SAP Barcelona 745/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2018:12411
Número de Recurso1116/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución745/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120168037174

Recurso de apelación 1116/2017 -1

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 137/2016

Parte recurrente/Solicitante: Eutimio, Sacramento

Procurador/a: Jordi Soler Lopez, Carmen VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ

Abogado/a: Teresa Culebras Taulero, VERÒNICA CUEVAS DE LA PARRA

Parte recurrida: Felix, Sonsoles

Procurador/a: Miquel Vilalta Flotats

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 745/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 20 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 137/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Eutimio, representado por la Procuradora

Carmen Vázquez-Monjardin Vázquez, y por Sacramento, representada por el Procurador Jordi Soler López, contra la Sentencia de 20/06/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Miquel Vilalta Flotats, en nombre y representación de Felix y Sonsoles .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Felix y Dª Sonsoles, representados por el Procurador Miquel Vilalta Flotats y defendidos por el Letrado Francisco Javier Sánchez Fernández, contra D. Eutimio, representado por la Procuradora Rosa Mª Pubill Soler y defendido por la Letrada Teresa Culebras Taulero y contra Dña. Sacramento, representada por la Procuradora Lourdes Rodríguez Cuadra y defendida por la Letrada Verónica Cuevas de la Parra, debo CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que satisfaga al actor la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (2.600 €) en concepto de rentas vencidas y no satisfechas de diciembre de 2015 a marzo de 2016, más los intereses desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Felix y Dª Sonsoles (propietarios arrendadores) se insta la resolución y consiguiente desahucio respecto del contrato de arrendamiento de 1.9.2015, sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000

, NUM000 (S. Cristófol) la C/ DIRECCION000, NUM000 (S. Cristófol) de Castellbell i el Vilar (Barcelona), por falta de pago de la renta desde diciembre de 2015 (formulándose la demanda en 23.2.2016), frente a D. Eutimio y Dª Sacramento (arrendatarios), consignándose la posibilidad de enervar, a cuya pretensión se acumuló la reclamación de las rentas debidas (1950 €, al formularse la demanda) más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión. A dicha pretensión se opusieron: a) D. Eutimio, alegando su falta de legitimación pasiva, en tanto que abandonó la vivienda a finales del 2015 y que a partir de entonces la ocuparía solo la codemandada haciéndose ella cargo del pago de la renta, lo que comunicó al actor por teléfono; en su caso, debe aplicarse la fianza al pago de la deuda. b) Dª Sacramento, manifestando que desde el 29 de febrero ya no ocupan la vivienda y entregaron las llaves en el Juzgado, y se suspendió el lanzamiento; alega la existencia de un pacto con los actores, consistente en que los arrendatarios rtealizarían obras de reestructuración en el garaje a cambio de que los actores lo descontarían del pago de la renta, sin que se alegue concreta suma invertida en las referidas obras, aludiendo a su situación de exclusión social, sin trabajo desde abril 2016 (f. 108 y ss); alude también a que debe aplicarse la fianza al pago de la deuda.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados. Frente a dicha resolución se alzan: a) D. Eutimio, por (1) incongruencia omisiva, por cuanto la sentencia no declara la resolución del contrato de arrendamiento, con vulneración del art. 218 LEC, (2) insiste en que debe deducirse del importe reclamado el de la fianza, que debe restituirse al final del arriendo, conforme al art. 36.4 LAU, lo que se produjo con la entrega de llaves, (3) insiste en su falta de legitimación, al haber abandonado la vivienda a finales de noviembre 2015; b) Dª Sacramento, (1) reitera la existencia de un pacto verbal con la actora (compensación del coste de las obras - cuya realización no ha sido negada por la actora - con la rentas), respecto del que si bien existen versiones contradictorias, no puede darse credibilidad sólo a la de la actora, (2) la sentencia condena al pago de 2600 € cuando en la demanda se interesaba la condena al pago de 1950 €, (3) debe deducirse del importe reclamado el de la fianza

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, entre los actores (propietarios,

f. 16 y ss) y los demandados, por tres años y una renta inicial de 650 €/mes, constando la entrega de dicha suma en concepto de fianza arrendaticia (f. 25 y ss).

2) el impago de la renta correspondiente a los meses de diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016.

3) los demandados entregaron las llaves de la vivienda, entregando su posesión en 4.4.2016 (f. 68 y 69), siendo aquellas entregadas a los propietarios, lo que motivó la suspensión del lanzamiento acordado.

TERCERO

El pago de la renta se mantiene durante toda la vigencia del contrato y aún después de su resolución, aunque sea en...

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