SAP Madrid 378/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2018:13709
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución378/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0178233

Recurso de Apelación 236/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1096/2016

APELANTE Y DEMANDADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A PROCURADOR Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

APELADOS Y DEMANDANTES: D. Bernabe

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

Dña. Silvia

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 378/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1096/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA MATUD JURISTO contra

D. Bernabe y Dña. Silvia apelado - demandante, representado por el Procurador D.JAVIER FRAILE MENA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/01/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/01/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernabe y Dª Silvia, contra el Banco Popular Español S.A., debo:

  1. - Declarar la nulidad por vicio en el consentimiento de la Orden de Suscripción de 25 títulos de Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009 de 5 de octubre de 2009, así como el posterior canje por Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012 de mayo de 2012, y la conversión obligatoria en Acciones del Banco Popular S.A., efectuada en noviembre de 2015.

  2. - Declarando, como consecuencia de la citada nulidad, la obligación del Banco Popular

de restituir a los actores la cantidad invertida de veinticinco mil euros (25.000 €),

incrementada con los correspondientes intereses legales desde la fecha de suscripción hasta

su efectivo pago. Declarando asimismo la obligación de los demandantes de restituir a la

entidad demandada las cantidades percibidas en concepto de cupones trimestrales, de nueve

mil novecientos sesenta y nueve euros, con sesenta y cinco céntimos (9.969'65 €), con sus

intereses, del mismo modo que el importe de dos mil ochenta y cinco euros, con noventa y

tres céntimos (2.085'93 €), percibida por la venta de las acciones obtenidas tras el canje, con

los intereses correspondientes desde la fecha de la venta.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, tras descartar la caducidad de la acción de nulidad, y valorando los hechos de acuerdo con las reglas de interpretación marcadas por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de junio de 2016, concluye que la demandada no cumplió los deberes de información exigidos en la Ley del Mercado de Valores, ni consta prestación de la debida información verbal en el momento de la contratación, concluyendo que el consentimiento de los demandantes estaba viciado por error, causa de nulidad que no resultó sanada mediante un acto confirmatorio, categoría que no aprecia en el canje...

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