición de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares.

ABSOLVER A Luis Francisco DEL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL Y DELITO DE ESTAFA por los que venía acusado, declarando las costas de oficio.

ABSOLVER A Luis Francisco del delito de intrusismo profesional por el que venía acusado, declarando en este caso las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 380/2018 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JESÚS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, que son los siguientes:

" Luis Francisco, mayor de edad, con DNI: NUM000, sin antecedentes penales, no privado de la libertad en la presente causa, se dedicaba a la cría y venta de perros en una explotación no autorizada y no inscrita como núcleo zoológico que tenía establecida en el doblado de su casa, sita en la CALLE000, número NUM001 de la localidad de Don Benito (Badajoz) con ánimo de lucrarse con ello.

Practicada judicialmente Diligencia de entrada y registro el 17 de diciembre de 2015, se intervienen 55 ejemplares de la especie canina pertenecientes a las razas Yorkshire, Bichón maltés, Chihuahua y West Higland Terrier, que fueron hallados hacinados en pequeñas jaulas donde convivían varios animales juntos, de forma que a muchos de ellos les impedía su movilidad, y sometidos a condiciones sanitarias e higiénicas muy deficientes, prácticamente sin ventilación en el doblado, que provocaba un fuerte olor a suciedad, y con jaulas llenas de excrementos que hacía que los perros por competencia se los comieran y durmieran sobre los mismos.

Tras la retirada para la custodia de los animales por parte del veterinario Íñigo, a quien se les entregó por la Guardia Civil en calidad de depósito, se observó a varios animales con problemas oculares, atrofia de las musculaturas e imposibilidad al andar por no salir de las jaulas y por la agregación de varios animales en la misma. Así mismo, las hembras jóvenes y adultas sufrían un desgaste por la explotación reproductiva, observándose animales con cesáreas practicadas de forma inadecuada no realizadas por un profesional. Otros animales al ladrar no tenían sonido por realización de la amputación de cuerdas bucales presentando colapso traqueal, asfixia, no siendo realizadas dicha amputación por un profesional.

En la entrada y registro domiciliaria se hallaron entre otros objetos: cajas de microchips, certificados de vacunación que reflejan números de microchips y vacunas que se han puesto a cada animal, antibióticos y otros medicamentos como Septrin Pediátrico, Tenalina, Dacortin; Oxitocina inyectable, Primperam, Vibracina, Synalar Rectal, suero con gotero, suero inyectable, numerosas jeringuillas, paquetes de kit de aguja e hilo para coser, agujas envasadas y sin usar.

De los 55 perros intervenidos por la Fuerza actuante, 42 de ellos fueron explorados por un veterinario independiente, Leonardo, designado judicialmente, quien hace constar sus conclusiones en informe pericial individualizado de cada uno de los perros, que obra en los folios 362 a 451 de las actuaciones. De los animales examinados, 15 presentaban buen estado de salud tras la acogida y los 27 restantes presentaban importantes secuelas de tipo psicológico como estrés, ansiedad por la amputación de las cuerdas vocales e imposibilidad de comunicarse, enfermedades como otitis, infecciones derivadas del exceso de apertura del tránsito respiratorio, alteraciones de locomoción, enfermedades periodontales por falta de cuidados e higiene, cardiopatías producidas por infección bucal, otitis de origen infecciosa y parasitaria, uno de ellos defecto postural en las cuatro extremidades, debido a su reclusión durante el crecimiento en un lugar reducido, otro perro presentaba falta de dedos por amputación traumática, una de las hembras cicatrices en línea de abdomen, con hernia abdominal de considerable tamaño y otra pérdida de visión por vaciamiento ocular. Muchos de los ejemplares examinados presentaban un microchip implantado fuera del canal veterinario.

Posteriormente la totalidad de los 27 perros, presentan secuelas de tipo psicológico que evidencia una absoluta falta de confianza en el ser humano, que se evidencia en el hecho de agacharse al intentar cogerlos, temblar, orejas caídas e incluso orinar o defecar sin control, antes de ser tocados.

Igualmente algunos presentaban problemas de locomoción, asociados a atrofia muscular por hacinamiento prolongado en jaulas.

Los restantes animales incautados en el domicilio del acusado no pudieron ser peritados por el veterinario Sr. Leonardo por encontrarse en casas de acogida en Cataluña y por no presentarse a las citas las personas que los tenían en acogida, desconociéndose el estado exacto en el que se encontraban.

El acusado confeccionaba unas cartillas a modo de certificado en el que hacía constar los datos de los animales y las vacunas que habían sido administradas, sin que apareciera firma ni sello de veterinario u otro sello oficial. Estos certificados eran entregados a los compradores de los animales a modo de documentación con la información relevante del perro que adquirían, sin que haya quedado acreditado que tuviera intención de asimilarlo al pasaporte de animal de compañía oficial.

El acusado realizaba actividades como administrar medicamentos necesarios de receta por un veterinario, practicar cesáreas, administrar hormonas para controlar contracciones uterinas, inyectar vacunas, entre otras; tareas que realizaba el acusado como veterinario sin que haya quedado acreditado que...

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