AAP Barcelona 599/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2018:6815A
Número de Recurso294/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución599/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120120018298

Recurso de apelación 294/2018 -C

Materia: Nombramiento tutor

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:Tutela 1049/2012

Parte recurrente/Solicitante: MINISTERIO FISCAL, FUNDACICIÓ PRIVADA VIACLARA VIACLARA Procurador/a: Angela Palau Fau

Abogado/a: Jordi Biosca Palau

Parte recurrida: Clemencia

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 599/2018

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 31 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Tutela 1049/2012 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Angela Palau Fau, en nombre y representación de Fundació Privada Viaclara y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se acuerda desestimar la petición de retribución por importe de 4.800,00 euros, formulada por la Fundación VíaClara, con cargo a la tutelada Doña Clemencia, sin perjuicio del derecho a resarcimiento indicado en la providencia recaída en autos, a la que se ha hecho referencia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/10/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Traen causa las presentes actuaciones de la sentencia de 23-4-2012 por la que se acuerda declarar en estado de incapacitación total a la tutelada por la Fundación hoy apelante, la cual aceptó el caro el 27-9-2012.

Una vez formado el inventario de los bienes de la tutelada, y efectuados los trámites correspondientes, por auto de 4-9-2013 se tiene por rendidas las cuentas correspondientes al ejercicio 2012, así como las de los ejercicios siguientes hasta el 2015.

En el escrito rindiendo las cuentas del ejercicio 2016 la Fundación solicita la retribución correspondiente a los ejercicios 2012 a 2016 por importe de 4.800 €, lo cual es desestimado por la resolución recurrida, y contra la misma se alza la tutora insistiendo en que se autorice la retribución en los términos solicitados.

SEGUNDO

La cuestión ha sido resuelta por el auto de esta Sala de 21-3-2018 (así como en el rollo 175/2018) en los siguientes términos. " Sobre la posibilidad de fijar retribución a favor del tutor se ha pronunciado esta Sala en Autos de fechas 19-2-2010 y de 22-7-2008 (ROJ: AAP B 1665/2010 - ECLI:ES:APB:2010:1665 ª...

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