SAP Vizcaya 32/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2018:1489
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/019103

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0019103

Rollo penal abreviado 69/2017 - X

Atestado nº./ Atestatu-zk.: 65.670/16

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1463/2016

Contra / Noren aurka : Gabriel

Procurador/a / Prokuradorea : ANA BREGEL ORELLA

Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS LOPEZ ARIAS

SENTENCIA Nº 32/2018

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao a 8 de junio de 2018.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 69/17, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 1463/2016 ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO, contra D. Gabriel, nacido el NUM000 /1974, en Guinea Bissau, sin NIE, con núm. de Pasaporte NUM001 y reseña policial núm. NUM002, hijo de Carlos María y de Angelina

, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Bregel Orella

y bajo la dirección letrada de D. Jose Luis López Arias, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Natividad Esquiu.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito contra la Salud Pública en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, Procedimiento Abreviado nº 1463/17, contra

D. Gabriel, habiendo emitido el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 CP en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal ; estimando como responsable en concepto de autor al acusado conforme al artículo

28 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de toxicomanía del art. 21.7º en relación con el 21.2º CP, por lo que solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 7 días. Comiso de la droga, teléfonos, tablet y dinero ocupados a los que se les dará el destino legalmente previsto y costas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 89 CP solicitó que se sustituyera en sentencia la pena de prisión por la medida de expulsión del extranjero por un período de 10 años desde que se hiciera efectiva la expulsión o hasta que el delito prescribiera si este plazo fuera superior.

Por su parte, la defensa presentó escrito de calificación provisional en el sentido de solicitar la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 16 de mayo de 2018 en cuyo acto, el Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Por su parte, la defensa planteó como alternativa a la petición de libre absolución la aplicación del 21.7º en relación con el 21.1º y 20.5 CP de estado de necesidad; alternativamente la aplicación del art. 14.1 CP por error de tipo y alternativamente a todo ello la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP, con la imposición de una pena de 6 meses o, a lo sumo, de 1 año de prisión.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Gabriel, nacido en Guinea Bissau el 20 de abril de 1974, con nº Perpol NUM002, cuya situación administrativa no consta y sin antecedentes penales, durante los días 29 y 30 de noviembre de 2016 fue objeto de seguimiento por agentes de la Unidad Antidroga de la Policía Municipal al haber recibido informaciones que lo relacionaban con la venta de sustancia estupefaciente por la zona de la CALLE000 de dicha localidad.

Fruto de dicho seguimiento se detectó su participación en diversas transacciones de dicha sustancia por dinero.

En concreto, sobre las 12,30h del día 30 entregó a D. José, a cambio de dinero, un envoltorio conteniendo 2,197gr de heroína con una pureza del 6,6%. Poco después vendió a D. Luis dos envoltorios conteniendo 1,802gr de heroína con una pureza del 6,5%. Y finalmente hizo también entrega a D. Sabino de un envoltorio conteniendo 2,233gr de heroína al 7,7% de pureza.

Tras esta última venta el acusado regresó a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Bilbao saliendo a los pocos instantes y, tras atender una llamada de teléfono, subió de nuevo a su casa para volver a bajar en un minuto, momento en el que se procedió a su detención.

En el registro corporal realizado le ocuparon 85€ procedentes de las ventas anteriores y 7 envoltorios conteniendo 5,989 gr de heroína con una pureza del 7,7%.

Efectuada entrada y registro, autorizada judicialmente, el mismo día 30 de noviembre en la habitación NUM014 que ocupaba en la vivienda de la CALLE000 nº NUM003, NUM004, se incautó una bolsa conteniendo10,885 gr de heroína con una pureza del 8,9%, otra con 42,099gr de heroína al 1,7% de pureza, junto con 3630€, 6 teléfonos, una tablet, rollos de film, tijeras, cucharita con restos, taza de cristal con restos y bolsas de plástico, así como un pasaporte a su nombre.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972.

El precio medio de mercado de un gramo de heroína en el momento de los hechos era de 58.31€.

El acusado padecía al momento de los hechos un trastorno de dependencia a sustancias estupefacientes que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas para los actos necesarios para la obtención de la sustancia a la que era adicto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por la Sala de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim, en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, habiendo concluido que se ha aportado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que rige en el Derecho Penal.

En concreto, junto con la declaración del acusado, la prueba de carácter personal ha consistido, la testifical ofrecida por los agentes de la Unidad Antidroga de la Policía Municipal de Bilbao nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 que intervinieron en el dispositivo de vigilancia formado a partir del día 29 de noviembre de 2016, realizaron las ocupaciones de sustancia a los presuntos compradores, detuvieron al acusado, intervinieron en el registro domiciliario y en la custodia de las sustancias decomisadas hasta su traslado a Sanidad para su análisis, y la testifical de D. José y D. Luis, personas a quienes se les ocuparon diversos envoltorios conteniendo la sustancia que posteriormente analizada resultó ser heroína. Además se ha contado con las pruebas periciales consistentes en informe médico forense sobre la condición de consumidor de drogas del acusado e informe de análisis por Sanidad de la sustancia ocupada (folios 163 a 165), los cuales no ha sido objeto de impugnación por acusación ni defensa dándose ésta en su integridad por reproducida, al igual que la restante prueba documental unida a las actuaciones consistente fundamentalmente en el contenido del atestado en todo lo relativo a diligencias no susceptibles de ser reproducidas en el juicio.

Sosteniendo a la vista de todo ello el Ministerio Fiscal que el acusado día 30 de noviembre de 2016 vendió diversos envoltorios de heroína a terceros por la zona de la CALLE000 de Bilbao, entregando en concreto a

D. José, a cambio de dinero, 1 envoltorio con un peso de 2,197gr y una pureza del 6,6%, después a D. Luis 2 envoltorios con un peso de 1,802gr y una pureza del 6,5%, y finalmente también a D. Sabino 1 envoltorio con un peso de 2,233gr y una pureza del 7,7%. Que, asimismo, los 7 envoltorios conteniendo 5,989 gr de heroína con la misma pureza del 7,7% de la última de las ventas realizadas y los 85€ que le fueron ocupados cuando fue detenido al salir de su domicilio estaban relacionados con la venta ilícita de estupefacientes a la que se venía dedicando. Como también lo estaban los dos envoltorios de 0,885gr de heroína al 8,9% y 42,099 gr de heroína al 1,7%, los 3630€, los 6 teléfonos y una tablet, rollos de film, tijeras, cucharita con restos, taza de cristal con restos y bolsas de plástico que se ocuparon junto con un pasaporte a nombre del acusado en la habitación que ocupaba en la vivienda.

Dando por acreditado, al desprenderse de la prueba pericial forense, que el acusado al momento de los hechos era adicto al consumo de sustancias estupefacientes y que por dicha circunstancia presentaba un trastorno por dependencia a dichas sustancias que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas para los actos necesarios para la obtención de la sustancia a la que era adicto.

Por su parte la defensa, partiendo de la condición de toxicómano por consumidor adicto a sustancias estupefacientes del acusado, niega que participara en ninguno de los 3...

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