AAP Barcelona 233/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2018:7816A
Número de Recurso575/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120188052040

Recurso de apelación 575/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 129/2018

Parte recurrente/Solicitante: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: JAIME-LUIS ASO ROCA

Abogado/a: ANTONI ORRADRE I PI

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 233/2018

Magistrados:

Vicente Conca Pérez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Ríos Enrich

Barcelona, 14 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 129/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JAIME-LUIS ASO ROCA, en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra Auto - 19/03/2018 y en el que consta como parte apelada Agustín .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Se inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentado por MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador JAIME LUIS ASO ROCA contra Agustín .".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/11/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpone recurso de apelación contra el auto de inadmisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio que presentó contra D. Agustín, en reclamación de la suma de 440,28 euros, correspondiente a dos recibos impagados del contrato de seguro MULTIAUTO SELECCIÓN nº NUM000, suscrito en fecha 20 de agosto de 2012, en concreto, los recibos de 20 de agosto de 2017 (221,23 euros) y de 20 de febrero de 2018 (219,05 euros).

Con la petición inicial, presentó copia de la póliza de seguros, que aparece firmada, únicamente, por la aseguradora, copia de los recibos impagados y documentación relativa a su reclamación extrajudicial al deudor.

El auto de inadmisión a trámite se funda en que, rigiendo en nuestra legislación procesal el sistema documental, deben ser aportados "los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda" (Exposición de Motivos de la LEC), sin que los aportados por la peticionaria se ajusten a lo previsto al efecto en el art.812 LEC, no siendo suficiente la aportación de póliza no firmada por el deudor, aun admitiendo que puede ser aportada por copia.

SEGUNDO

La peticionaria funda su recurso en la incorrecta interpretación del art.812 LEC, por cuanto que las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona coinciden en la admisión de la petición inicial con la aportación de los recibos y de la póliza sin firmar. Añade que el deudor fue abonando recibos anteriores, que aporta por copia con su recurso, así como también aporta copia de la póliza en la que sí aparece la firma del tomador, y afirma que, en primera instancia, no se le dio la oportunidad de subsanación. Ello no obstante, no solicita expresamente su unión, y ha sido denegada en esta alzada .

En Auto de esta Sección de la Audiencia de 30 de diciembre de 2016, señalamos lo siguiente:

" En diversas resoluciones precedentes, por ejemplo, rollos 22-2009, 459-2009, 77-2010 y 1093-2015, hemos expresado como la nueva LEC, en su exposición de motivos, configura el proceso monitorio como cauce procesal a través del cual brindar protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líquido -vencido y exigible, ademásde muchos justiciables. El proceso se inicia por medio de una solicitud dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. En este aspecto hemos mantenido que se ha de ser flexible en cuanto a la documentación que posibilita el acceso a este proceso, puesto que el legislador ha establecido en el artículo 812 de la LEC un listado simplemente ejemplificativo de los documentos que pueden servir para acreditar "prima facie" esa apariencia. Buena prueba de que no es una enumeración cerrada, la tenemos en el artículo 815 LEC que ordena al Juez requerir de pago al deudor no solo cuando los documentos aportados sean los previstos en el artículo 812, sino también cuando constituyeren a juicio del Tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en la petición inicial donde, no se debe olvidar, se prevé específicamente la existencia de un trámite de oposición del deudor, que determina que la cuestión se resuelva en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como reafirman las SSTS de 27.9.1991 y 24.9.1993 .

En idéntico sentido obra toda la jurisprudencia alegada por la apelante, que damos por reproducida, de modo que, a diferencia de lo expuesto en el auto apelado, consideramos que en este momento procesal, en el que ni siquiera se han podido impugnar, los documentos que se han reseñado anteriormente cumplen las exigencias de la ley procesal, con estimación de la apelación, cuanto más si debemos considerar que el primer apartado del art. 812.1 LEC distingue entre los documentos firmados por el deudor, apartado formal primero, y los otros cualesquiera que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de...

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