AAP Granada 75/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2018:818A
Número de Recurso759/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 759/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA ASUNTO: EJECUCIÓN TÍTULO JUDICIAL Nº 154/1983

PONENTE SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

A U T O Nº 75

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 29 de junio de 2018.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 759/2017, en los autos de Ejecución Título Judicial nº 154/1983 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Iberia Inversiones II Limited, representado por la procuradora doña Beatriz Carretero Gómez y defendido por el procurador don Francisco Jesús García Barragán; contra Belen, Pedro y Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 11/1/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " SSª acuerda: Declarar el derecho prescrito y el archivo definitivo las presentes actuaciones, en el estado en que se encuentren, previa baja en los Libros correspondientes" .

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de diciembre de 2017 y formado rollo, por providencia de fecha 7 de junio de 2018 se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia ha dictado con fecha de 11 de Enero de 2016 auto por el que acuerda el derecho prescrito y el archivo definitivo de las actuaciones, argumentando que ha transcurrido más de quince años desde la fecha en que se practicó la última diligencia sin que las partes hayan instado su curso, procediendo, conforme al artículo 1964 del CC, declarar prescrito el derecho de este juicio.

La entidad apelante alega la improcedencia de declarar el archivo definitivo de la ejecución sin haber sido el acreedor satisfecho plenamente, con infracción de los artículos 179 y 239 de la LEC (citados en la sentencia que se recoge) y vulneración del artículo 14 de la Constitución.

SEGUNDO

La parte apelante se personó en las actuaciones mediante escrito de 20 de Abril de 2015 en el que invocaba la cesión del crédito objeto de la ejecución a su favor, aportando acta notarial de fecha 11 de Junio de 2015 en la que se hace constar que mediante escritura notarial de fecha 19 de Noviembre de 2014 la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. cedió a la entidad apelante IBERIA INVERSIONES II LIMITED una serie de créditos de los que...

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