AAP Córdoba 264/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2018:661A
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. Pedro Roque Villamor Montoro

MAGISTRADOS :

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Apelación Civil

Juzgado : 1ª Instancia nº 9 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Monitorio, nº 1625/17

ROLLO Nº 100/18

AUTO Nº 264/18

En Córdoba, a 9 de julio de 2018

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 13/12/17, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de la entidad PRA IBERIA, S.L.U., representada por el Procurador D. José Angel López Aguilar y asistida de la Letrada Dª . Alicia Castañera Fernandez contra D. Juan Luis, no personado en esta alzada, siendo parte apelante PRA IBERIA, S.L.U., y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Fernando Caballero García.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, con fecha 13/12/17, cuya parte dispositiva es como sigue:

NO HA LUGAR a admitir a trámite la petición inicial. Firme que sea esta resolución, archívense sin más trámites las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de julio de 2018.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido

PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Córdoba de 13 de diciembre de 2017 por el que se inadmitía el procedimiento monitorio 100/18, se alza en apelación el procurador Sr. López Aguilar en representación de PRA IBERIA S.L.U en el que se alega que se han aportado los documentos que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que se ha presentada demanda de juicio monitorio instado por PRA IBERIA S.L.U. frente a D. Juan Luis como consecuencia del contrato de préstamo mercantil (tarjeta de crédito) celebrado entre FINAMMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO y D. Juan Luis el 20 de mayo de 2008 que tenía por objeto un préstamo por importe de 4.397,25 euros, una duración de 60 mensualidades y un interés remuneratorio del 2,5 %.

El 5 de octubre de 2012 FINANMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO dio por vencido anticipadamente la operación por un importe de 3.989,49 euros de capital pendiente, 939,56 euros de intereses ordinarios y 1.457,76 euros de intereses de demora, lo que supone un total de 6.386,61 euros.

El 4 de octubre de 2012 la entidad AKTIV CAPITAL PORTFOLIO AS OSLO SUCURSAL EN ZUG y FINAMADRID S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO suscribieron un contrato de cesión de créditos en el que se encontraba incluido el crédito anteriormente referido.

El 12 de enero de 2015 AKTIV CAPITAL PORTFOLIO AS OSLO SUCURSAL EN ZUG cedió (entre otros) el crédito hoy reclamado a la entidad PRA IBERIA S.L.U que lo reclama en el presente procedimiento,...

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