AAP Barcelona 614/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2018:6927A
Número de Recurso293/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución614/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158190625

Recurso de apelación 293/2018 -A

Materia: P.S. medidas cautelares y tutelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 303/2015

Parte recurrente/Solicitante:

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Paulina, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Karina Sales Comas

Abogado/a: Adrià Rodés Mateu

AUTO Nº 614/2018

Magistradas:

Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Dolors Viñas Maestre

Ana Mª García Esquius

Barcelona, 8 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2018 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 303/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ángela Palau Fau en nombre y representación de Fundación Privada Viaclara contra Auto de 26 de octubre de 2017 y en el que consta como parte oponente el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA. Se acuerda desestimar la petición de retribución por importe de 1466,73 euros, formulada por la Fundació Via Clara, con cargo a la tutelada Doña Paulina, sin perjuicio del derecho a resarcimiento indicado en la providencia recaída en autos, a la que se ha hecho referencia".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30/10/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El auto de 26 de octubre de 2017 desestima la petición de retribución formulada el 27 de junio de 2017, correspondiente al año 2016 e instada por la Fundación Privada VIA CLARA por razón de su función como defensora judicial de la Sra. Paulina y de importe 1.466,73 euros.

Considera el auto que la tutela es un cargo naturalment gratuito, distingue entre remuneración y/o retribución y derecho a ser indemnizado, y concluye que en el caso de las fundaciones, el artículo 333-6 CCC lo que permite retribuir son las actividades accesorias y no la funcion tutelar que es lo que pide la solicitante y deja abierta la via de indemnización.

La Fundación recurre. Alega que solo ha interesado una retribución por el ejercicio del cargo correspondiente al ejercicio 2016 y de importe 1.466,73 euros en base al patrimonio de la Sra. Paulina que, según rendición de cuentas del año 2016, aprobada el 20 de julio de 2017 era de 85.187,47 euros y sus rendimientos netos de 7.333,65 euros.

Considera que la supeditación de la retribución a los importes subvencionados, pese al informe favorable a la retribución presentado por el Ministerio Fiscal es contrario a la normativa vigente, porque según dispone el artículo 222-13 del Libro II del Código Civil de Catalunya, las condiciones a tener en cuenta son de un lado el patrimonio de la persona incapacitada y de otra las circunstancias de la tutela.

SEGUNDO

Derecho a la retribución.

El art. 333-6 CCC, aplicable al caso de autos por remisión del art. 223-10 CCC, dice que las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.

Y el art. 222-13.1 CCC establece que se puede fijar una remuneración para el tutor, y en este caso para el defensor judicial, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. El apartado segundo de este mismo artículo hace depender la cuantía de esta remuneración de las circunstancias de la tutela y permite su modificación si varía sustancialmente el patrimonio del tutelado.

Esta sección viene manteniendo de forma constante la procedencia de la retribución.

Ya dijimos entre otros en auto de 21 de noviembre de 2017 ( rollo 844/2017) que "Como se recoge en el recurso de apelación y en Auto dictado en el rollo 890/2016 en el que fue parte la misma Fundación sobre la posibilidad de fijar retribución a favor del tutor, los Autos de la Audiencia Provincial de 19-2-2010 y de 22-7-2008 (ROJ: AAP B 1665/2010 - ECLI:ES:APB:2010:1665ª y ROJ: AAP B 8693/2008 - ECLI:ES:AP B:2008:8693A) han establecido que "El Libro Tercero del Código...

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