AAP Barcelona 387/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:8241A
Número de Recurso270/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168140052

Recurso de apelación 270/2018 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

Procedimiento de origen:Incidente excepcional de nulidad de actuaciones 228 72/2017

Parte recurrente/Solicitante: Octavio, Leon, LA BONA ONA 2014, S.L.

Procurador/a: Daniel Collado Matillas, Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Elisabet Armadàs Gallego

Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: MIGUEL ANGEL PAZOS MOYA (PAZOS & BELART ADVOCATS)

AUTO Nº 387/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 27 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de abril de 2018 se han recibido los autos de Incidente excepcional de nulidad de actuaciones 228 72/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Octavio, Leon, LA BONA ONA 2014, S.L. contra Auto de fecha 14 de

diciembre de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la nulidad de actuaciones interesada por la representación procesal de D. Leon y D. Octavio ; quedando las mismas confirmadas en todos sus extremos. Todo ello con imposición de costas a la promovente del incidente."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CCUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 14 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, Barcelona, en los autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 810 /2016, desestimaba la formulada por la representación procesal de Octavio y Leon frente a la instada por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA contra aquella al considerar que no concurría la condición de consumidores en los ejecutados. Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de Octavio y Leon, en el que interesa la revocación de la resolución de instancia al considerar que, si posee dicha cualidad a los efectos pretendidos, cuestionado igualmente el alcance de la fianza establecida. Evacuado el oportuno traslado, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA compareció en los términos que figuran en su escrito, solicitando su confirmación.

SEGUNDO

Examinando la cuestión planteada, hemos de señalar como la normativa de protección de consumidores, de conformidad con lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, fundamento jurídico 233 c), determina que el control de abusividad únicamente puede referirse a contratos celebrados con consumidores y no puede extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario.

En el mismo sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación limita el control del carácter abusivo a los contratos con consumidores, si bien admite que en las condiciones generales entre profesionales puede darse abuso de una posición dominante sometida a las reglas generales de nulidad contractual. Así si es posible la apreciación de la nulidad de una condición general contraria a la buena fe y desequilibrante de la posición de las partes, incluso profesionales o empresarios, mas ello nunca podrá suponer la aplicación de la normativa específica de consumidores, aquella referida a las condiciones generales o a las cláusulas...

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