AAP Valencia 286/2018, 2 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2018:3693A |
Número de Recurso | 386/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 286/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000386/2018
AUTO Nº 286
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados:
DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000094/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA, entre partes; de una, como demandado-apelante D. Patricio representada por la Procuradora Dª. PATRICIA VARGAS SALAS GEMA GARCÍA MIQUEL y dirigida por la letrada Dª ROSA ANA ESCOLANO MOLINA, y, de otra, como demandante-apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, PATERNA representada por la Procuradora Dª GEMA GARCÍA MIQUEL y dirigida por la letrada Dª Mª JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍ.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En las expresadas actuaciones y con fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se DESESTIMA la oposición a la ejecución interpuesta por la Procuradora Dª. Patricia Vargas Salas, en nombre y representación de D. Patricio, confirmando en su integridad el auto por el que se dicta orden general de ejecución acordando seguir adelante con la ejecución despachada.
Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas causadas en la oposición a la ejecución.".
Contra dicho auto, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación procesal del demandado, Sr. Patricio, se interpone recurso de apelación contra el auto de 9 de marzo de 2018 que desestima la oposición a la ejecución, al considerar que concurre vicio esencial de procedimiento que determina su anulación por defecto de citación y falta de legitimación pasiva.
Los antecedentes procesales son: a) Se inicia procedimiento monitorio a instancia de C.P. DIRECCION000 NUM001, Valterna, Paterna, en reclamación de 1.510,68 € que se corresponde con la certificación de deuda aprobada en la junta general ordinaria de 17 de septiembre de 2013; admitida a trámite se acuerda el requerimiento de pago, practicándose en el domicilio del demandado con resultado negativo, por lo que se acuerda practicar el requerimiento por medio de edicto, dictando Decreto en fecha 3 de noviembre de 2015 que acuerda el archivo y dar traslado a la demandante a fin de que presente demanda de ejecución; b) Se presenta demanda de ejecución en fecha 18 de enero de 2017, por auto de 23 de febrero de 2017 se acuerda el despacho de ejecución por un principal de 1.510,68 €, y se presenta oposición planteando como único motivo la falta de legitimación pasiva al no ser propietario del inmueble desde el 26 de febrero de 2009, por lo que considera que el despacho es nulo al no ser titular de la vivienda; la demandante-ejecutante contestó a la...
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AAP Valencia 35/2019, 1 de Febrero de 2019
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