SAP Valladolid 343/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2018:989
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución343/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00343/2018

Modelo: N30090

C.ANGU STIAS 21

- Tfno.: 983.41 3495 Fax: 983.45 9564

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 47186 42 1 2017 0004301

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000264 /2017

Recurrente: Carlos

Procurador: SANTIAGO DONIS RAMON

Abogado: FERNANDO MARTIN ALONSO

Recurrido: SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS INDUSTRIALES NORMALIZADOS 2002, S.L

Procurador: ISIDORO GARCIA MARCOS

Abogado: MANUEL JESUS GARCIA ORTAS

S E N T E N C I A núm. 343/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En VALLADOLID, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000264/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486/2017, en los que aparece como parte apelante, Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SANTIAGO DONIS RAMON, asistido por el Abogado D. FERNANDO MARTIN ALONSO, y como parte apelada, SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS INDUSTRIALES NORMALIZADOS 2002, S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ISIDORO GARCIA MARCOS, asistido por el Abogado D. MANUEL JESUS GARCIA ORTAS, sobre RECLAMACIÓN DE

CANTIDAD, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2017, en el procedimiento JUICIO VERBAL 0000264/2017 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidoro García Marcos, Procurador de los Tribunales y de SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS INDUSTRIALES NORMALIZADOS 2002, S.L., con CIF nº: B-47495353, contra D. Carlos, representado por D. Santiago Donis Ramón, condenando al referido demandado a abonar a la actora la suma de dos mil seiscientos diecinueve euros con setenta y cinco céntimos (2619,75 €) más IVA, más el interés legal desde la presentación de la demanda y a abonar las costas causadas."

Que ha sido recurrido por la parte demandada Carlos, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Carlos

El recurso de apelación se interpone en base a los siguientes motivos:

1) Se plantea en el recurso de apelación un primer motivo de recurso por error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia, y la concurrencia de un incumplimiento contractual imputable a la parte actora. En concreto se entiende que concurren la excepción alegada de contrato no cumplido la haber asumido la parte demandada las gestiones necesarias con SESPES y con el Ayuntamiento de Valladolid para la venta de la parcela, sin que tampoco resultara probado que la venta se hubiera realizado a espaldas de la parte actora como sostiene la sentencia recurrida.

2) En segundo lugar, se alega que la sentencia es incongruente y que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( arts. 218 LEC y art. 24 CE). Se señala que el único hecho controvertido en el presente litigio fue si la parte actora cumplió con las obligaciones asumidas contractualmente (incumplimiento contractual), pero nunca lo fue que la venta/gestiones se realizaran a espaldas de la actora. En consecuencia, se entiende que la resolución no es congruente con las alegaciones de las partes, pues la supuesta ocultación de la operación atribuida a la parte demandada no fue alegada por la actora, por lo que la responsabilidad del incumplimiento no puede ser imputada a la demandada vendedora.

3) El tercero de los motivos de impugnación se fundamenta en un supuesto error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia relativa a la consumación del contrato de mediación o corretaje. La parte apelante defiende que el contrato no se llegó a consumar por la sociedad demandante pues no se realizaron gestiones adicionales para la compraventa, ni participó en las negociaciones, ni llegó a prestar a los compradores por tratarse de simples vecinos. En su opinión, la intervención previa no es suficiente para tener por consumado el contrato de mediación.

4) Se insiste nuevamente en el recurso de apelación sobre el desequilibrio de prestaciones asumidas por ambas partes en el contrato de mediación. Así, se entiende que es abusiva y, por ende, contraria a los arts. 62, 82 y 85 de la LGDCU por no existir proporcionalidad entre la obligación de la actora (presentar clientes) y la principal de la demandada (abono de los honorarios en todo caso), sin que le sean exigibles a la actora otro tipo de gestiones adicionales o prestación de servicios como los denunciados en los anteriores motivos de impugnación. Se concluye que constituye una indemnización desproporcionada por los daños causados el cobro de los honorarios en un caso como el que nos ocupa.

5) Finalmente, y para el supuesto que fueran desestimados todos los motivos de recurso, la parte apelante defiende la aplicación el art. 394.2 LEC por estimación parcial de las pretensiones de la demandante al haberse estimado la petición subsidiaria que entrañaba una estimación parcial de sus pretensiones económicas.

SEGU NDO .- Sobre el contrato de mediación o corretaje y el derecho del mediador al cobro de los honorarios: inexistencia de error en la valoración de la prueba en primera instancia

La función del mediador consiste básicamente en poner en conexión y procurar el contacto negocial entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación negocial solo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, estando supeditada su eficacia en cuanto al devengo de honorarios por comisión a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra (en este sentido, SSTS de 26 de marzo de 1991, 7 de marzo 1994 y 30 de abril de 1998).

Como resumen de la jurisprudencia en relación al contrato de mediación o corretaje ( STS de 30 de julio de 2014) la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2000 (Rec. 3023/1995) afirma que: "en el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los...

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