SAP Córdoba 582/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2018:1145
Número de Recurso155/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución582/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

N.I.G. 1403842C20170000314

Recurso de Apelación Civil 155/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 138/2017-RR

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

SENTENCIA Nº 582/2018

MAGISTRADOS:

Presidente: D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Felipe Luís Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 11 de octubre de dos mil diecisiete, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por "BANKINTER S.A.", representada por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, bajo la dirección jurídica de la Letrada D. José Luís Font Barona, siendo parte apelada Dª Natividad representada por la Procuradora Dª. María Adeline Caballero Sauca, bajo la dirección jurídica de la Letrada D. Felipe Egea Osuna.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Lucena, el día 11 de octubre de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva literalmente dice:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Adeline Caballero Sauca, en nombre y representación de la parte demandante, Dª. Natividad, contra la entidad demandada, BANKINTER, S.A., procede DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las CLÁUSULAS Quinta y Sexta insertas en el préstamo hipotecario suscrito por las partes el día 16 de marzo de 2.006 sobre los gastos de la hipoteca, y por ende, SE CONDENA a la entidad BANKINTER, S.A. a eliminar dichas cláusulas del citado contrato, anulando y dejando sin efecto las referidas cláusulas, con devolución a la demandante, Dª. Natividad, por parte de BANKINTER, S.A., de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula

por los conceptos de Notaría, Registro de la Propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el importe de 1.902,68 euros, más los intereses legales correspondientes.

Y todo ello con la expresa imposición a la parte demandada de las costas

causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Bankinter S.A. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 13 de septiembre de 2018.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Fernando Caballero García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 11 de octubre de 2017 en el procedimiento ordinario 138/17 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lucena, por la que se estimaba íntegramente la demanda, se declaraba la nulidad de la cláusula 5ª y 6ª de imputación de gastos al prestatario, se condena a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono a la actora de la cantidad de 1.902,68 euros.

Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Campos Pérez Manglano en representación de BANKINTER S.A.. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) infracción de los artículos 24 y 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 10,2 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa en relación con los artículos 229 y 230 de la Ley General Tributaria, por falta de jurisdicción y de competencia objetiva para resolver si es o no la parte prestataria el obligado tributario al pago del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; ii) improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de los gastos de formalización de la operación de préstamo con garantía hipotecaria desde la perspectiva general de los artículos 80 y 82 y desde la perspectiva particular del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; iii) infracción del artículo 68 del Real Decreto 828/95 en relación con el artículo 89,2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios pues ésta no considera abusiva y nula la estipulación que atribuye al consumidor el pago de impuestos en los que el sujeto pasivo sea el propio prestatario, improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a la asunción del citado impuesto e improcedente condena al 100 % del abono de este concepto y iv) improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida en lo relativo a los gastos notariales y registrales, e improcedente condena al 100 % del abono de estos conceptos, infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los Notarios, e infracción de la norma octava del Anexo II del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Todo ello en relación al artículo 68 del real Decreto 828/95 de 29 de mayo del Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Para seguir el adecuado orden lógico, conviene examinar en primer lugar el segundo motivo de apelación relativo a la improcedente declaración de nulidad de la cláusula de asunción de los gastos de formalización de la operación de préstamo con garantía hipotecaria desde la perspectiva general de los artículos 80 y 82 y desde la perspectiva particular del artículo 89 del texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por lo tanto, debemos contemplar si la cláusula relativa a los gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura es nula por abusiva .

La estipulación quinta de la escritura del préstamo hipotecario celebrado entre las partes el 30 de noviembre de 2010 establece lo siguiente:

" Quinta. Gastos a cargo del acreditado.

Serán a cargo del acreditado cuantos gastos se deriven del otorgamiento de esta escritura, así como los que puedan producirse en su caso, a consecuencia de la cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, así como los gastos extrajudiciales y costas judiciales que se ocasionen al Banco.

En consecuencia, serán de cuenta y cargo del acreditado los gastos, ya devengados o que puedan devengarse en el futuro por los siguientes conceptos:

Gastos de tasación del/los inmuebles y de comprobación registral de la/s finca/s.

Aranceles notariales y registrales, así como otros gastos relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, comprendidos los de la primera copia de la presente escritura para entidad acreditante.

Impuestos.

Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos, así como de las escrituras y documentos cuya inscripción sea previa a la presente, a través de la gestoría asignada al efecto concediendo al acreditado su autorización expresa en orden a la citada tramitación ...".

Como puede comprobarse de una simple lectura de la estipulación en cuestión, resulta que existe una atribución general e indiscriminada al prestatario de los gastos derivados de esta operación . Así se indica que asume el prestatario " ...cuantos gastos se deriven del otorgamiento de esta escritura, así como los que puedan producirse en su caso, a...

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