SAP Barcelona 778/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:11461
Número de Recurso149/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución778/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158005422

Recurso de apelación 149/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 44/2015

Parte recurrente/Solicitante: ALITER GROUP RENOVABLES, S.L.

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: GABRIEL RAMON GRAU

Parte recurrida: QUALITY SOLAR, S.R.L.

Procurador/a: Ezequiel Martinez Sanchez

Abogado/a: Eduard Molina Villanova

SENTENCIA Nº 778/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 7 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 44/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Josep Cucala Puig, en nombre y representación de ALITER GROUP RENOVABLES, S.L. contra Sentencia - 20/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ezequiel Martinez Sanchez, en nombre y representación de QUALITY SOLAR, S.R.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimant parcialment la demanda presentada per part de l'entitat

de l'entitat "QUALITY SOLAR, S.R.L." representada per part del

Procurador dels Tribunals Sr. Ezequiel MARTÍNEZ SÁNCHEZ contra

l'entitat "ALITER GROUP RENOVABLES, S.L." representada per part del

Procurador dels Tribunals Sr. Joan Josep CUCALA PUIG, he de

CONDEMNAR i CONDEMNO a la demandada a l'entitat "ALITER GROUP RENOVABLES, S.L." al lliurament de tota la documentació necessària per tal d'obtenir el control de la planta fotovoltaica objecte de lespresents actuacions, en favor de l'actora i així mateix, a la prestació de totes garanties previstes a l'estipulació 9 del contracte subscrit entre les parts litigants en data 14 de Novembre de 2012, amb efectes del dia 27 d'Agost de 2013.

I tot això, amb l'obligació que cada una de les parts litigants satisfaci les costes processals causades a la seva instància i les comunes per meitats"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/09/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la sociedad rumana QUALITY SOLAR SRL contra la mercantil ALITER GROUP RENOVABLES SL en la que la parte actora solicita que: 1) Se declare el defectuoso cumplimiento del contrato suscrito por las partes en fecha 14 de noviembre de 2012 al no haber respetado la demandada el plazo de ejecución de obra; 2) Se condene a la demandada al pago de la cantidad de 242.500 € en concepto de indemnización por el retraso en la entrega y la cantidad de 233.759,49 € en concepto de lucro cesante; 3) Se declare que la demandada es responsable de la ejecución de las garantías descritas en el contrato, fijando el inicio del plazo desde la firmeza de la sentencia, y se la obligue a la entrega de toda la documentación de final de obra.

Aduce la demandante que en fecha 14 de noviembre de 2012 las partes suscribieron un contrato de suministro de equipamiento y de ejecución de obra, modalidad "llaves en mano" para la construcción por parte de ALITER de una instalación solar fotovoltaica en la localidad de Vinga (Rumanía) con un plazo de ejecución no superior a diez semanas y por un precio de 808.128 €, totalmente abonado a excepción de la cantidad de 30.812,80 € retenidas por la actora por la reclamación de algunos subcontratistas de la demandada. Según la demandante las obras finalizaron el día 27 de agosto de 2013, con un retraso de 194 días, estando prevista en el contrato una penalización de 1.250 € por día de retraso. La actora alega además que, como consecuencia del cumplimiento tardío del plazo de ejecución, no pudo disponer de la instalación en las fechas previstas para proceder a su explotación y a la venta de la energía obtenida en la misma, reclamando por ello las ganancias dejadas de obtener. Finalmente, la demandante alega que ha recibido reclamaciones de empresas subcontratadas por la demandada por impagos de ésta y que ALITER ha incumplido todo lo referente a la obligación de prestar las pertinentes garantías sobre las instalaciones construidas.

A la pretensión deducida se opuso ALITER negando los incumplimientos contractuales denunciados. La demandada narra que en fecha 14 de noviembre de 2012 suscribió un contrato con la actora QUALITY para la ejecución de la obras de instalación y puesta en funcionamiento de una planta productora de energía solar mediante paneles fotovoltaicos en Vinga (Rumanía) y añade que en unidad de negocio suscribió un contrato idéntico con la empresa SC ENERGOVOLTAIC GROUP SRL, dirigida por el Sr. Vicente al igual que la actora, para la construcción de otra planta en la localidad también rumana de Sânnicolau Mare, manifestando la demandada que el beneficio para ella se localizaría en este segundo contrato, trabajando en el primero casi sin margen o beneficio industrial. Como quiera que este segundo contrato no se ejecutó, la demandada anunció al Sr. Vicente su intención de demandarle, afirmando ALITER que lo que pretende QUALITY con su demanda es obtener un resarcimiento patrimonial que le permita hacer frente al pago de la reclamación que ALITER formulará respecto del contrato de Sânnicolau Mare.

La demandada niega el retraso que se le imputa alegando que considerar agosto de 2013 como fecha de finalización de la obra es falso, que el inicio de las obras previsto para diciembre de 2012 se vio impedido por la propia actora, que durante el plazo de ejecución hubo incidencias solo imputables a QUALITY y que el rigor invernal en Vinga paralizó las obras en distintas ocasiones. En cuanto al cumplimiento de las garantías, la demandada nada dice en su escrito de contestación.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona considera que el plazo de ejecución excedió en 194 días pero entiende que no es imputable a ALITER por lo que desestima la pretensión indemnizatoria derivada del retraso en la ejecución, tanto en relación a la penalización como al lucro cesante. Por el contrario, la sentencia acoge la pretensión relativa a la entrega de la documentación y prestación de garantías, condenando a la demandada ALITER GROUP RENOVABLES SL a la entrega de toda la documentación necesaria para obtener el control de la planta fotovoltaica y a la prestación de todas las garantías previstas en la estipulación 9 del contrato suscrito por las partes en fecha 14 de noviembre de 2012, con efectos desde el día 27 de agosto de 2013, todo ello sin imposición de costas.

Frente a dicha resolución se alza la demandada ALITER que recurre en apelación solicitando que se le exonere de la obligación de prestar garantías. La actora, por su parte, no sólo se opone al recurso sino que además impugna la sentencia solicitando la condena de la demandada al pago de la cantidad de 242.500 € por aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato, la cantidad de 233.759,49 € por los daños y perjuicios o lucro cesante, y la cantidad de 11.500 € por los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la demandada al no entregarle la documentación y garantías a la finalización de la obra.

SEGUNDO

Recurso de apelación de ALITER GROUP RENOVABLES SL.

La demandada impugna el pronunciamiento de la sentencia que le condena a entregar a la actora toda la documentación necesaria para obtener el control de la planta fotovoltaica objeto de las actuaciones y a la prestación de todas las garantía previstas en la estipulación 9 del contrato de 14 de noviembre de 2012 con efectos desde el día 27 de agosto de 2013. Y lo hace alegando que son los impagos de la actora los que han provocado que ALITER haya incumplido con alguno de sus proveedores, motivo por el cual éstos no han proporcionado las garantías a ALITER y ésta a la actora. Según la recurrente, lo que se pide a ALITER (obtención de ciertas garantías de funcionamiento) deviene de imposible cumplimiento, primero, porque la deuda que se mantiene viva con los proveedores impide reclamarles de manera efectiva esas garantías y, segundo, porque al haber encomendado la actora el mantenimiento de la instalación fotovoltaica a un tercero, ello ha provocado que el proveedor nada quiera saber de garantías cuando la instalación ha sido manipulada por terceros no autorizados.

Lo primero sobre lo que la Sala quiere llamar la atención es que en el escrito de contestación a la demanda presentado en su día por ALITER no se formuló alegación alguna a propósito de esta concreta pretensión de la demanda. Tanto es así que en el acto de la audiencia previa no se fijó ningún hecho controvertido relativo a la entrega de documentación y prestación de garantías, limitándose la controversia a determinar si había existido o no retraso en la ejecución de las obras imputable a ALITER y, en su caso, las consecuencias económicas derivadas de tal hecho.

En su escrito de recurso, la demandada hace alegaciones e introduce argumentos no esgrimidos en primera instancia, de forma totalmente extemporánea, y en contravención con lo dispuesto en el artículo 456 LEC. Cabe recordar a la parte que rige en segunda instancia el...

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