SAP Valencia 447/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:4335
Número de Recurso432/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000432/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 447

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000025/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PATERNA, entre partes; de una como demandado - apelante/s INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO HERMARCO, SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA DE OCA ROS, y de otra como demandante - apelado/s CREVIMERCA,S.L, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE IBORRA JUAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PATERNA, con fecha 18/12/2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont en nombre y representación de CREVIMARCA S.L. asistida de Letrado contra la entidad mercantil INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO HERMARCO S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Esparanza De Oca Ros asistida de Letrado; declaro haber lugar parcialmente a la misma condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNEUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO( 14.781,91 eurosEUROS). Mas los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3/10/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóacción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 51.789,04 euros mas intereses legales y expresa imposición de costas.

La parte demandada comparecióy formulóoposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Paterna se dictóen fecha 18 de diciembre de 2017 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 14.781,91 euros más intereses legales y todo ello sin hacer expresa imposicion de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada Instalaciones y Mantenimiento Hermarco S.L . formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Condena a la recurrente en base a un dictamen pericial que no ha sido ratificado en juicio. La incomparecencia del perito en el acto del juicio es totalmente injustificada porque según manifiesta la notificación judicial de la vista se realiza al perito por carta certificada el 17 de noviembre de 2017 esto es, cinco dias antes de la fecha que consta en el e-mail aportado por el Sr. Juan Pedro en el que le comunicaba la celebración del curso.

  2. - Falta de legitimacion ad causam. Se estan reclamando ciertas cantidades por fallos en el diseño de la instalación cuando la demandada lo único que hizo es llevar a cabo la instalación del sistema de climatización en la vivienda de la actora, sujeto al proyecto realizado por el arquitecto D. Constantino y revistado por el aparejador D. Pelayo . La actora es la promotora del edificio y tenia mucha facilidad para acreditar quien fue el encargado del diseño de las instalaciones. Es la actora quien debe probar este extremo y no lo hace. Conscientemente no aporta junto con su demanda el proyecto básico de ejecución de la vivienda donde constan los diseños de la instalación firmados por técnico competente. La responsabilidad es de quien firmóel proyecto, única y exclusívamente. Incluso aunque el diseño hubiese sido realizado por la apelante, conforme al articulo 17.7 de la L.O.E. el proyecto de ejecución se presentó7 meses antes de que se aceptasen los presupuestos de la demandada por lo que no es creible que la instalación se diseñase por ella. Pero es que además, arquitecto y aparejador firmaron bajo su responsabilidad los certificados finales de obra.

  3. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a juicio del recurrente incurre la Juzgadora de Instancia. La instalación es correcta tal y como dictaminan los peritos de parte y el perito judicial. En Autos obran cuatro periciales además del de el Sr. Juan Pedro de cuyas conclusiones se deduce la falta de responsabilidad de la empresa recurrente.

    La representación de la parte actora Crevimerca S.L . formula asimismo impugnación de la Sentencia con fundamento en los siguientes motivos expuestos en síntesis:

  4. - Falta de estimación de la acción de resolución respecto de las partidas de aerotermia en lo que se refiere a maquinaria y energia solar. La resolución incurre en dos errores: no se pronuncia respecto a la instalacion de energia solar que dado el diseño final de la misma con los nuevos elementos introducidos por el demandado perdiócompletamente su sentido. Y no considera que del apartado de aerotermia únicamente se reclama la parte correspondiente a la maquina Clint instalada que si bien sigue siendo utilizada, ha supuesto un incumplimiento esencial de la adversa y por tanto resolutorio.

  5. - Falta de estimación de la máquina Clint en cubierta.

  6. - Respecto de la falta de estimación de los sobre consumos eléctricos

  7. - Impugnación subsidiaria de la estimación de la partida correspondiente a la bomba de calor del jacuzzi en el caso de que no se estimara la impugnación correspondiente al motivo primero.

    Dichos recursos, seran objeto de análisis conjunto, seguidamente.

    Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C. la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquéllos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001). Deben adicionarse por tanto únicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

    Debe hacerse una primera puntualización antes de entrar en el análisis de las cuestiones planteadas en los recursos que seran objeto de estudio, en el sentido de que como dispone el articulo 412 de la L.E.C. establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda y en la contestación y en su caso en la reconvención las partes no podran alterarlo posteriormente.

    Dicho esto, la representación de la parte actora formulódemanda de juicio ordinario con fundamento en los siguientes hechos expuestos en su demanda: Crevimerca decidióen 2013 promover una vivienda para el uso particular del Sr. Teodulfo . Para ello contratólos servicios de Arquitectura Conejero S.L.P. que redactóel proyecto de construcción del inmueble, asi como la ejecución de obra. Al efecto de definir las instalaciones de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria, el Sr. Constantino puso en contacto al actor con D. Jose Carlos, legal representante de Instalaciones y Mantenimiento Hermarco S.L. como entidad encargada de proceder a la ejecución de las instalaciones referidas en la vivienda (folio 3). Se transmitióal demandante que con la previsión de placas que se estaba pensando no habría problemas en calentarlo, y que la piscina exterior, se podria atemperar para alargar la temporada de baño un mes antes del verano y otro después del mismo. Lo que se ofrecióal promotor fue una sistema de climatización por aerotermia tipo Altherma con máquina Daikin con sistema de energía solar de alto rendimiento que permitía a la vez dotar a la vivienda de las necesidades de calefacción y climatizacion. Mientras tanto el proyecto de ejecución fue presentado en el Ayuntamiento de Bétera para la obtención de la licencia. El presupuesto incialmente comentado durante la visita a la vivienda ascendía a 24.000 euros, incrementándose...

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