SAP Madrid 580/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2018:13835
Número de Recurso1575/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución580/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2009/0002511

Recurso de Apelación 1575/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) 250/2009

APELANTE: D. Claudio y D. Cristobal

PROCURADORA Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

APELADO: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

LETRADO D. JOSÉ MARÍA DE LA CRUZ BERTOLO

SENTENCIA Nº 580/2018

En Madrid, a 26 de octubre de 2018.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1575/2017, los autos del procedimiento nº 250/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, relativo a acciones en materia concursal, en concreto, de rescisión concursal.

Han intervenido en representación y defensa de la parte apelante, la procuradora Dª. Rosario Fernández y el letrado D. Andrés Salvador por D. Claudio y D. Cristobal ; y de la parte apelada, la administración concursal de ARTE Y NATURALEZA GESPART SL.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de marzo de 2009 por la administración concursal de ARTE Y NATURALEZA GESPART SL contra Dª. Alejandra, D. Cristobal

, D. Claudio, D. Luciano, D. Nicolas, D. Pelayo y Remigio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba

de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia que dijera lo siguiente:

SUPLICAMOS que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan y copias para traslado, se sirva admitirlo y, de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del mismo, se condene a todos los demandados, a la íntegra restitución de las cantidades percibidas, a los que se deberá añadir los frutos e intereses; y para el caso concreto de Dª Alejandra, D. Nicolas, D. Pelayo, D. Luciano y de D. Remigio, se les condene a la indemnización de dañosy perjuicios, así como del reconocimiento de sus créditos como subordinados, en los términos del artículo 73 LC, y todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados .

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de septiembre de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda formulada formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., declarada en concurso en proceso nº 505/06 de este Juzgado; actuando como coadyuvante la ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS (ADICAE), representada por el Procurador Sr. De Miguel López y asistida del Letrado D. Luis Francisco García Perulles; actuando como coadyuvante D. Candido y DÑA. Cecilia, representados por el Procurador Sr. Calvo Ruiz y asistidos del Letrado D. Avelino Alonso Mate; actuando como coadyuvante Dña. Elisabeth Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro y asistida del letrado D. Víctor Ortiz Hernández; contra Dña. Alejandra y contra D. Nicolas, representados por el Procurador Sr. García Montes y asistidos del Letrado

D. José Ignacio Hernández Tirado; contra D. Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Fernández Molleda y asistida del Letrado D. Andrés Salvador Mora; contra D. Claudio, representado por la Procuradora Sra. Fernández Molleda y asistida del letrado D. Andrés Salvador Mora; contra D. Luciano y contra D. Remigio, representados por el Procurador Sr. Deleito García y asistidos del Letrado D. Jorge Enrique Rojas Moreno; y contra DESCONOCIDOS HEREDEROS DE D. Pelayo, no comparecido en el presente expediente; debo:

  1. - condenar a los demandados a restituir a la masa los siguientes importes:

    - D. Cristobal, la cantidad de 12.000.-€;

    - D. Claudio, la cantidad de 9.000.-€;

    - D. Claudio, la cantidad de 48.000.-€;

    - D. Luciano, la cantidad de 9.000.-€;

    - D. Nicolas, la cantidad de 12.020.-€;

    - D. Nicolas, la cantidad de 6.000.-€;

    - Desconocidos herederos de D. Pelayo, la cantidad de 4.750.-€;

    - Desconocidos herederos de D. Pelayo, la cantidad de 3.000.-€;

    - D. Remigio, la cantidad de 35.000.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 4.265.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 3.000.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 3.000.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 6.000.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 6.000.-€;

    debiendo incrementarse dichas cantidades en el interés legal desde el 15.09.2009 hasta la fecha de la presente Resolución y en los intereses ejecutorios del art. 576 L.E. Civil desde la presente hasta su completo pago;

  2. - reconocer en el listado definitivo de acreedores, a favor de los demandados, un derecho de crédito subordinado del art. 92.62 en relación con el art. 73.3 L.Co., por los siguientes importes:

    - D. Cristobal, la cantidad de 12.000.-€;

    - D. Claudio, la cantidad de 9.000.7.-€;

    - D. Claudio, la cantidad de 48.000.-€;

    - D. Luciano, la cantidad de 9.000.-€;

    - D. Nicolas, la cantidad de 12.020.-€;

    - D. Nicolas, la cantidad de 6.000.-€;

    - Desconocidos herederos de D. Pelayo, la cantidad de 4.750.-€;

    - Desconocidos herederos de D. Pelayo, la cantidad de 3.000.-€

    - D. Remigio, la cantidad de 35.000.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 4.265.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 3.000.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 3.000.-€;

    - Dña. Alejandra, fa cantidad de 6.000.-€;

    - Dña. Alejandra, la cantidad de 6.000.-€;

  3. - Sin hacer imposición de las costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Claudio y de D. Cristobal se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 17 de noviembre de 2017.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación del asunto se realizó con el tribunal constituido al efecto en fecha 25 de octubre de 2018, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El objeto de este incidente concursal lo ha sido la rescisión de un pluralidad de operaciones de cancelación anticipada de contratos de clientes de la entidad ARTE Y NATURALEZA GESPART (referentes a compras de obras de arte, con depósito de las mismas y encomienda de su gestión de venta) que se produjeron, todos ellas, con fecha 18 de septiembre de 2006, en la delegación de la mencionada entidad de Sevilla, que conllevó la simultánea salida de fondos sociales en favor de los clientes implicados. En el caso de los apelantes, D. Claudio y D. Cristobal, los mismos percibieron, anticipadamente con respecto al vencimiento previsto, a costa de ARTE Y NATURALEZA GESPART las cantidades respectivas de 57.000 y 12.000 euros.

Esas operaciones se cerraron con la directora de la sucursal de Sevilla, Dª Alejandra, que, como quedó demostrado en el proceso laboral que precedió a este incidente (primero, ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla - sentencia de 11 de abril de 2007 dictada en el proceso nº 834/2006 - y después ante el TSJ de Andalucía - sentencia de 12 de mayo de 2008, rollo nº 7/2013), se valió de la información privilegiada de la que disponía, en septiembre de 2006, por su vinculación a la entidad ARTE Y NATURALEZA GESPART, sobre la inminencia de la declaración en concurso de ésta (que acabaría siendo judicialmente decidida el 5 de diciembre siguiente), para, contraviniendo las instrucciones recibidas de la central sobre el control de los fondos sociales, facilitar a un grupo de clientes, entre los que se encontraban parientes y allegados, la cancelación anticipada de una quincena de contratos.

Los apelantes, D. Claudio y D. Cristobal, no están conformes con el éxito de la acción ejercitada en su contra, pues, en definitiva, consideran que no debieron ser equiparados a los demás clientes que cancelaron en esa fecha, ni en lo que respecta al éxito de la acción rescisoria ejercitada en su contra ni en lo que, en su defecto, atañería a los efectos que debería producir el éxito de la misma. Vamos a analizar más detalladamente en cada uno de los subsiguientes fundamentos los alegatos de los recurrentes.

SEGUNDO

Los recurrentes se quejan de que el juez haya concedido tanta trascendencia a los hechos declarados probados ante una jurisdicción distinta, como lo es la laboral, y en un proceso en el que ellos no intervinieron, además de que no se discernió allí cual fue la actuación en concreto de los señores Claudio y Cristobal .

Las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012, de 19 de septiembre de 2013 y 7 de noviembre de 2013, señalan que los efectos de la cosa juzgada positiva o prejudicial a que se refiere el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refieren a sentencias firmes dictadas por los órganos de la

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