SAP Baleares 299/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2018:1870
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00299/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2018

SENTENCIA Nº 299/18

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Álvaro Latorre López.

MAGISTRADOS :

Dª Maria Pilar Fernández Alonso.

Dª Juana Mª Gelabert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, bajo el número 48/2016, Rollo de Sala nº 62/2018, entre partes, de una como demandante-apelante don Cosme, representada por el Procurador Sra. Lorente Pons, y de otra, como demandada-apelada, INMOBILIARIA DE PROMOCIONES Y ARRIENDOS MENORQUINES SL, representada por el Procurador S. Squella Duque de Estrada, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sra. Pascual Mir y Sr. Vivern Jaume.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciutadella, en fecha 30/11/2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo desestimar la demanda interpuesta a instancia de D. Cosme contra la entidad INMOBILIARIA DE PROMOCIONES Y ARRIENDOS MENORQUINES S.L., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites y sin que por ninguna de las partes se interesara la práctica de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte actora interesando su revocación y la estimación de su demanda alegando error en la valoración de la prueba respecto de la acción de deslinde, reivindicatoria y de responsabilidad extracontractual, falta de valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho sustantivo.

SEGUNDO

- Pues bien, la parte actora ejercita acción de deslinde y reivindicatoria de una porción de terreno identificada como B1y B2 en la foto 4 del plano topográfico acompañado como documento 28 a la demanda.

Del análisis de la prueba practicada se desprende que en fecha 18 de octubre de 1984 el actor adquirió, en virtud de escritura pública de segregación y compraventa la siguiente finca:

"URBANA.- Trozo de terreno, solar edificable, sito en esta Ciudad, con entrada en el Paseo del Muelle número 4, también llamado " DIRECCION000 ", con una superficie de CIENTO CATORCE metros y TRES decímetros cuadrados, de los que treinta y cinco metros corresponden a una cueva situada al fondo del terreno. Incluye también una escalera exterior que partiendo desde la finca que se segrega, se dirige por el vuelo de la finca matriz a la parte superior de la cueva antes citada. LINDA: Norte, con propiedad de Don Mario ; Sur, con Don Nicanor y Doña Olga ; Este, con calle de su situación; Oeste, con resto de la finca que se segrega". Dicha finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca al Tomo NUM000, Libro NUM001

, Folio NUM002, Finca NUM003 .

Consta igualmente que en el año 2013, INMOBILIARIA DE PROMOCIONES Y ARRIENDOS MENORQUINES S.L. adquirió las fincas registrales números NUM004 y NUM005, cuyos datos registrales son los siguientes:

1) Finca registral número NUM004 : "RÚSTICA.- Porción de terreno, secano, indivisible, situada en la Quintana de Mar, Ciutadella de Menorca. Ocupa una extensión de mil seiscientos sesenta metros veinte decímetros cuadrados. Linda: Oeste, con la Quintana de Mar; Norte, con tierras de Victoriano ; Este, con dichas tierras de Victoriano ; Sur, con tierras del Barón de DIRECCION001 ".

2) Finca registral número NUM005 : "Urbana.- Huerta con varias edificaciones, situada en Ciutadella, paraje DIRECCION002 o PASEO000, al que se accede a través de la CALLE000 número NUM006 . Superficie: ocupa una superficie de quinientos veintisiete metros ocho decímetros cuadrados. Referencia catastral: NUM007 . Linderos: Norte, con finca de Doguica S.L. y Finca de Marrutxo S.L.; Sur, finca de Inmobiliaria de Promociones y Arriendos Menorquines S.L.; Este, finca de Casiano, finca de Bartolomé, y finca de Inocencia ; Oeste, carrer de DIRECCION003 .

La finca registral n º NUM005, es precisamente la finca matriz de la que deriva la finca n º NUM003, propiedad del actor y respecto a la cual se pretende el deslinde y la reivindicación de la porción deslindada.

Pese a lo dispuesto en el título en el terreno vendido existía una edificación ya antigua que consta de planta baja, planta primera y planta segunda, donde se encuentra la cueva, contando con una escalera exterior "escalera que partiendo desde la finca que se segrega, se dirige por el vuelo de la finca matriz a la parte superior de la cueva antes citada" escalera vendida según título de propiedad aportado con la demanda.

Se aporta por el actor informe técnico elaborado por D. Hugo, Ingeniero Técnico en Topografía, que efectúa levantamiento topográfico y cálculo de la superficie de la finca registral nº NUM003 . Una vez realizadas las mediciones concluye que la superficie total, según las mediciones topográficas, es de 126,45 metros cuadrados. En el plano 4 de dicho informe distingue distintas superficies, que son la B1 y B2, correspondientes a la parte de la parcela comprendida entre la fachada de la edificación interior de la parcela y la parte posterior de la misma, incluyendo las cuevas, y la parte correspondiente a la escalera interior que da acceso a la escalera exterior; y la superficie C, correspondiente a la parte de la escalera exterior de la parcela.

Vemos pues que según dicho informe la superficie de la parcela es mayor que la superficie que figura en el título del actor, del que resulta que lo comprado y vendido fueron 114,03 metros de los que 35 metros cuadrados corresponden a una cueva situada en el fondo del solar.

El perito del actor manifestó que en esa superficie de 126,45 metros está incluida la medición de la cueva y el limite oeste está fijado por proyección vertical del límite oeste de la cueva y en otra zona por la parte superior de la caja de la escalera interior que sobresalía.

La actora sostiene que en esos 114 metros con 3 decímetros vendidos y segregados no se incluyen los 35 metros de la cueva y que por tanto esos 35 metros se corresponden con la zona situada encima de la cueva

y con el terreno de la parte superior de la caja de la escalera interior que reivindica como propios, afirmando que también se vendió la caja de la escalera interior.

Según el catastro la propiedad del actor no tiene los límites que postula y el terreno reivindicado se encuentra en la finca del demandado folios 412,413.

Obra también en autos una prueba pericial aportada por el demandado con anterioridad a la audiencia previa elaborada por Lucas, y de la misma se desprende lo contrario a lo postulado por el actor, esto es que las porciones b1 y b2 del plano topográfico no se corresponde con el título de propiedad del actor que únicamente comprendería las porciones a b y d del plano obrante en su informe folio 390 de los autos. Y que las zonas b1 y b2 reivindicadas pertenece a la finca del demandado.

TERCERO

Correspondía, a la parte demandante la carga de probar que aquel bien inmueble del que dice ostentar su dominio se corresponde, efectivamente, a los efectos del deslinde, en perfecta identidad, con lo descrito en el título legitimador ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1975, y 25 de noviembre de 1991, rec.2383/1989 EDJ 1991/11161, entre otras muchas.

La facultad de deslinde está reconocida en el artículo 384 del cc, que consiste en la operación de marcar los límites entre dos o varias fincas: La acción de deslinde requiere que haya confusión de límites de forma que no se tenga conocimiento exacto de los mismos, y no es viable si las fincas están perfectamente identificadas y delimitadas. El Código civil proporciona al juez unos criterios para decidir los conflictos de límites, en grado de subsidiariedad: en primer lugar, según los títulos; en su defecto, por la posesión (artículo 385), o cualquier medio de prueba, y en último lugar, por distribución proporcional ( artículos 387 y 387). Asimismo, es preciso añadir que la acción de deslinde está separada de la reivindicatoria. Aquélla requiere la titularidad dominical indubitada respectiva por parle del demandante y demandado sobre predios colindantes y confusión de sus linderos. Esta pretende la declaración de propiedad y recuperación de la posesión, respecto a cosa perfectamente identificada. La sentencia de 14 mayo 2010 es clara: "El artículo 384 CC viene a sentar el derecho de todo propietario a obtener el deslinde de su finca mediante la correspondiente acción que habilita para solicitar la delimitación exacta de su propiedad inmobiliaria por medio de la determinación de la línea perimetral de cada uno de los predios limítrofes. Es una acción que presenta caracteres propios, aun cuando pueda ir o no unida a una reivindicatoria, y presupone confusión de límites o linderos de las fincas, no procediendo cuando los linderos están claramente identificados; y que, obviamente, interesa a los propietarios de fincas...

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