SAP Sevilla 226/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2018:1824
Número de Recurso7832/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución226/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7832/2016

JUICIO Nº 1084/2013

S E N T E N C I A Nº 226/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23/12/15 recaída en los autos número 1084/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA promovidos por GESTION PATRIMONIAL ROSAMUNDO SL representada por la Procurador Sra JULIA CALDERON SEGURO, contra BUILDINGCENTER SAU representada por la Procuradora Sra. MARIA DEL VALLE LERDO DE TEJADA BENITEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " DESESTIMADA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por GESTION PATRIMONIAL ROSAMUNDO SL con Procurador/a Dña. JULIA CALDERON SEGURO contra BUILDINGCENTER SAU con Procurador/a D/Dña. MARIA DEL VALLE LERDO DE TEJADA BENITEZ, ABSUELVO a la parte demandadaa reconvenida de los pedimentos dirigidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante .

ESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por BUILDINGCENTER SAU con Procurador/a D/Dña. MARIA DEL VALLE LERDO DE TEJADA BENITEZ contra GESTION PATRIMONIAL ROSAMUNDO SL con Procurador/a D/Dña. JULIA CALDERON SEGURO, DECLARO ajustada a derecho al resolución contractual operada por la demandada y condenado a la actora a la pérdida de las cantidades

entregadas a cuenta del precio conforme a la estipulación segunda de los contratos de fecha 5/06/12, con expresa imposición de costas a la parte demandada reconveniente ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GESTION PATRIMONIAL ROSAMUNDO SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora es una sociedad cuyo objeto social viene constituido por la compraventa y explotación de bienes inmuebles de todas clases, arrendamiento de los mismos, urbanización de solares para su posterior construcción o venta, construcción promoción y venta de toda clase de locales, viviendas y edificios en general y la promoción y explotación de residencias geriátricas o de la tercera edad y cualquier otra actividad relacionada con ello. Por su parte la entidad demandada es una sociedad perteneciente al grupo LA CAIXA y que en su día absorbió a otra entidad denominada GESTORA ESTRATÉGICA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS y cuyo objeto social venía constituido por la gestión del patrimonio inmovilizado de CAJASOL y posteriormente de LA CAIXA. En su momento, en el año 2010, la entidad actora se mostró interesada en la adquisición de una serie de fincas ubicadas en la localidad de Marbella, por entonces propiedad de CAJASOL, posteriormente integrada en LA CAIXA, fincas e inmuebles conocidos como RESIDENCIAL QUINTA DEL VIRREY, y en concreto afectante a tres apartamentos y un garaje con trastero. Por y para ello ambas partes formalizaron tantos contratos privados de compraventa como fincas se acaban de referir; la entidad actora en todos esos contratos reconocía que dichas fincas formaban parte de la promoción que se encontraba inacabada, que no habían obtenido cédula de habitabilidad o de primera ocupación y cuya construcción estaba incompleta e incluso abandonada, y en algunos casos expoliada en cuanto a su realidad física. Pese a ello la parte actora había insistido en que le representaba una opción de negocio y que por tanto le interesaba su adquisición, reconociendo en tales contratos que tendría que terminar y concluir la promoción desde el punto de vista de la construcción física y además tramitar en el ayuntamiento la obtención de la licencia de primera ocupación. Precisamente para llevar a cabo dichas actividades desde la firma de dichos contratos la entidad actora obtuvo de la vendedora la entrega de las llaves, expresándose literalmente que ello no equivalía a la entrega de la posesión, sino exclusivamente con dicha finalidad. En dichos contratos se pactó una fecha de elevación a Escritura pública y otra serie de condiciones, en concreto que se tendría que transmitir libre de cargas y gravamen, al corriente en los pagos de la comunidad y de la inter comunidad, aunque sería de cargo de la entidad compradora dichos gastos comunitarios. Pese a lo pactado es lo cierto que las obras del conjunto inmobiliario no se concluían y desde luego no se consiguió la obtención de la licencia de primera ocupación por lo que ambas partes entraron en negociación y...

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