SAP Granada 349/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2018:1278
Número de Recurso759/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución349/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 759/17 - AUTOS Nº 231/16

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: MEDIDAS DEFINITIVAS HIJOS

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.349/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 759/17- los autos de Medidas Definitivas Hijos nº 231/16 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, seguidos en virtud de demanda de Dª Sofía, contra D. Jon, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Aranda Medina, en nombre y representación de Dña. Sofía, contra D. Jon, DEBO ACORDAR Y ACUERDO, sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS relativas a la hija menor de ambas partes:

Io) SE ATRIBUYE A DÑA. Sofía LA GUARDA Y CUSTODIA de los tres hijos menores, Manuel, Malak y Martin, de 11, 10 y 1 año de edad respectivamente, siendo la patria potestad compartida y estableciéndose a favor del padre un régimen de comunicación y estancias -que deberá articularse en tanto esté vigente pena o medida de alejamiento entre las partes a través de un familiar mayor de edad de las mismas o de una persona adulta designada por ellas-, y consistente en: fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del colegio

hasta las 20 horas del domingo. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde los menores cursan sus estudios, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.

Asimismo, se distribuyen los períodos vacacionales por mitad entre ambos progenitores en la forma que a continuación se indica:

En cuanto a las vacaciones de verano, se establecen los siguientes períodos, a disfrutar de forma alterna: desde el día del comienzo de vacaciones escolares a las 21 horas hasta el 30 de junio a las 21 horas; desde ese momento hasta el 15 de julio a las 21 horas; desde ese momento hasta el 31 de julio a las 21 horas; desde ese momento hasta el 15 de agosto a las 21 horas; desde ese momento hasta el 31 de agosto a las 21 horas; y desde ese momento hasta las 21 horas del día anterior al de comienzo del curso escolar en septiembre, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, y debiendo comunicar su elección con un mes de antelación.

Respecto de las vacaciones de Navidad, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose los mismos desde el día de comienzo de las vacaciones escolares a las 20 horas hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y desde ese momento hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar en enero, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

Respecto de las vacaciones de Semana Santa, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose los mismos desde el día de comienzo de las vacaciones escolares a las 20 horas hasta las 20 horas del Miércoles Santo, y desde ese momento hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

2o) Se fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (150 euros por cada uno de los tres hijos) el importe de la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el demandado deberá satisfacer mensualmente a sus hijos. La referida cantidad deberá ingresarse por el demandado dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, y se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores se satisfarán por las partes al 50%.

3o) Se atribuye a DÑA. Sofía y a sus tres hijos el uso del domicilio que fue común, sito en la CALLE000, n ° NUM000, Io NUM001, de Granada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el demandado...

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