SAP Valencia 498/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:4595
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución498/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo nº 000387/2018

SENTENCIA N.º 498

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000640/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, entre partes; de una, como demandante-apelante Dª Noemi representada por la procuradora Dª LAURA RUBERT RAGA y dirigida por la letrado Dª Laura García Zafra, y, de otra, como demandada- apelada, ALZIRA IMPORT, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO RIDAURA ALVENTOSA y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Ruiz García, y, también como demandada-apelada, VOLKSWAGEN - AUDI ESPAÑA, S.A. (VAESA), representada por la Procuradora Dª BELEN FORCADELL ILLUECA, dirigida por el letrado D. Juan Antonio Ruiz García.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALZIRA, con fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que desestimando la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVAformulada por las codemandadas ALZIRA IMPORT, SL (CONCESIONARIO OFICIAL DE VOLKSWAGEN) y VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. (VAESA) frente a la parte actora Dª Noemi y estimando la FALTA DE LEGITIMACION PASIVA formulada por la codemandadaVOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. (VAESA) representada por la Procuradora BELÉN FORCADELL ILLUECAfrente a la demanda formulada por Dª Noemi, debo absolver a esta codemandada de las pretensiones deducidas en su contra .

Entrando a conocer sobre el fondo de la demanda formulada por Dª Noemi por la Procuradora Dª LAURA RUBERT RAGA, contra la mercantil ALZIRA IMPORT, SL (CONCESIONARIO OFICIAL DE VOLKSWAGEN) representada por el Procurador D. ANTONIO RAMÓN RIDAURA ALVENTOSA, DEBO desestimar íntegramente dicha demanda:

  1. - La acción de saneamiento por los vicios o defectos ocultos existentes en el vehículo, por estimación de la CADUCIDAD de la acción, con la consecuente desestimación de todos los pedimentos derivados de dicha acción . 2.- La acción de nulidad ejercitada de forma subsidiaria por carencia de todo sustrato fáctico y jurídico de la misma 3.- Todo ello con expresa imposición de todas las cotas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintidós de octubre de dos mil dieciocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Dª. Noemi, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, al considerar no ajustado el pronunciamiento que desestima la acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos con la subsiguiente condena a indemnizar daños y perjuicios y la subsidiaria de nulidad del contrato con obligación de devolver el precio pagado por la compra o, en su caso, su sustitución con otro vehículo de las mismas características, por lo que interesa su revocación y se dicte otra de conformidad al suplico de la demanda.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) La demandante, Dª. Noemi, esposa de D. Amadeo, propietaria del vehículo de la marca Volkswagen, modelo Polo Advance, matrícula .... LNX, adquirido el 6 de marzo de 2014 en el concesionario oficial de la marca "ALZIRA S.A.", expone que el pasado 10 de febrero de 2016 recibió una carta de la DGT comunicándole que el fabricante del vehículo Volkswagen había comunicado una incidencia relativa a los motores diesel EA189, que afecta a su vehículo, número de bastidor NUM000, y que se le mantendría informada de la intervención a realizar en el vehículo; que la información facilitada por el fabricante era que el vehículo incorporaba el software y que el servicio oficial debía implementar la solución técnica que Volkswagen AG ha desarrollado para asegurar así el cumplimiento de los estándares aplicables en relación a las emisiones de óxidos de nitrógeno; en los casos de los motores 1.6. TDI, requiere la actualización del software de la unidad de control y la instalación de un estabilizador del flujo de aire para conseguir un mejor proceso de combustión; según la información facilitada el vehículo se encontraba afectado por la manipulación realizada por esa entidad a fin de evitar la detección de emisiones contaminantes, incumpliendo con ello la normativa europea sobre la homologación de vehículos, siendo la no contaminación una de las causas que le llevaron a la compra del vehículo; que en fecha 28 de junio de 2016 se dirigió a VolkswagenAudi España S.A. requiriéndole a fin de que procediera a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados, entre los que incluye el incremento del precio de adquisición, gastos que le origine el ajuste y otros daños que resulten acreditados; en el hecho quinto expone la intervención realizada sobre el software del vehículo (al que se hará referencia en esta resolución); entre los vehículos afectados por alteración del software, que oscila en unos 11 millones de unidades en todo el mundo, están los modelos Golf y Polo TDI fabricados entre 2009 y 2015, el Jetta, Beetle y Audi A3 s, y el Passat fabricado entre 2014 y 2015; suplica se dicte sentencia que condene solidariamente a Volkswagen-Audi España S.A. y ALZIRA S.L a estar y pasar por la obligación de saneamiento por vicios o defectos ocultos con la subsiguiente condena a indemnizar daños y perjuicios y la subsidiaria de nulidad del contrato de compra con obligación de devolver el precio pagado o, en su caso, su sustitución con otro vehículo de las mismas características; b) Las demandadas contestaron a la demanda y opusieron, en primer lugar, Volkswagen España S.A., en adelante VAESA, la excepción de falta de legitimación pasiva al no tener relación contractual con la demandante ni con el primitivo comprador del vehículo, al ser el importador y no el fabricante del vehículo, en segundo lugar, y común a ambas representaciones, se expone que los vehículos afectados no emiten más NOx que el resto de vehículos del mercado, que es acorde al sistema de homologación europeo, que los niveles de emisión de NOx no constaban en la documentación contractual entregadas y puesta a disposición del comprador y no forma parte del contrato de compraventa y que el volumen de misiones de NOx de un vehículo no influye en la decisión de comprar, que el vehículo de la demandante es apto para la conducción en condiciones óptimas de seguridad y funcionalidad, tanto mecánica como legal, que existe una campaña de servicio para reparar la incidencia mediante la actualización del software de la unidad de control y la instalación de un estabilizador de flujo de aire, que tiene carácter gratuito; por último, opone la falta de legitimación activa de la demandante, la improcedencia de las acciones

ejercitadas y la desproporción de las medidas e indemnización solicitadas; suplican se dicte sentencia que desestime la demanda; c) La sentencia de instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Volkswagen-Audi España S.A. y desestima la demanda; la demandante interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los distintos motivos de apelación, este tribunal considera necesario exponer una serie de consideraciones, algunas en relación a la prueba pericial, para una mejor comprensión de la cuestión controvertida.

(i) Antecedentes .

El 18 septiembre 2015 la Agencia Federal de Medio Ambiente (EPA) de Estados Unidos denunció que 482.000 vehículos del grupo Volkswagen en Estados Unidos incorporaban motores diesel (EA189) cuyos valores de emisiones de óxidos de nitrógeno (en adelante, NOx) obtenidos sobre bancos de pruebas (rodillos) habrían sido irregulares.

En los vehículos afectados con un motor diesel de tipo EA 189 se instalaron unidades de control del motor (centralitas motor) que incluía un software que permitía detectar cuando el vehículo se encontraba en un banco de pruebas de emisiones y optimizar los valores de emisiones reduciendo los valores resultantes de estas pruebas.

Los vehículos importados y distribuidos por VAESA son fabricados y suministrados por empresas del Grupo Volkswagen (Audi AG, Volkswagen AG y Skoda Auto A.S.) y parte de esos vehículos incorporaban motores diesel EA189 del Grupo Volkswagen.

(ii) Pericial.

Las conclusiones del informe emitido por profesores del Instituto Universitario de Investigación CMT-Motores Térmicos, Universidad Politécnica de Valencia son:

A.- La situación de partida en el modo de funcionamiento de los motores EA 189 del Grupo VW con homologación Euro 5 comercializados en la UE:

  1. - Volkswagen A.G. implementó un programa informático en la central de control electrónico que permitía utilizar dos calibraciones diferentes en función de las condiciones de operación del motor: una primera calibración (modo 1), diseñada para optimizar las emisiones de NOx de los motores durante las pruebas de homologación de los vehículos (en bancos de rodillos); una segunda calibración (modo 2) diseñada para la optimización del...

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