SAP Barcelona 782/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:11341
Número de Recurso930/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución782/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120168110805

Recurso de apelación 930/2017 -3

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 320/2016

Parte recurrente/Solicitante: UNION CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: ELENA VALERO GALAZ

Parte recurrida: Carlos Jesús, Valle

Procurador/a: Elisabet Badia Selva

Abogado/a: XAVIER ESCRIBANO VILELLA

Cuestiones: nulidad condiciones generales: pacto de anatocismo, cláusula de comisión por posiciones deudoras y cláusula gastos. Solicitud extemporánea de nulidad en la audiencia previa.

SENTENCIA núm. 782/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Unión Créditos Inmobiliarios, S.A.

Letrado/a: Sra. Blanco.

Procurador: Sr. Segura.

Parte apelada: Valle y Carlos Jesús .

Letrado/a: Sr. Escribano.

Procurador: Sra. Badía.

Resolución recurrida: nulidad cláusulas sobre anatocismo, intereses moratorios, comisiones y gastos. Fecha: 23 de mayo de 2017

Parte demandante: Valle y Carlos Jesús .

Parte demandada: Unión Créditos Inmobiliarios, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimo parcialment la demanda formulada per la Sra. Valle i el Sr. Carlos Jesús contra Unión de Créditos Inmobiliarios, SA i declaro la nul litat, per abusives, de les següents clàusules del Préstec hipotecari de 27 de setembre de 2017:

  1. - La clàusula segona apartats a), b), c) i d) que estableix la capitalització dels interessos ordinaris.

  2. - La clàusula sisena quan fixa els interessos moratoris al 18%. La nul litat d'aquesta clàusula suposa la supresió de l'increment del tipus d'interès que suposa l'interès de demora pactat, i la continuación de la producción de l'interès remuneratori fins que es produeixi el reintegrament de la suma prestada.

  3. - La clàusula quarta lletra e) relativa a la comissió per reclamació de posicions deutores.

  4. - La quantitat que el banc hagi d'abonar als clients en virtut dels pronunciaments anteriors es fixarà en execució de Sentència i es compensarà i imputarà al principal pendent d'amortizar.

  5. - La clàusula cinquena del contracte, amb les excepcions indicades. En virtut d'aquest pronunciament, condemno la part demandada a pagar a l'actora la quantitat de 8.623,7 euros en concepto de despeses repercutides indegudament. Aquesta quantitat de condemna genera els interessos moratoris de l' art. 1100 i 1108 del CC des del dia 23 de març de 2017 fins a la present resolución, a partir de la qual es produeix l'interès legal de l' art. 576 de la LEC fins al total pagament.

  6. - Es manté la validesa de la resta de condicions contractuals del préstechipotecari establert entre les parts.

  7. - No imposo les costes especialmente a cap de les parts. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Unión Créditos Inmobiliarios, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de noviembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que se plantea la controversia en esta instancia.

  1. Valle y Carlos Jesús interpusieron demanda contra Unión Créditos Inmobiliarios, S.A. (en lo sucesivo, Unión) solicitando la nulidad de diversas cláusulas del contrato de crédito con garantía hipotecaria que las partes firmaron el 27 de septiembre de 2007. Concretamente, las estipulaciones cuya nulidad solicitaron inicialmente fueron las siguientes:

    El pacto de anatocismo (estipulación 2.ª).

    La cláusula 6.ª, relativa a los intereses de demora del 18 %.

    La relativa a la comisión de apertura (4.ª).

    La relativa a la comisión por posiciones deudoras.

    También solicitaron la devolución de las cantidades que el Banco hubiera podido percibir indebidamente al amparo de las estipulaciones nulas, lo que se fijaría en ejecución de sentencia.

  2. Durante la audiencia previa la parte actora introdujo en el debate una nueva solicitud, con la oposición de la parte demandada y la conformidad del juzgado, concretamente, la relativa a la nulidad de la cláusula de

    gastos. Además solicitó que le fueran devueltas las cantidades indebidamente percibidas al amparo de la referida cláusula.

  3. La demandada se opuso a la demanda alegando que ninguna de las cláusulas cuestionadas era abusiva y solicitando que se desestimara la demanda. También se opuso a la admisibilidad de la reclamación relativa a la cláusula de gastos por considerar que la misma había sido introducida en el proceso de forma extemporánea y le producía indefensión.

  4. La resolución recurrida estimó en parte la demanda considerando que todas las cláusulas cuestionadas, salvo la comisión de apertura, eran nulas y condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a su amparo que se acreditaran en ejecución de sentencia. Respecto de la cláusula de gastos, condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 8.623,7 euros.

  5. El recurso de Unión cuestiona la nulidad del pacto sobre anatocismo y de la cláusula relativa a comisión por posiciones deudoras, así como la condena relativa a la cláusula de gastos, que considera extemporánea por haber sido introducida en el proceso durante la audiencia previa.

SEGUNDO

Sobre el pacto de anatocismo.

  1. La resolución recurrida considera nulas dos estipulaciones distintas: de una parte, la cláusula relativa al sistema de amortización del préstamo (cláusula 2.ª), en cuanto establece la posibilidad de que se capitalicen intereses; y de otra, el pacto de anatocismo (6.º a/ punto 4.º). La resolución recurrida considera nulos esos pactos por falta de transparencia, por no haber facilitado la entidad información suficiente acerca de sus consecuencias económicas, lo que se traduce en su falta de transparencia.

  2. El recurso explica que la estipulación 2.ª obedece a que los solicitantes quisieron una financiación transitoria o provisional en tanto conseguían vender su vivienda y que lo que se pactó fue que se capitalizaran los intereses ordinarios, no los intereses de demora, lo que es absolutamente legítimo.

    Valoración del tribunal

  3. Creemos que la cuestión que se plantea en cada una de las cláusulas presenta perfiles propios que exigen que la respuesta sea diferenciada.

    La capitalización en el ámbito del pacto 2.º (sistema de hipoteca-puente).

  4. Compartimos con la recurrente que la cláusula 2ª del contrato, en sus particulares que establecen la capitalización de los intereses ordinarios no abonados, es clara en su redacción y no exige de especiales conocimiento para que pueda comprenderse su alcance y contenido. Dice así: " Los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de interés aplicable... se acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose...

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