SAP Valencia 271/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2018:3568
Número de Recurso586/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2016-0059692

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 586/2017- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001756/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA

Apelante: BANKIA SA.

Procurador.- Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR.

Apelado - impugnante: D. Fructuoso Y DÑA. Herminia .

Procurador.- Dña. MARIA DOLORES BRIONES VIVES.

SENTENCIA Nº 271/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1756/2016, promovidos por D. Fructuoso Y DÑA. Herminia contra BANKIA SA sobre "cumplimiento de contrato de aval", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA, representado por el Procurador Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR y asistido del Letrado D. DANIEL SAEZ CASTRO contra D. Fructuoso Y DÑA. Herminia, representados por el Procurador Dña. MARIA DOLORES BRIONES VIVES y asistidos del Letrado D. SANTIAGO DUPUY DE LOME MANGLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, en fecha 26 de abril de 2017 en el Juicio Ordinario 1756/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Fructuoso y Herminia contra BANKIA SA debo declarar y declaro que la demandada incumplió el deber de vigilancia que le impone el art 1.2 de la ley 57/68 en relación con las cantidades abonadas por los actores a la promotora PROTOMAC SL y en relación a los contratos aportados como documentos 3 y 4 de la demanda, condenando a la demandada al pago de 21.020,06 €, en concepto de las aportaciones que realizaron a la promotora mas el interés legal del dinero de cada uno de los importes satisfechos y ello desde la fecha de su cargo en cuenta / pago hasta sentencia, devengando a partir de ese momento el interés previsto en el art 576 de la lec, y condenando a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de D. Fructuoso Y DÑA. Herminia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de mayo de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fructuoso y Dª. Herminia presentaron demanda frente a la mercantil Bankia S. A. en solicitud, conforme a su suplico: de declaración de haber incumplido la demandada su deber de vigilancia que le imponía el artículo 1-2 de la Ley 57/68 en relación con las cantidades abonadas por los actores a la promotora de viviendas que indica por la adquisición de la que se refiere adquirida sobre plano; y la condena de la demandada al pago a los actores del principal de 29.210,82 euros en concepto de indemnización que hubieran percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizaron a la promotora, más los intereses que capitalizan devengados desde su pago conforme a la liquidación que facilitan; e intereses del artículo 1108 CC calculados sobre el importe de 29.210,82 euros que se devengaran desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia; y los del artículo 576 LEC también calculados sobre aquella suma, devengados desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la condena.

Y opuesta la demandada pidiendo la íntegra desestimación de la demanda, se dicta sentencia de primer grado de fecha 26 de abril de 2017 estimatoria de aquella por la que, junto a la declaración de haber incumplido la demandada el deber de vigilancia establecido en el artículo 1-2 de la Ley 57/68 en relación con las cantidades abonadas por los actoras a la promotora indicada y en relación con los contratos facilitados con la demanda, se condena a la demandada al pago del principal de 21.020 euros por las aportaciones realizadas a la promotora; intereses legales de cada uno de los importes satisfechos contados desde la fecha de su cargo en cuenta o pago y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 216/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...la cuenta del promotor sin exigir la apertura de la referida cuenta especial y la correspondiente garantía. También la SAP, Valencia sección 11 del 29 de junio de 2018 ( ROJ: SAP V 3568/2018 - Ponente:MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA que confirmo la sentencia de 26 de abril de 2017 del Juzgado de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR