AAP Barcelona 292/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2018:7751A
Número de Recurso999/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170028858

Recurso de apelación 999/2017 -4

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 31/2017 Parte recurrente/Solicitante: Camino

Procurador/a: Alberto Kilian Victoria De Sancho

Abogado/a: JORDI PELEGRI DE LA PAZ

Parte recurrida: Sergio

Procurador/a: Mª Isabel Santa Maria Fernandez

Abogado/a:

AUTO Nº 292/2018

Magistrados:

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. M dels Angels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 12 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 31/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Camino contra Auto de fecha 27/04/2017 y en el que consta como parte apelada Sergio .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DECIDO : Que, ESTIMANDO la oposición formulada por la Procuradora Sra. Santamaría Fernández en nombre y representación de Don Sergio, DECLARO QUE NO PROCEDE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION DESPACHADA a instancias de Doña Camino respecto de lo demandado Don Sergio, imponiendo a la parte ejecutante las costas de la presente oposición, debiéndose alzar los embargos y medidas de garantía de la afección si se hubieran adoptado, sin perjuicio de lo establecido del artículo 561.3 apartado segundo de la Ley de enjuiciamiento civil."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Camino, se promovió demanda de ejecución de título no judicial frente a D. Sergio en la que interesaba el despacho de ejecución frente a la misma por la suma de 212.128,77 euros, más la suma presupuestada para intereses y costas que se devenguen en la presente ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación, todo ello con fundamento en la escritura pública de reconocimiento de deuda suscrita en fecha 19 de febrero de 2015 en la que se reconocía por el Sr. Sergio deber a la Sra. Camino la suma de 365.000 €, acordando el pago de 200.000 € en el plazo de un mes a contar desde la escritura y la restante suma de 165.000 € en cinco años a contar desde la misma aunque la parte deudora podría pagar la deuda anticipadamente, total o parcialmente.

La ejecución fue despachada por auto de 14 de marzo de 2017 y el demandado, al amparo de lo previsto en el art. 5571,1ª, alegando la excepción de pago, oposición a la que se opuso la ejecutante.

Ninguna de las dos partes solicitó la celebración de vista.

Consta acreditado, pues no existe controversia al respecto, que ya hubo una previa ejecución de título no judicial de la que se conoció por el Juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona por el mismo título aquí ejecutado, al que también mostró su oposición, que fue estimada por los defectos procesales que con carácter previo se habían allí esgrimido.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Barcelona se dictó auto en fecha 27 de abril de 2017, que es el que ahora se recurre, el cual, estimando la oposición, declaró la improcedencia de la ejecución despachada, ordenó el alzamiento de los embargos y medidas de garantía adoptadas e impuso a la parte ejecutante las costas del incidente de oposición

Frente a dicha resolución se alza la ejecutante, Sra. Camino, ahora...

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