SAP Lleida 532/2018, 14 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución532/2018

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500842120158061716

Recurso de apelación 681/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 157/2015

Parte recurrente/Solicitante: Ernesto, SEGURCAIXA S.A., Purificacion, Eutimio

Procurador/a: Monica Piñol Tomas, Monica Piñol Tomas, Monica Piñol Tomas, Carles Badia Verdeny

Abogado/a: MARIA CASTEL DELGADO, ROBERTO VALLS DE GISPERTS

Parte recurrida: CONSTRUCCIONS CANAL LLIMIÑANA S.L., Feliciano, PALLE S.A., CALOR TANCAT, SL

Procurador/a: Carles Badia Verdeny, Macarena Olle Corbella, Montserrat Calmet Pons

Abogado/a: VICTOR BONET TORRIJOS, JORDI ALBAREDA CAÑADELL, JOSEP LLUÍS PUIGMUNTÍ VALDÉS

SENTENCIA Nº 532/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Maria Carmen Bernat Alvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 14 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 157/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Monica Piñol Tomas, en nombre y representación

de Eutimio, Purificacion y SEGURCAIXA S.A. y por el procurador Carles Badia Verdeny, en nombre y representación de Ernesto, contra la Sentencia de fecha 05/04/2017.

Constan como partes apeladas la procuradora Macarena Olle Corbella, en nombre y representación de Feliciano ; el procurador Carles Badia Verdeny, en nombre y representación de CALOR TANCAT, SL., y la procuradora Montserrat Calmet Pons, en nombre y representación, de PALLE S.A.

Está en situación procesal de rebeldia en primera instancia CONSTRUCCIONS CANAL LLIMIÑANA S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PLENAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Segur Caixa S.A, frente a D. Ernesto y Construccions Canal Llimiñana S.L., y en consecuencia declaró un crédito a favor del primero y de cargo solidario de los segundos de 52.505,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y los intereses procesales.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eutimio y Dña. Purificacion, frente a D. Ernesto y Construccions Canal Llimiñana S.L., y en consecuencia declaró un crédito a favor del primero y decargo solidario de los segundos de 55.983,43 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y los intereses procesales.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO PLENAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Segur Caixa S.A y D. Eutimio y Dña. Purificacion, frente a Calor Tancat Palle, S.A. y D. Feliciano .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Segur Caixa S.A y a D. Eutimio y Dña. Purificacion, al pago de las costas procesales de Calor Tancat S.L., Palle, S.A. y D. Feliciano .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Segur Caixa S.A y a D. Eutimio y Dña. Purificacion, al pago de las costas procesales de Calor Tancat S.L., Palle, S.A. y D. Feliciano .

Que debo CONDENAR Y CONDENO D. Ernesto y Construccions Canal Llimiñana S.L., al pago de las costas procesales de Segur Caixa S.A.

No ha lugar a la condena en costas, a favor de D. Eutimio y Dña. Purificacion, al ver estimada parcialmente su pretensión, asumiendo las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló día y hora para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han dado lugar al inicio de la litis derivan de un incendio ocurrido el 26 de diciembre de 2013 en la cubierta de la vivienda unifamiliar propiedad de los Sres. Eutimio y Purificacion sita en Boldis Jussa, CALLE000, " CASA000 ".

La vivienda se encontraba asegurada en Segur Caixa, SA, que asumió parte de los daños causados (continente, contenido, inhabitabilidad) por importe de 52.505,24 € y subrogándose en los derechos y acciones de la propiedad, conforme a lo dispuesto en el Art. 43 LCS, reclama los mismos de los agentes intervinientes en la construcción, el arquitecto Sr. Feliciano, el aparejador Sr. Ernesto y las constructoras Construccions Canal LLimiñana, SL y Pallé SA. Estas dos últimas interesaron la intervención provocada de Calor Tancat, SL, que fue aceptada por la aseguradora y por el Juzgado, ampliando la demanda contra la misma.

Los propietarios de la vivienda reclaman el resto de daños que no fueran indemnizados por su aseguradora, ascendentes a 88.963,43 €, y dirigen la demanda contra los agentes intervinientes en la construcción y, en concreto, frente el arquitecto Sr Feliciano, el aparejador Sr. Ernesto y las constructoras Construccions Canal LLimiñana, SL, Pallé SA y Calor Tancat, SL.

Ambas demandas fueron acumuladas por auto de fecha 5 de abril de 2016.

Ha quedado acreditado y no se cuestiona en esta alzada que el incendio se originó en la intersección entre el tejado y los tubos de salida de humos de la chimenea debido a la falta de aislamiento, considerando que se produjo por efectos de la pirolisis de la madera que conformaba la cubierta del tejado.

La resolución recurrida estima la responsabilidad solidaria en los hechos de la constructora Construccions Canal LLimiñana, SL y del aparejador Sr. Ernesto, absolviendo al arquitecto superior Sr Feliciano, Pallé, SA y Calor Tancat, SL.

En cuanto a la cuantía de los daños está a la tasación efectuada por el perito designado por la aseguradora Sr. Juan Francisco, que valora el daño en un total de 108.488,67 €, al estimar que los propietarios de la vivienda prestaron conformidad con la misma, siendo que además dicha pericial es avalada por la pericial del Sr. Abelardo, precisando que de dicha cantidad los demandados deberán abonar solidariamente a Segur Caixa la cantidad de 52.505,24 € y a los propietarios de la vivienda la cantidad de 55.983,43 €.

Respecto a las costas, impone las causadas a los demandados absueltos a los actores. Las derivadas de la demanda de Segur Caixa, dada su estimación, las impone a los demandados que han sido condenados, sin realizar especial imposición de las costas derivadas de la demanda interpuesta por los propietarios de la vivienda, al estar ante una estimación parcial de la misma.

Frente a dicha sentencia interponen recurso de apelación los actores y el codemandado Sr. Ernesto .

Segur Caixa muestra disconformidad con la absolución del arquitecto Sr. Feliciano al considerarlo responsable del incendio por falta de inspección, al estimar que estamos ante un defecto constructivo grave. Muestra también disconformidad con la imposición de costas respecto a Calor Tancat, SL por cuanto su intervención en el presente procedimiento lo ha sido a instancia de terceros y no por voluntad de dicha parte. Y también recurre la imposición de costas a la misma con respecto a Pallé SA, Construccions Canal LLimiñana, SL y el arquitecto, al estimar concurren dudas de hecho, habiendo sido precisa la actuación judicial para dirimir la responsabilidades de los agentes intervinientes nada claras con anterioridad.

Los propietarios de la vivienda, Sres. Eutimio y Purificacion, muestran también disconformidad con la absolución del arquitecto Sr. Feliciano al considerarlo responsable del incendio por cuanto no efectuó el necesario control y vigilancia de la obra, no comprobó que su ejecución se ajustaba y sometía a las previsiones del proyecto y tampoco proporcionó al constructor gráficos o planos. Disienten igualmente de la imposición a los actores de las costas derivadas de las demandas dirigidas contra los demandados absueltos, al estimar concurren dudas de hecho que justificarían su no imposición. Recurren, a su vez, el quantum indemnizatorio, alegando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador, considerando que debe estarse al proyecto básico de reconstrucción que encargaron al arquitecto Sr. Feliciano, en base al cual la constructora presentó el presupuesto de reconstrucción de ejecución, en el que se incluían además de los dispendios de ejecución y material de obra, los honorarios de arquitecto y aparejador, IVA, mobiliario (En total 117.790,11€ ), dispendios de inhabitabilidad por importe de 4.217,27 €, suplemento de cubierta (7.629,05 €), que comportaba un total coste presupuestado de 129.636,43 €, a lo que hay que sumar la partida no computada del 15% de beneficio industrial exclusivamente en relación a los daños en el continente (11.832,14 €), lo que hace un total de 141.468,57 €, de los que han sido indemnizados por la aseguradora en 52.505,24 €, por lo que la cantidad que debe reconocérseles es de 88.963,43 € que reclaman en su demanda.

El arquitecto técnico Sr. Ernesto muestra disconformidad con su responsabilidad en los hechos, alegando error en la valoración de la prueba y en la normativa y jurisprudencia aplicable, incidiendo que no se le puede exigir que esté en la obra minuto a minuto y segundo a segundo mientras se ejecuta una partida, cuando se han dado las órdenes, no ha existido ninguna objeción y lo está realizando una empresa especializada, destacando igualmente que es indiscutible también que existían elementos que indicaba la efectiva realización del zuncho de...

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