SAP Baleares 289/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:1867
Número de Recurso88/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00289/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 88/2018

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 289/2018

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 131/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 88/2018, en los que aparece como parte actora-apelante, a D. Benjamín, representada por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas, asistido del Letrado D. Antonio Cañellas Escalas, y como demandada-apelada a Dª. Julieta y Cristobal, representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, asistida del Letrado

D. José Luis Castro Toledo.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 29 de Noviembre de 2017, cuya parte dispositiva dice:

" Desestimo íntegramente la demanda presentada por D Benjamín contra D Cristobal y Dª Julieta, con expresa condena en costas al actor. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se desestimó íntegramente la demanda formulada por D. Benjamín contra D. Cristobal y Dª Julieta ; y se impusieron las costas a la parte actora.

En dicha sentencia se desestimó el primer motivo de oposición formulado en la contestación a la demanda, referido a un pretendido incumplimiento profesional del actor.

Y se estimó el segundo motivo de oposición formulado en dicha contestación a la demanda, referido a la excepción de pago.

Y para ello se aplicó, en dicha sentencia, lo establecido para la imputación de pagos en los artículos 1172 y siguientes del CC.

SEGUNDO

La representación procesal del actor se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se estimase íntegramente la demanda.

Dicha parte apelante basa su recuso en las alegaciones o motivos siguientes. 1) Vulneración de los artículos 410, 412.1 y 218.1 II de la LEC. Introducción de elementos fácticos distintos de los alegados por las partes. 2) Infracción del artículo 217 de la LEC. Carga de la prueba. Imputación de pagos. 3)Error en la apreciación de la prueba de interrogatorio. Artículo 316 LEC, existencia de otros medios de prueba.

TERCERO

Con carácter previo a examinar los distintos motivos del recurso de apelación esta Sala considera procedente hacer relación de los hechos siguientes que resultan de lo actuado en el procedimiento.

1)En fecha 16 de septiembre de 2013, las partes hoy litigantes, el actor en concepto de arquitecto, y los demandados, en concepto de promotores, suscribieron un contrato, en el que los demandados contrataron los servicios profesionales del arquitecto-actor para la realización del siguiente trabajo: Modificación de proyecto de ejecución y dirección técnica de los trabajos para la ejecución de una vivienda unifamiliar aislada y piscina en C/ DIRECCION000, NUM000 DIRECCION001, Calviá.

En la cláusula tercera del referido contrato se pactó que los honorarios para dicho encargo quedaban fijados en la cantidad de 39.158 €, que se abonaría en la forma siguiente:

-Firma del contrato y provisión de fondos (Estudio y análisis) 12.237 €.

-Entrega proyecto de ejecución modificado y adaptado a las ordenanzas municipales 12.237 €.

-Certificado 100 % obra ejecutada y emisión certificados 14.684 €.

2) La parte actora, el arquitecto Sr. Benjamín, reclama en la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo, la cantidad de 16.879,26 €.

Dicha demanda se refiere al contrato mencionado en el apartado 1): contrato de fecha 16 de septiembre de 2013. Y en la misma se alega que, a pesar del claro objeto del contrato, el actor no ha podido dar total incumplimiento al mismo, por razones únicamente imputables a los demandados.

A continuación, en la demanda y con referencia a los documentos aportados con la misma, manifiesta que no ha podido continuar con los trabajos encomendados, conforme consta en el Libro de Órdenes que acompaña.

Que en fecha 20 de septiembre de 2016, el actor visó el documento de renuncia a la obra, firmado en 5 de Julio de 2016, habiendo dirigido un 95 % de los trabajos.

La fase del trabajo que se reclama es la correspondiente a la certificación del 100 € obra ejecutada y emisión de certificados contratada por la cantidad de 14.684 €, según contrato y antes de IVA, por lo que al haber ejecutado el 95 % los honorarios a percibir son los correspondientes a 13.949,80 € que incrementado con el 21 % de IVA, importa la cantidad de 16.879,26 €.

En distintos documentos de los aportados con la demanda se hacía mención a otros proyectos que los demandados habían encargado al actor.

3) La parte demandada en su contestación a la demanda se opuso a la misma, alegando que no venían obligados a abonar la cantidad reclamada debido a que:

Que el demandante había incumplido las obligaciones que había asumido con los demandados.

Que el demandante no solo había recibido las cantidades pactadas entre las partes, sino que había recibido importes sustancialmente mayores.

En cuanto a este último motivo de oposición, alegaron que...

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