SAP Alicante 222/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2018:1635
Número de Recurso642/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 642 (M-272) 17.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 143/2017.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 2 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 222/2018

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por

D.ª Custodia, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procuradora D.ª AMANDA TORMO MORATALLA, con la dirección letrada de D. PASCUAL MOLINA PELEGRÍN; siendo la parte apelada FRUCTUS NOVA, SL y D. Bienvenido, actuando con su Procuradora D.ª BEATRIZ CASTELO GÓMEZ DE BARREDA, con la dirección letrada de D.ª MARÍA JOSEFA ORQUÍN CANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 11 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Custodia, frente a FRUCTUS NOVA S.L., y D. Bienvenido, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DE LA PRETENSIONES FORMULADAS FRENTE A ELLOS. TODO ELLO CON IMPOSICION DE COSTAS A LA PARTE ACTORA."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 / 5 / 18, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, en la que se pretendía el cese del administrador social por contravención de la obligación de competencia, al considerar, dicho sea en síntesis, que ya no cabe esa posibilidad, tras la reforma operada en la Ley de Sociedades de Capital en virtud de la Ley 31/2014.

Frente a dicha decisión se alza la otrora demandante, reiterando su pretensión, con el argumento de que la actividad competitiva realizada por el administrador social

comenzó en el año 2013, cuando se creó cierta sociedad por un tercero, vinculado con aquél.

Confirmaremos la muy correcta sentencia de instancia, incidiendo en algunos aspectos que consideramos de interés.

SEGUNDO

El deber del administrador de no competir con la sociedad.- La Ley de Sociedades de Capital siempre ha prohibido que un administrador haga competencia a la sociedad que administra, salvo que sea autorizado por ésta.

En su redacción originaria, el art. 230 ("Prohibición de competencia") establecía que " Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general... ".

Tras la reforma producida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre (publicada el 04/12/2014, que entró en vigor a partir del 24/12/2014), una de las obligaciones derivadas del deber de lealtad con el que ha de desempeñar el administrador su cargo (art. 227.1) es la de adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad ( art. 228.e); lo que, en concreto, lo obliga a abstenerse de "... desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o...

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