AAP Valencia 1233/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2018:3662A
Número de Recurso1702/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución1233/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2017-0010420

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001702/2018-R2 Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 000443/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA

AUTO Nº 1233/2018

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª María Begoña Solaz Roldán (PONENTE).

MAGISTRADOS

D. José Antonio Mora Alarcón.

Dª Concepción Ceres Montés

En la ciudad de Valencia, a 29 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Ferra Pastor, en nombre yrepresentación de Victoriano y VALNÁUTICA, S.L., y bajo la dirección letrada de D. Carlos Gómez-Taylor Corominas, así como la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Ferra Pastor, en nombre y representación de Juan Pedro y Miguel Ángel, y bajo la dirección letrada de Dª Gloria Mostazo Claros,presentaron sendos escritos interponiendo recurso de reforma contra la providencia de fecha 26 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 443/2017.

SEGUNDO

Desestimada que fue la reforma mediante auto de fecha 30 de julio de 2018, se planteó recurso de apelación por las meritadas representaciones, a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta su Sección 5ª, habiendo sido designada ponente la Presidenta Sra. María Begoña Solaz Roldán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren ambas representaciones la providencia por la que se inadmitían los recursos de reforma por las mismas planteados contra el auto de apertura de juicio oral, en el particular relativo a la fijación de fianza a fin de responder de las posibles responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar en su contra. Aparte del hecho de que en los meritados recursos se contienen alegaciones que claramente afectan al pronunciamiento de apertura de juicio oral en sí, el cual, es, ex lege, irrecurrible - artículo 783,3 L.E.Crim.-, nos centraremos en la cuestión concreta que se nos plantea.

Como punto de partida, diremos que la Sala asume y hace propia, en un todo, la argumentación jurisprudencial y doctrinal expuesta tanto por la instructora como por el Ministerio Fiscal. En efecto, por mucho que se pretenda buscar interpretaciones, favorables a la admisión de recurso prácticamente en cualquier caso en que las partes se sientan perjudicadas por un pronunciamiento judicial, esta Sala, siguiendo la tendencia más proclive a procurar seguridad jurídica a todos los intervinientes en el proceso, se inclina a seguir el tenor literal del artículo 783,3 de la L.E.Crim., anteriormente mencionado, el cual, es claro y no permite interpretación que distorsione su contenido.

Es importante recordar que, según el artículo 9,1 de la Constitución Española:

1. Los ciudadanos y los poderes...

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