AAP Barcelona 247/2018, 20 de Diciembre de 2018
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2018:7821A |
Número de Recurso | 271/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 247/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 271/2018 -P
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 988/1991
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., IBERIA INVERSIONES II LIMITED Procurador/a: Joan Grau Marti
Abogado/a:
Parte recurrida: Cipriano, Irene
Procurador/a: Emma Frigola Casalí
Abogado/a:
AUTO Nº 247/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 20 de diciembre de 2018
En fecha 2 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 988/1991 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora D.Joan Grau Marti, en nombre y representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED contra Auto - 07/12/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Emma Frigola Casalí, en nombre y representación de D. Cipriano y Dª Irene .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: No se accede a la subrogación interesada y se acuerda el sobreseimiento de las presentes actuaciones. TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .
Objeto del recurso.
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- A instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA se inició la ejecución 988/1991 ante el juzgado nº 1 de Barcelona, siguiendo por sus trámites.
El 26 de mayo de 2015 compareció Iberia Inversiones II Limited solicitando que se le tuviera por parte ejecutante al haberle sido cedido el crédito que BBVA ostentaba frente a Dª Irene y D. Cipriano, así como que se realicen averiguaciones sobre el patrimonio de los interesados a fin de hacer efectivo su derecho.
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- Por diligencia 19.6.15 (folio 275), se acuerda dar traslado a la parte ejecutada a los efectos del artículo 17 Lec, y una vez efectuado dicho traslado, ambos ejecutados solicitan el nombramiento de letrado y procurador de oficio al considerarse beneficiarios de justicia gratuita.
No obstante, no formulan alegación alguna en relación con la petición de sucesión procesal.
El juez dicta providencia a fin de que se requiera a la parte que solicita la sucesión procesal para que facilite el precio de la cesión del concreto crédito seguido contra los ejecutados a efectos de un posible abuso de derecho o retracto de crédito litigioso.
Ante este requerimiento, Iberia Inversiones II Limited pone de relieve que en virtud de la cesión operada ha devenido ejecutante y que no tiene razón de ser el requerimiento pues el artículo 1535 es inoperante en este momento y circunstancias.
Ante esa contestación el juez insiste en que el cesionario facilite ese dato apercibiendo de que, en caso negativo, podrá presumir que el precio ha sido anormalmente bajo, a los efectos de apreciar abuso de derecho en la misma.
La cesionaria insiste en que la sucesión no puede estar sujeta a requisitos materiales y que lo único que se pretende es adecuar el proceso a la realidad material operada por la cesión material del derecho.
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- Ante esa respuesta, el juez dicta auto el 7.12.17 denegando la sucesión...
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