SAP Baleares 321/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2018:1951
Número de Recurso330/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00321/2018

S E N T E N C I A Nº 321/2018

En Palma de Mallorca a, diecisiete de Octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Gabriel Oliver Koppen, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 847/2017, Rollo de Sala núm. 330/2018, entre partes, de una como demandante-apelante, la entidad EUROPCAR IB, S.A., representada en esta alzada por la procuradora D.ª Venturina Cuco Sosa y dirigida por el letrado D. José Luis Holanda Obregón, y de otra como demandada-apelada, la entidad AXA SEGUROS representada en esta alzada por la procuradora D.ª Ana López Woodcock y dirigida por la letrada

D.ª Matilde Valdés Prats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2018 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Europcar I.B. S.A. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Buenaventura Cucó Josa y la dirección letrada de D. José Luis Holanda Obregón contra Axa Seguros con la representación procesal del Procurador de los Tribunales Dª. Ana López Woodcock y la dirección letrada de Dª. Matilde Valdés Prats.

Axa Seguros debe satisfacer a Europcar I.B. S.A. la cantidad de 2.098,48 euros.

Respecto de las costas, cada parte asumirá las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Cuarta, correspondiendo el turno al Magistrado

D. Gabriel Oliver Koppen.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Es objeto del procedimiento la reclamación de la indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido en fecha 25 de octubre de 2016 en el que se vieron implicados los siguientes vehículos:

  1. - Turismo, Fiat 500, matrícula ....FQH, propiedad de la entidad EUROPCAR IB, SA.

  2. - Turismo matrícula DE..... asegurado en la entidad AXA SEGUROS.

El accidente se produjo, según la versión que ofrece la entidad demandante en su escrito inicial, al desviarse el vehículo asegurado en AXA de si trayectoria hacia su derecha hasta colisionar con su lateral anterior derecho con el lateral posterior izquierdo del vehículo propiedad de EUROPCAR.

Se reclama el importe de la reparación, 2098,48 euros, y una suma en concepto de lucro cesante, al no haberse podido destinar el vehículo a la actividad de alquiler durante el periodo en que ha durado la reclamación, 942,8 euros.

La discrepancia entre las partes se centró en la suma reclamada en concepto de lucro cesante, pretensión que fue desestimada en primera instancia al considerar que la suma reclamada no ha quedado debidamente acreditada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte actora en el que alega que cuando una sociedad mercantil cuyo objeto es el alquiler de vehículos sufre la pérdida temporal de uno de ellos, el solo hecho de la indisponibilidad y su ausencia del catálogo de automóviles que puede ofertar, genera un perjuicio. Entiende que es suficiente que se acredite la realidad del siniestro y que el vehículo tuvo daños, así como los días de paralización, para estimar que se produce una pérdida de ganancias, por la imposibilidad de ofrecerlo en alquiler.

SEGUNDO

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