AAP Barcelona 354/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:7623A
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158016528

Recurso de apelación 410/2018 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 75/2015

Parte recurrente/Solicitante: Torcuato

Procurador/a: RAUL RODRIGUEZ NIETO

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, Cecilia

Procurador/a: Begoña Callejas Mas

Abogado/a: ELENA DOMENECH BORRAS

AUTO Nº 354/2018

Barcelona, 23 de noviembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 410/18 interpuesto contra el auto dictado el día 28 de febrero de 2018 en el procedimiento nº 75/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí en el que es recurrente Don Torcuato y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimando la oposición, ordeno que continúe adelante la ejecución despachada bajo el número 75/2015."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (en adelante, BBVA), presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Doña Cecilia y Don Torcuato .

Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí el 1 de septiembre de 2015 por el que se acordó la inadmisión a trámite de la demanda por nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, acordando el sobreseimiento del procedimiento y la declaración de nula por abusiva de la cláusula sexta bis. Recurrido dicho auto en apelación por la parte ejecutante, se dictó por esta Sección, en el Rollo 1214/15, en fecha 21/12/16, auto por el que se estimó el recurso de apelación, revocando la resolución recurrida.

El ejecutado, Sr. Torcuato, formuló incidente de oposición a la ejecución que se resolvió mediante auto del Juzgado de fecha 28 de febrero de 2018 desestimatorio del incidente.

Razonó dicho auto que no podía entrarse a analizar la nulidad por abusivas de las cláusulas sexta y sexta bis del contrato por hallarse afectadas por el instituto de la cosa juzgada, y en cuanto a la cláusula de gastos, no procedía analizar dicha clausula al no haber sido fundamento de la ejecución.

Contra este auto interpuso la parte ejecutada recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º Incongruencia de la resolución recurrida con infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no entrar a valorar la causa de oposición alegada por el ejecutado relativa a la nulidad por abusiva de la cláusula quinta de gastos hipotecarios, que, de haberse estimado, habría dado lugar a la estimación parcial de la oposición, y, además, a que se hubiesen restado de las cantidades objeto de ejecución, las cantidades pagadas en virtud de la cláusula mencionada; y 2º Aun en el caso de que se desestime el anterior motivo, no procedería condenar en las costas de primera instancia al ejecutado, porque no se dio traslado a éste de la providencia por la que se dio traslado a las partes para que fueran oídas sobre el control de oficio de cláusulas abusivas, ni del recurso de apelación planteado por el banco, dándole la oportunidad de defender la abusividad de la cláusula en segunda instancia, para, en cuyo caso, no haber presentado oposición a la ejecución.

La parte ejecutante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Incongruencia.

Tiene declarado el Tribunal Supremo que el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los...

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