AAP Barcelona 160/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2018:7592A
Número de Recurso951/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120178055185

Recurso de apelación 951/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 394/2017

Parte recurrente/Solicitante: Cristobal, María Esther

Procurador/a: JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO, JOSE MARIA RAMIREZ BERCERO Abogado/a:

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, BANCOPOPULAR-E, SA

Procurador/a: CARLOS MONTERO REITER

Abogado/a: FELIPE CABRERO MAGRIÑA

AUTO núm. 160/2018

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Partes en el proceso en el que el conflicto se suscita:

Parte demandante: Cristobal y María Esther .

Parte demandada: Banco Popular Español, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Cristobal y María Esther interpusieron demanda contra Banco Popular en fecha 27 de junio de 2017 en la que solicitaban su condena a devolverles las cantidades indebidamente cobradas al amparo de una cláusula suelo declarada nula en un proceso anterior

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado Mercantil de Primera Instancia núm. 7 de Martorell, el mismo inicialmente aceptó su competencia y dio traslado a la demandada, que contestó y se opuso a la demanda, tras lo cual se señaló la audiencia previa. El día siguiente, el juzgado instó a las partes para que se pronunciaran sobre su competencia objetiva. El Ministerio Fiscal se pronunció en el sentido de que carecía de competencia, como consecuencia del Acuerdo del CGPJ de 25 de mayo de 2017. Las partes estimaron que la competencia le correspondía al propio juzgado y que no era de aplicación el Acuerdo.

TERCERO

El juzgado dictó auto en fecha 9 de marzo no aceptando la competencia objetiva y considerando que el conocimiento le correspondía al Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, limitándose a indicarlo como juzgado competente sin acordar la remisión de las actuaciones e indicando que procedía recurso de apelación.

CUARTO

Los demandantes interpusieron recurso de apelación argumentando la competencia del propio juzgado con fundamento en que no se había ejercitado...

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