AAP Barcelona 512/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2018:7747A
Número de Recurso830/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120148282723

Recurso de apelación 830/2018 -B2

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Rubí (VIDO)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución 67/2015

Parte recurrente/Solicitante: Justino

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: ANTONI CARTRÓ GINER

Parte recurrida: Elisabeth

Procurador/a: Anna Serrat Carmona

Abogado/a: Esther Sanchez Casero

AUTO Nº 512/2018

Magistrados:

Doña María Pilar Martín Coscolla

Doña María Gema Espinosa Conde

Don Vicente Ballesta Bernal

En Barcelona, a 7 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de julio de 2018 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución 67/2015 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Rubí (VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Justino contra Auto de fecha 12/02/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Elisabeth .

SEGUNDO El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimando la oposición formulada por D. ª Elisabeth, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª

Carmen Romera Hernández, a la ampliación de la ejecución acordada en vitud de Auto de fecha 19 de diciembre de 2017, interesada por la Procuradora D.ª María Montserrat Martínez Cerezo, en nombre y representación de D. Justino, se acuerda dejar sin efecto la misma, alzando los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado en relación de la ejecución con expresa condena en costas al ejecutante en relación a este incidente.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente el Magistrado Don Vicente Ballesta Bernal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, Auto de 12 de febrero de 2.018, recaída en la primera instancia en los autos incidentales de oposición a la ejecución nº 67/15, del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la Mujer de Rubí, en los que es parte ejecutante Don Justino y parte ejecutada y actora incidental Doña Elisabeth, estima la oposición formulada por la Sra. Elisabeth a la ampliación de la ejecución acordada por Auto de 19 de diciembre de 2.017, solicitada por el Sr. Justino, y acuerda dejar sin efecto la misma, alzando los embargos y las medidas de garantía que se hubieran adoptado en relación a la ampliación de la ejecución con expresa condena en costas del incidente a la parte ejecutante.

Frente a la referida resolución, el ejecutante y demandado incidental Sr. Justino, interpone recurso de apelación mediante el que reitera su solicitud de que se desestime en su integridad la oposición formulada por la Sra. Elisabeth frente al Auto de 19 de diciembre de 2.017 mediante el que se acordaba la ampliación de la ejecución despachada en las presentes actuaciones, y de forma subsidiaria solicita que se declare la Nulidad de actuaciones desde la Diligencia de Ordenación de fecha 19 de diciembre de 2.017, fundamentando dicho recurso en infracción de los artículos 517, 559, 773, 774 y 776 de la LEC y del artículo 24, 1 de la Constitución.

La Sra. Elisabeth y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesan la confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

SEGUNDO

El Auto recurrido de fecha 12 de febrero de 2.018, estima la oposición formulada por la ejecutada y actora incidental, Sra. Elisabeth, precisando que se ha AMPLIADO la ejecución sobre un título judicial (Auto de 31 de marzo de 2.015) que quedó sin efecto en virtud de la sentencia de divorcio de 15 de diciembre de

2.015, por lo que carece de fuerza ejecutiva y debe ser estimada la oposición y se deja sin efecto el Auto por el que se ampliaba la ejecución.

Por escrito de la parte ejecutante de fecha 10 de noviembre de 2.017, se solicita la tercera ampliación de la ejecución despachada en las presentes actuaciones por obligaciones que el ejecutante entiende establecidas en el Auto de medidas provisionales de fecha 31 de marzo de 2.015 y en la sentencia ya recaída en el procedimiento de divorcio de fecha 15 de diciembre de 2.015, consistentes en los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a los mismos devengados desde el 1 de enero de 2.016, el IBI de 2.015 a 2.017 y el seguro del hogar de 2.015 a 2.017, por la suma total de 15.698,70 Euros de principal y se solicitaba la continuación de la ejecución despachada por la suma de 17.330,00 Euros de principal.

Por Auto de 19 de diciembre de 2.017, se tiene por ampliada la ejecución despachada por la cantidad de

10.882,71 Euros de principal, siguiéndose la ejecución por un total de 14.562,23 Euros de principal.

La ejecutada Sra. Elisabeth presenta escrito de oposición a la ampliación de la ejecución que es impugnada por el ejecutnte.

Finalmente, por Auto de 12 de febrero de 2.018, se resuelve el incidente de oposición a la ampliación de la ejecución.

Conforme a la resolución recurrida el Auto recaído en las medidas provisionales de fecha 31 de marzo de

2.015, había quedado sin efecto y carece de fuerza ejecutiva con la sentencia recaída en el procedimiento de divorcio de fecha 15 de diciembre de 2.015, por lo que se estima la oposición formulada. Sin embargo, es lo cierto que desde el momento en el que recae la sentencia de divorcio del mismo Juzgado de Primera Instancia donde recae la...

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