SAP Madrid 391/2018, 29 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución391/2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

NGS10

37051530

N.I.G.: 28.115.00.1-2015/0006751

Procedimiento Abreviado 808/2018

Delito: Contra los recursos naturales y el medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 860/2015

SENTENCIA Nº 391/2018

ILMOS. SRES.

Dña. ISABEL MARIA HUESA GALLO

D. CARLOS MARIA ALAIZ VILLAFAFILA (ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLO

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección primera de esta Audiencia provincial el Procedimiento abreviado nº 808/2018, seguido contra Moises, titular del D.N.I. NUM000, nacido en Madrid de Ricardo y Marí Jose el 17.10.1993, domiciliado en la PLAZA000 nº NUM001 de Pozuelo de Alarcón, sin antecedentes penales, representado por el procurador don José Noguera Chaparro y defendido por el letrado don César Garrido García. Habiendo sido parte el Ministerio fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don César Estirado de Cabo.

El acusado está en libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325 del Código penal, estimando autor al acusado, para el que solicitó la imposición de pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo, veinte meses de multa con una cuota diaria de veinte euros, inhabilitación especial para la restauración

durante tres años, clausura del establecimiento durante cinco años, indemnización a Vicente, Angelica y Ariadna con seis mil euros a cada uno, y pago de las costas.

La Defensa solicitó la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

El 27.11.2018 se celebró el juicio oral con asistencia de las partes. En la vista se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En julio de 2.015 el propietario del piso NUM002 de la CALLE000 NUM003 de Pozuelo de Alarcón, denunció que el bar Hierro's, situado en la planta baja, emitía música y ruidos a volumen insoportable. El bar estaba regentado por el acusado Moises . El 4 de octubre de 2.015, la Policía municipal midió el ruido en la vivienda, y resultó que en el dormitorio principal se recibían 48,8 dB, siendo el máximo establecido en la Ordenanza municipal de protección ambiental y en el Real decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de 30 dB. El día 8.10.2015 la Policía hace mediciones en el bar, resultando una emisión de 96,7 dB, siendo el límite máximo establecido en la Ordenanza municipal de 80 dB. La inquilina del NUM002 había rescindido su contrato de arrendamiento por el ruido del bar, especialmente de la música, el día 18.7.2015.

El 19 de febrero de 2.017, a requerimiento de Ariadna, propietaria del piso NUM004 del inmueble dicho, la policía realizó mediciones en su vivienda, y resultó que en el dormitorio se recibían 41 dB de sonido. Medido también el volumen de sonido emitido en el interior del local resultó que, cuando se permitía actuar al dispositivo limitador de sonido instalado, la emisión era de 74 dB, pero cuando se eliminaba la función del limitador, la música alcanzaba los 98 dB. Ello hacía que Ariadna no pudiera dormir sin tapones en los oídos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Señala la sentencia del Tribunal constitucional 137/88, de 7 de julio, y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia de un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos).

En el presente caso, si se observa la prueba practicada en el referido acto, se pone de manifiesto lo siguiente:

El acusado reconoce que es propietario del bar Hierro's, y que lo era cuando se practicaron las mediciones dichas, aunque él no estaba presente durante la de 2.017. Aseguró que los vecinos no se habían quejado a él del ruido, y así lo reconocieron Angelica, que tuvo que dejar el alquiler del NUM002, y Ariadna, que manifestaron que simplemente llamaron a la policía.

Ambas testigos explicaron que el volumen de la música llegaba a ser tal, especialmente los fines de semana, que retumbaban las paredes. Ariadna declaró que no podía dormir sin tapones. Y Angelica que tuvo que abandonar el alquiler a los pocos días de suscribirlo.

Las mediciones del ruido obran documentadas en autos (folios 24 y 25, las de 2.015, y 189 a 191, las de 2.017) y fueron ratificadas por los policías que las llevaron a cabo: los agentes NUM005 y NUM006 las de 2.015, y los agentes NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, las de 2.017. Estos últimos declararon de forma coincidente que mientras dos de ellos medían en el domicilio del NUM004, estaban en contacto con otros dos que estaban en el local. Los del domicilio, agentes NUM007 y NUM008, observaron que con el volumen del amplificador siempre al máximo, a veces el sonido era tal que se podía distinguir la letra de las canciones, mientras que otras el volumen parecía normal. El agente NUM009 observó que, pulsando uno de los botones del limitador, éste quedaba puenteado, y la música se disparaba. Esto mismo declaró su compañero NUM010 .

No se ha apreciado ánimo espurio o signos de mendacidad en ninguno de los testigos.

SEGUNDO

Calificación jurídica de los hechos.

Como delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, establece el artículo 325 del Código penal que 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. 2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Si se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Para la correcta aplicación de este artículo, dice el Tribunal supremo en sentencia 431/2018, de 27 de septiembre: "Esta Sala, en reiterada jurisprudencia, ha puesto de manifiesto, como también los tribunales Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos, que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene un indudable efecto sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su contexto social, y también su derecho a la intimidad personal o familiar en la medida que impiden o dificultan gravemente el libre desarrollo de la personalidad, lo que comporta una especial gravedad cuando las exposiciones a niveles intensos de ruido es prolongada en el tiempo. En este sentido la sentencia 370/2016, de 28 abril. El tipo penal del artículo 325 se presenta como un tipo de estructura compleja cuya base es la infracción de ordenamiento que sobrepasa los límites de lo permitido, requiriendo [saber] qué acción que infringe el ordenamiento se ha valorado como perjudicial, para lo que es preciso acudir a la normativa específica, en este caso emanadas del...

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